Testamento
Enviado por lakmc • 26 de Octubre de 2014 • 447 Palabras (2 Páginas) • 221 Visitas
Los testamentos en materia civil se clasifican en dos grupos: ordinario y especial.
Dentro del ordinario se encuentran:
1. Testamento Público Abierto.- Es el que se otorga ante notario público, de
conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.
2. Testamento Público Cerrado.- Puede ser escrito por el testador o por otra
persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo
contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en
su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.
3. Público Simplificado. (Para el Distrito Federal, en otras entidades puede
denominarse de diferente manera).- Es aquél en el cual en la misma escritura de
adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se
establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario Público.
4. Ológrafo.- Es aquel escrito de puño y letra del testador. Los testamentos
ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad
competente que disponga la legislación de la materia.
El especial puede ser:
1. Privado.- Es aquel que se realiza por las siguientes causas:
* Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que
no le permita acudir ante el Notario Público a hacer el testamento;
* Cuando no haya Notario Público en la población, o juez que actúe por
receptoría;
* Cuando aunque haya Notario Público o juez en la población, sea imposible, o
por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y.
* Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o sean
prisioneros de guerra.
2. Militar.- Se realiza cuando el militar o el asimilado del Ejército hace su
disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre SUCESIONES Y TESTAMENTOS
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el campo de batalla. Bastará con que declare su voluntad ante dos testigos, o que
entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición,
firmada de su puño y letra.
3. Marítimo.- Se realiza por las personas que se encuentren en alta mar, a bordo
de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, sujetándose a las
prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.
4. Espacial.- Se realiza por las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o
naves espaciales, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones
competentes.
5. Hecho en País Extranjero.- Los testamentos hechos en país extranjero,
producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo
con
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