Testamento
Enviado por joaquinsito • 16 de Junio de 2014 • 912 Palabras (4 Páginas) • 272 Visitas
Artículo 849 ejusdem.- El testamento ordinario es abierto o cerrado.
ESQUEMA
Artículo 850 ABIERTO FORMA del Art. 852 854 REQUISITOS
TESTAMENTO ORDINARIO
Artículo 851 CERRADO FORMA del Art. 853 855 REQUISITOS
Artículo 850 ejusdem.- Es abierto o nuncupativo el testamento cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.
Artículo 851 ejusdem.- Es testamento cerrado aquél en que se cumplen las formalidades establecidas en el artículo 857.
Artículo 852 ejusdem.- El testamento abierto debe otorgarse en escritura pública con los requisitos y formalidades exigidos por la Ley de Registro Público para la protocolización de documentos.
Artículo 853 ejusdem.- También podrá otorgarse sin protocolización ante el Registrador y dos testigos, o ante cinco testigos sin la concurrencia del Registrador.
Artículo 854 ejusdem.- En el primer caso del artículo anterior, se llenarán las formalidades siguientes:
1º El testador declarará ante el Registrador y los testigos su voluntad que será reducida a escrito bajo la dirección del Registrador, si el otorgante no presentare redactado el documento.
2º El Registrador, si el testador no prefiere hacerlo, leerá el testamento a quienes concurran al acto, sin que baste que la lectura se haga separadamente.
3º El Registrador y los testigos firmarán el testamento.
4º Se hará mención expresa del cumplimiento de estas formalidades.
Este testamento se protocolizará sin ninguna otra formalidad, no pudiendo deducirse derecho alguno derivado del mismo sin que antes se haya verificado su protocolización en la Oficina de Registro correspondiente al Registrador que autorizó el acto.
Artículo 855 ejusdem.- En el segundo caso del artículo 853, todos los testigos firmarán el testamento, y dos por lo menos reconocerán judicialmente su firma y el contenido del testamento, dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento, bajo pena de nulidad; lo que deberá hacer también el testador si viviere en la fecha del reconocimiento, a menos que se pruebe que estuvo en la imposibilidad de hacerlo.
TESTAMENTOS ESPECIALES
1. Artículo 865 del Código Civil de Venezuela.- En los lugares donde reine una epidemia grave que se repute contagiosa, es válido el testamento hecho por escrito ante el Registrador o ante cualquiera Autoridad Judicial de la jurisdicción, en presencia de dos testigos, no menores de diez y ocho años y que sepan leer y escribir.
El testamento siempre será suscrito por el funcionario que lo recibe y por los testigos, y, si las circunstancias lo permiten, por el testador. Si el testador no firmare, se hará mención expresa de la causa por la cual no ha sido cumplida esta formalidad.
COMENTARIO. Casi no se dan en estos días. Los testamentos en caso de epidemia se otorgaban cuando aparecía una enfermedad
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