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TESTAMENTO


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  2.683 Palabras (11 Páginas)  •  1.081 Visitas

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ENSAYO

MATERIA:

CIVIL IV

TEMA: TESTAMENTO CERRADO

LIC. EN DERECHO BUROCRATICO 5º. CUATRIMESTRE

MAESTRO: LIC. JOAQUIN FLORES RUIZ

ALUMNA: MA DEL CARMEN LONGORIA MEDINA

INDICE

INTRODUCCION

DESARROLLO

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

En el presente trabajo abordaremos el tema del Testamento en general considerando su importancia, MODALIDADES Y TIPOS DE TESTAMENTO SEGÚN SU FORMA, misma que cada individuo aplica según sus necesidades y considerandos de una manera libre y autónoma, asegún de cuáles y cuantos bienes posea; ya sea a un heredero universal o bien dividido en partes

El testamento es un acto jurídico unilateral libre mediante el cual podemos transmitir una herencia a la que todos tenemos derecho.

De la importancia del Testamento ya que por lazos de consanguinidad, todos los familiares en algún momento se consideran herederos Antes de conocer la decisión del fallecido. Quien ha designado a voluntad libre y sin presiones que y cuanto otorgará a todos y cada uno de sus herederos mediante un testamento cerrado.

DESARROLLO

El Testamento Cerrado o Secreto: Es el que se escribe por el testador u otra persona de su confianza y se presenta cerrado al notario y cierto número de testigos. es aquel cuya principal característica es que el testador, sin revelar el contenido del testamento, declara que el mismo se halla en el pliego que entrega a las personas que hayan de autorizarlo.

OTROS TIPOS DE TESTAMENTO

-Testamento Ológrafo: Es el escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad.

-Testamento Abierto o Público: Llamado nuncupativo, es el que elabora el notario tras haber entrado en conocimiento de la voluntad del testante, en presencia de personas que deben autorizar dicho acto.

*Testamento Especial o Privilegiado.

-Testamento con Ocasión de Calamidad Pública.

-Testamento Marítimo o Aeronáutico.

-Testamento Militar o Asimilado: es el que hacen las personas que gozan del fuero militar, manifestando su última voluntad, sin sujeción a las formalidades del testamento ordinario.

-Testamento Común o Mancomunado: es el que hacen juntamente dos personas disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero.

-Testamento Mutuo o Captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva.

-Testamento Inoficioso: es el que contiene una desheredación o preterición injusta.

REGULACION POR PAISES

El patrimonio relicto comprende todos anos, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. El testador puede disponer de sus anos por herencia (a titulo universal) o por legado (a titulo particular).

REGULACION SIN ESPECIFICAR

Según el Código Civil Art. 999 es “El testamento es un acto mas o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el, mientras viva.”

ESPAÑA

Regulación Legal. Del estamento en España se encuentra en el Código Civil, Libro III, Titulo III (de las sucesiones), Capitulo I, de los testamentos que comprende desde el artículo 662 hasta el artículo 743.

Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al artículo 688 del Código Civil, aun en los países cuyas leyes no admiten dicho testamento.

Las principales modalidades testamentarias reguladas en el Código Civil español son:

El Testamento Abierto: Es aquel en el que el testador manifiesta, en presencia del Notario autorizante o en su caso de los testigos, el contenido de su ultima voluntad. Esta categoría de testamento abierto se subdivide a su vez en testamento abierto ordinario (ante Notario) o extraordinario (para caso de inminente peligro de muerte, en supuestos de epidemia así como testamentos militares o de personas que vayan a bordo de buques). El ordinario se otorga ante Notario hábil, y no precisa de la concurrencia en el acto de testigos (salvo que concurran determinadas circunstancias especiales en la persona del testador, como son ser ciego, o no saber o no poder leer o firmar, etc.). Los extraordinarios exigen siempre la concurrencia de testigos y han de ser posteriormente adverados y elevados de documento público mediante su protocolización.

El testamento ológrafo es aquel redactado de puño y letra por el propio testador, y que necesariamente ha de contener el lugar y la fecha de otorgamiento (año, mes y día), así como su firma y debe ser igualmente objeto de adveración y protocolización en sede judicial.

Testamentos Hechos fuera del país de origen

Los españoles pueden testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen. También podrán ser testigos en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a la que el buque pertenezca.

CHILE

Se encuentran prohibidos las disposiciones captatorias y los testamentos mancomunados o conjuntos. Respecto a los testamentos ológrafos, nada dice el código Civil sobre la materia, mas la jurisprudencia ha aceptado este tipo de disposiciones de última voluntad.

ITALIA

El Código Civil italiano acoge el principio de formalismo testamentario, en virtud de la cual el legislador de la península itálica requiere para la validación del testamento una “delle forme tipiche” expresamente previsto al Código Civil en el Art. 601 y siguientes. Hay que distinguir en atención a la forma entre los testamentos ordinarios entre los que se encuentran el testamento ológrafo, el testamento público y el testamento secreto (Art. 604-605) y los testamentos especiales, dentro de los cuales se encuentran el testamento con ocasión de enfermedades contagiosas o de calamidad pública (Art. 609-610); el testamento en la navegación marítima o aérea (Art. 611-616) y el testamento militar o asimilado (Art. 617-618).

DONATIO MORTIS CAUSA

Es un regalo hecho durante la vida del donante que esta condicionada ha y surtirá efecto hasta la muerte, del latín (regalo con motivo de la muerte).

Requisitos. Son tres para una valida “donatio mortis causa”, establecidos por Lord Russell:

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