TESTAMENTO
Enviado por • 9 de Diciembre de 2013 • 807 Palabras (4 Páginas) • 276 Visitas
TESTAMENTO
Yo, , mayor de edad, soltero, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara de profesión u oficio pintor automotriz, y titular de la Cédula de Identidad No.V-, en pleno uso de mis facultades físicas y mentales, por medio de la presente otorgo mi testamento, como expresión inequívoca de última voluntad en los siguientes términos:
PRIMERO: Nací en Caracas, Distrito Capital, el día 04 de Febrero de 1975, y soy hijo de Felicia Chávez.
SEGUNDO: Convivo en Unión Concubinaria con, de cuya unión procreamos tres hijos de nombres:, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-, respectivamente y, de cuatro (04) años de edad.
TERCERO: Que fuera de los hijos anteriormente nombrados no he tenido otros hijos legítimos, naturales o adoptivos.
CUARTO: Que el único bien que tengo lo constituye unas Bienhechurias asentadas en un lote de terreno ejido, que fomente a expensa propia con dinero de mi propio peculio, que mide aproximadamente en un área global de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (281,84 MTS 2), y un área de construcción de aproximadamente CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (108,73 MTS 2), ubicado en el Sector El, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad Municipal. Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de 10,40 metros, con bienhechurías de Luis Zambrano; SUR: En línea de 10,40 metros, carrera 2, Avenida Principal el Tostao, que es su frente; ESTE: En línea de 27,10 metros, con bienhechurías de César Colmenarez; y OESTE: En línea de 27,10 metros, con bienhechurías de José Rivero. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una Casa de paredes de Bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, constante de: Una (1) sala de recibo, una (01) cocina, dos (2) habitaciones, dos (02) salas de baño, un (1) garaje y dos (2) corredores.- El valor invertido es la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00).
QUINTO: Que respetando la legítima que por ley le corresponde a mi concubina, instituyo como únicos y universales herederos del bien que tengo y por haber, a mis hijos .
SEXTO: Que es mi última y deliberada voluntad que una vez fallecido, mis hijos , se queden habitando el inmueble descrito en la cláusula anterior, el cual nos ha servido hasta ahora como nuestra habitación permanente.
SEPTIMO: Que llegado el día de la partición de la herencia, se le adjudique a mis hijos, en plena propiedad el inmueble anteriormente descrito, previo avalúo del mismo y preferentemente a otros bienes que integren el patrimonio hereditario, pudiendo mis prenombrados hijos, venderlo en caso de emergencia.
OCTAVO: Ocurrida mi muerte, efectuadas las pompas fúnebres y transcurrido los días de duelo usuales en estos casos, se practicará
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