Testamentos Especiales
Enviado por • 7 de Abril de 2013 • 2.411 Palabras (10 Páginas) • 1.016 Visitas
INTRODUCCIÓN
Desde los inicios de la humanidad, el ser humano se ha visto en la necesidad, que, al momento en que este falleciera, saber que será de todos sus bienes, derechos y obligaciones que este posee, por lo tanto se vio en la necesidad de crear una institución llamada testamento, en el cual se plasma declaración de ultima voluntad, y ahí mismo estará establecido quien será o quienes serán las personas los responsables que se harán cargo de sus bienes, derechos y obligaciones. En nuestro sistema jurídico guatemalteco, especialmente en el Código Civil, está contemplada la figura del testamento dentro del libro III, Titulo II, correspondiente a la Sucesión Testamentaria, que corresponde a los artículos 954 al 976.
Pero hay ocasiones en las cuales, en las cuales, ya sea por las condiciones en las que se encuentre una persona, o por circunstancias ajenas a el, este no podrá otorgar, testamento de una forma convencional, o en situaciones normales dentro de las cuales puede ser: ya sea por estar sirviendo en alguna actividad militar; o porque la persona se encuentre afuera del territorio guatemalteco; puede ser que por algún motivo este se encuentre en altamar; ya sea por tener algún conflicto con la ley este se encuentre en prisión cumpliendo una condena, o que se de una situación muy radical en la cual una persona se encuentre en algún lugar donde no sea posible la comunicación con otras personas, es por eso que, entre los artículos en los cuales se contempla la sucesión testamentaria, específicamente dentro de los 965 al 976 encontramos, ciertos testamentos que su forma de otorgamiento o creación, no es de la misma forma que uno convencional, es por esto que se les denomina como Testamentos Especiales, ya que por las circunstancias tan extremas en las cuales se encuentran las personas, la ley solo exige un mínimo de requisitos para que este tenga validez, y luego se realice el trámite correspondiente, para que ya se formalice
“TESTAMENTOS ESPECIALES”
Como su nombre lo indica, los testamentos especiales son aquéllos en que para su otorgamiento no se observan todas las formalidades establecidas para los testamentos en general, por lo que se permiten solamente en casos de excepción; y ello es en razón de que no siempre el testador, por circunstancias del momento, está en posibilidad de otorgar sus disposiciones de última voluntad ajustándose a las exigencias legales establecidas para los testamentos comunes o tipos, porque sería injusto negar el ejercicio del derecho a disponer de sus bienes, por medio del testamento, a las personas que se hallen bajo tales circunstancias por lo que su eficacia es restringida en cuanto al tiempo.
Por otro lado Vladimir Aguilar señala que El testamento especial requiere más o menos solemnidades según el caso, y solo puede ser utilizado por ciertas personas en determinadas circunstancias excepcionales o especiales que pueden rodear al testador, al momento de testar, la ley ha regido el testamento menos solemne o privilegiado revelado de algunas formalidades exigidas para los ordinarios. No resultaría lógico, tratándose de situaciones apremiantes reclamar el cumplimiento de la plenitud de las ritualidades de difícil cumplimiento, para el otorgamiento de testamentos que deben formalizarse en el menor tiempo posible. Se autoriza la intervención como funcionario a las personas que por su inmediación pueden hallarse presentes, y solo se reclama de los testigos. Capacidad sensorial y síquica para que se den cuenta del acto
Características de los testamentos especiales
* Se obvia en su otorgamiento el cumplimiento de ciertas formalidades legales que no lo invalidan.
* Se debe otorgar ante alguna autoridad competente, dependiendo la causa especial de su otorgamiento.
* En su otorgamiento están presentes el testador la autoridad y dos testigos que sepan leer y escribir, quienes darán fe de que lo expuesto es la última voluntad del testador.
* Los testamentos especiales son válidos si el testador muere durante la situación a que se refieren las normas legales para cada caso o dentro de los noventa días posteriores a la cesación de ellas
Según la legislación guatemalteca, los testamentos especiales son:
* Testamento militar
* Testamento marítimo
* Testamento en lugar incomunicado
* Testamento del preso
* Testamento del extranjero
Testamento militar
Las especiales circunstancias de la vida militar en tiempo de guerra han aconsejado, desde tiempos remotos, regular especialmente el otorgamiento de testamento por los militares en campaña, y personas asimiladas, dado que difícilmente se podrán observar
las formalidades de los testamentos ordinarios
En este sentido, el Artículo 965 del Código Civil dispone: Los militares en campaña, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el Ejército o que sigan a éste, podrán otorgar testamento abierto ante el oficial bajo cuyo mando se encuentren. Es aplicable esta disposición a los individuos de un ejército que se halle en país extranjero.
Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarse ante el facultativo que lo asista, o ante un oficial de cualquier categoría. Si estuviere en destacamento, ante el que manda este aunque sea subalterno
En todos los casos de este Artículo, será necesaria la presencia de dos testigos que sepan leer y escribir; y si el testador no pudiere firmar, lo hará por él cualquiera de los dos testigos. Posteriormente de otorgar el testamento habrá de cumplirse con el procedimiento regulado en el artículo 966 del código civil
Testamento marítimo
La ley contempla la posibilidad de que las personas que vayan a bordo en un viaje marítimo y se encuentren en peligro de perder la vida, puedan otorgar testamento abierto o cerrado, puntualizando la misma ley la forma como debe ser otorgado el testamento.
Se hace distinción en cuanto a la persona que debe autorizar el instrumento, ya se trate de un buque de guerra o de un buque mercante, pudiendo ser testigos los pasajeros que se encuentran en el buque
Por otra parte se discute el momento inicial y final del viaje marítimo, que autorizan este tipo de testamento. La opinión más extendida considera que el viaje comienza desde que se embarca (aunque no se hayan levado anclas) y hasta que se desembarca en
el puerto de destino
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