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Testamento


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  407 Palabras (2 Páginas)  •  188 Visitas

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15. LOS TESTAMENTOS ORDINARIOS.

15.1. DIFERENTES TIPOS DE TESTAMENTOS ORDINARIOS.

Artículo 1429.- El testamento ordinario puede ser:

I. Público abierto;

II. Público cerrado; y

III. Ológrafo.

15.2. EL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO.

-Artículo 1439.- Testamento público abierto es el que se otorga ante notario y tres testigos idóneos.

-Artículo 1440.- El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario y a los testigos. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán todo el instrumento, asentándose el lugar, hora, día, mes y año en que hubiere sido otorgado

15.3. EL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO.

-Artículo 1452.- Puede otorgar testamento público cerrado quien no sepa escribir, pero no quien no sepa o no pueda leer.

-Artículo 1453.- El testamento público cerrado constará en papel común y puede escribirlo, a mano o a máquina, el testador u otra persona a su ruego.

-Artículo 1454.- El testador firmará al calce del testamento y al margen de cada una de las hojas de que éste conste; pero si no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él la misma persona que lo escribió o la otra que al efecto designe el propio testador.

15.4. EL TESTAMENTO OLÓGRAFO.

-Artículo 1479.- Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.

-Artículo 1480.- Los extranjeros podrán otorgarlo en su propio idioma.

-Artículo 1481.- El testamento ológrafo sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.

-Artículo 1482.- Si el testamento ológrafo contuviere palabras tachadas, enmendadas o entrerrenglonadas, las salvará el testador bajo su firma y la omisión de esta formalidad por el testador sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entrerrenglonadas; pero no al testamento mismo.

-Artículo 1483.- El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. Cada uno de los ejemplares se pondrá dentro de un sobre cerrado y lacrado, y los dos sobres se presentarán personalmente por el testador al Registrador Público de la Propiedad. El testador podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.

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