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Testamento


Enviado por   •  26 de Enero de 2014  •  2.118 Palabras (9 Páginas)  •  313 Visitas

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GENERALIDADES DE LOS TESTAMENTOS

agosto 27, 2009

¿Cuáles son las características del testamento?

1) Es personalísimo, porque no puede ser hecho por alguna otra persona, ningún apoderado puede redactar un testamento para su mandante, no existe un mandato que otorgue esa facultad.

Sin embargo, esto no significa que no se deba contar con una asesoría, no en cuanto a quién dejarle los bienes, sino cómo hacerlo.

Una forma de testar más o menos común entre esposos, es conocida como testamento cruzado, el marido nombra como única y universal heredera a su esposa y ante su falta a sus hijos; por su parte la mujer, lo nombra a él como único y universal heredero, y nuevamente ante su falta a sus hijos.

También se pueden imponer algunas condiciones, por ejemplo, que el hijo recibirá una cantidad al concluir una carrera, o se le puede dejar una pensión mientras sea soltero.

Otras no son posibles, por ejemplo, no se puede establecer la condición de casarse o divorciarse para recibirla. Tampoco es lo mismo un testamento en el cual sólo se va a dejar la casa familiar, a otro compuesto de muchos y cuantiosos bienes de diversa índole, como inmuebles, acciones de sociedades, derechos patrimoniales de autor, etc., o aquéllos en que se ordena la creación de sociedades de beneficencia, ya que su redacción es bastante más compleja y requiere de conocimientos muy especializados. El notario y el abogado son los especialistas indicados para prestar esa asesoría.

2) Es revocable, porque quien lo hizo en cualquier momento puede dar marcha atrás, y dejarlo sin efecto de manera expresa, o bien, automáticamente se revoca al redactar un nuevo testamento. Sobre este particular, es importante mencionar que, si ya se hizo un testamento, en el nuevo debe expresarse que se revoca el anterior, si aún lo conservamos, y deberá hacerse referencia expresa del revocado. En caso contrario, se manifestará que se revoca cualquier otro que se hubiera otorgado.

3) Es libre, porque si alguien ejerce violencia física o moral para que sea redactado en una forma distinta a la deseada, puede ser nulificado, o bien, si los herederos prueban la existencia de tal violencia, podrán hacer que se declare nulo por un juez.

¿Quiénes pueden testar?

El testamento debe efectuarse por una persona capaz de disponer de sus bienes, es decir, requiere ser mayor de edad y en pleno uso de sus facultades; pero claro, un menor emancipado, también podrá testar.

Al contrario, no podrán testar los menores de edad, ni los mayores que tengan alguna incapacidad mental, caso en el que es mejor realizar el procedimiento judicial necesario para que sea declarado en estado de interdicción. Tampoco lo pueden otorgar las personas, que siendo capaces, al momento de testar se encuentran bajo el influjo de drogas o el alcohol. En el supuesto de que alguna persona incapaz otorgue testamento, éste puede ser anulado por un juez, una vez que sea probada la incapacidad.

¿Sobre qué bienes puede otorgarse un testamento?

Una persona debe otorgar un testamento únicamente sobre sus bienes y derechos. En algunas ocasiones se cree que, porque en una escritura pública aparece sólo el nombre de uno de los dos cónyuges, éste es el único propietario, aunque se encuentren casados bajo el régimen de sociedad conyugal, lo que es falso. De igual manera, sucede con las acciones de sociedades, en que por aparecer sólo el nombre de uno de los cónyuges, suponen que sólo ése es el dueño.

Lo anterior es un error, ya que en ambos casos los dos esposos son los propietarios, de acuerdo con lo que hubiesen establecido en sus capitulaciones matrimoniales, generalmente son propietarios al 50%.

Si en el testamento se establece que “…dejo la casa ubicada en Magnolias número 35 a mi hijo Luis”, y ésta en realidad sólo le pertenecía el 50% al testador, en virtud de la sociedad conyugal, Luis únicamente adquiere esa copropiedad.

Pero puede ser que la casa de Magnolias número 35, que tenia al momento de testar, posteriormente la vendió, por lo que al momento de fallecer, ya no formaba parte de su patrimonio; en ese caso, Luis no heredará nada.

Por lo que se refiere a los derechos, existen los derechos patrimoniales del autor, por ejemplo, de una obra musical. En vida, el autor gozó del derecho de que se le pagaran regalías por su uso. Evidentemente tiene el derecho de hacer su testamento y transmitirlo a quien él considere conveniente. El heredero adquiere entonces el derecho de cobrar regalías durante los siguientes 100 años, posteriores a la muerte del autor, según la ley de la materia, y este derecho a su vez, lo podrá heredar a quien considere hasta concluir los 100 años.

¿Pueden heredarse obligaciones?

De acuerdo con la definición ya citada, su último elemento nos remite a que el testador puede declarar deberes u obligaciones.

En un testamento, el testador puede reconocer la existencia de un hijo y establecer en su favor una pensión alimenticia.

También puede reconocer la existencia de una deuda y la obligación de pagarla, claro, con su patrimonio, no con el del heredero.

Lo anterior es para después de su muerte, no se hereda en vida.

¿Cuáles son los tipos de testamento que existen?

Existen diferentes tipos de testamentos, y son:

Testamento público abierto

Para la elaboración de un testamento público abierto, cerrado o simplificado, es necesaria la intervención de un notario público. El costo de un testamento público abierto -el más común- actualmente es de alrededor de 1,500 pesos. Cada año se lleva a cabo una campaña para la elaboración de testamentos: “Septiembre, mes del testamento”, en el que su costo se reduce.

¿Pero cuáles son los testamentos especiales?

Los testamentos especiales son aquellos que por las circunstancias especiales en las que se encuentra el testador, le impiden ocurrir ante un notario público para otorgar sus disposiciones; y consisten en:

Testamento privado, se puede elaborar ante la imposibilidad de estar en presencia de un notario público y tampoco poder celebrar uno ológrafo, al no poderse hacer el depósito en el Archivo General de Notarías.

También puede otorgarse cuando el testador tiene una enfermedad tan grave que es imposible la asistencia del notario o en los casos de militares o asimilados del ejército que entren en campaña o se encuentren prisioneros.

Requiere redactarse en presencia de cinco

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