La Legitima En El Testamento
Enviado por jemazu1960 • 4 de Julio de 2011 • 2.527 Palabras (11 Páginas) • 2.296 Visitas
DERECHO DE REPRESENTACION HEREDITARIA.
Concepto y acepciones
El derecho de representación es una institución de origen legal por medio de la cual determinadas personas que son descendientes de un mismo tronco o en concurrencia con herederos de otro tronco, ejercitan los derechos que en la sucesión abierta hubiera tenido su ascendiente fallecido antes que el causante, en caso de haberle sobrevivido a éste.
• La sucesión por representación: constituye una excepción a la regla del grado, puesto que permite a los herederos , que sin ella quedarían postergados por otros de grado más próximo, participar en la sucesión en concurrencia con estos últimos. Los representados son uno solo cualquiera sea el número de los representados se contarán como uno solo, por cuanto provienen de la misma estirpe, esto es, el autor común del que descienden los que realmente están llamados a recibir la herencia.
• El derecho personal derivado de la ley: Siendo la representación la división por estirpes que permite al representante ser llamado como tal a la sucesión pese a existir herederos de grado más próximo, queda en claro que el representante no tiene un derecho transmitido por el heredero sino un derecho personal derivado de la ley, siendo, en consecuencia su situación de hecho totalmente distinta a la del heredero quien, dada su condición, está llamado a recibir la herencia por derecho propio.
• Sucesión legítima o intestada: Es aquella que ocurre por imperio de la ley cuando falta testamento del causante respecto de la totalidad o de parte del patrimonio hereditario.
• Sucesión por representación: Es aquella donde la ley llama al heredero de manera mediata para que entre a la sucesión del causante en el lugar, grado y derechos del representado.
Esta representación presupone a un instituido por disposición testamentaria que no sobrevive al causante o es incapaz, como consecuencia de ello, no puede suceder, las disposiciones testamentarias a su favor quedan sin efecto .Sin embargo el artículo 953 del código civil venezolano establece una excepción al respecto y consiste en que los “descendientes del heredero o legatario puedan participar de la herencia a través de la denominada representación”, figura típica de la sucesión ab intestato, pero que, en determinados casos, se aplica a la sucesión testamentaria.
La representación testamentaria sólo procede cuando el instituido incapaz es descendiente o hermano del testador, esta figura jurídica tiene su fundamento en la presunción de que el causante, si ha instituido a su hijo o a su hermano como heredero o legatario, también quiso hacerlo con los descendientes de uno o con los hijos del otro para que ocuparan su lugar si el beneficiario original quedaba incapacitado para suceder.
El criterio más estricto que existe sobre el particular, es que la representación testamentaria sólo procede, cuando las disposiciones testamentarias del causante, reproducen exacta y fielmente, la normativa legal que regirá respecto de la sucesión, en caso de que ésta fuese ab intestato y siempre que en la sucesión intestada, procediera, la sucesión por derecho de representación.
A través de la gráfica se puede verificar la existencia de varios herederos y uno por lo menos de ellos no es descendiente inmediato del mismo autor común de los restantes).
Ejemplo:
SIMBOLOGIA: + = premuerto; i = indigno con…; a = ausente; r = renunciante
El hijo A+ es premuerto. El hijo B es indigno respecto a su padre Z+. El hijo C es ausente. El hijo D no está afectado por ninguna causa que le impida heredar. El hijo E renunció a la herencia de su padre Z+.
Este esquema es el que será utilizado para ejemplificar el contenido del trabajo.
De la Representación, artículos del 814 al 821 del Código Civil, Capitulo I, Sección II.
Articulo 814: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”.
Al buscar la definición de Derecho de Representación nos damos cuenta que la Ley no lo define. Es la doctrina la que ha realizado tal aporte.
“Se sucede por derecho de representación cuando la ley llama al heredero (representante) para que entre a la sucesión del causante en el lugar, el grado y los derechos de un antecesor de aquél (representado)” (Francisco López Herrera).
“La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o su madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habría sucedido” (Guillermo Cabanellas).
El derecho de representación es una ficción impuesta por el legislador mediante la cual se llama a suceder a un descendiente lejano (representante) el causante para que acepte o repudie la herencia, y que sus ascendientes (representados) no tomaron porque no pudieron hacerlo.
En el esquema antes señalado A6, tataranieto del causante Z+, es llamado a suceder en esa herencia ocupando el lugar de sus ascendientes A5, A2 y A+, ya que estos no pudieron suceder. De no existir esta ficción legal, los nietos y demás descendientes del cujus quedarían excluidos de la sucesión por los demás hijos de ese difunto, en virtud de la aplicación del principio de la proximidad de grado (este principio establece que en la misma línea se toma en consideración a quien se encuentre mas próximo en grado al causante), ya que estos hijos son de grado mas próximo a la persona de cuya sucesión se trata. Con el derecho de representación, el señalado principio queda derogado, y así es como pueden heredarlos descendientes lejanos.
El fundamento que emplea la doctrina para explicar las causas de existencia del derecho de representación consiste en plantear que este derecho de representación es la PRESUNTA VOLUNTAD DEL CAUSANTE, y que el legislador acoge suponiendo que en la ausencia de los hijos del difunto, este hubiese querido que lo sucedieran sus nietos, bisnietos, etc., en lugar del resto de sus hijos.
El llamado a suceder ab intestato se realiza a través de dos formas: por derecho propio y por derecho de representación.
En el derecho de representación existe un llamado mediato o indirecto a parientes lejanos para que sucedan en lugar de sus ascendientes que no pudieron heredar. Se sucede por derecho propio cuando existe un llamado inmediato y directo a sucesores con vocación hereditaria que desciendan de un mismo tronco común,
...