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Testamento


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  1.409 Palabras (6 Páginas)  •  551 Visitas

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“TESTIMONIO”

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO QUINCE.- (15) TESTAMENTO ABIERTO.- En la ciudad de Managua, a las cinco de la tarde del día quince

de Febrero del dos mil siete. ANTE MI: MARTHA URANIA VALLECILLO VALDEZ, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua con domicilio y residencia en esta Ciudad Capital, debidamente autorizado por la EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para cartular durante un quinquenio que expira el día CUATRO de SEPTIEMBRE del DOS MIL OCHO.- Comparece el señor: SEBASTIAN ALFONSO POU, conocido socialmente como SEBASTIAN ALFONSO POU BRENES, mayor de edad, casado, Trabajador Social y de este domicilio, quien se identifica con Cédula de Identidad Ciudadana Número seis-uno-uno-guión-cero-cuatro-cero-siete-tres-nueve-guión-cero-cero-cero- uno-u (611-040739-0001U). Y ante los testigos idóneos señores: SILVIO JACOBO ESPINOZA CESPEDES, Licenciado infieri, quien se identifica con Cédula de Identidad Número cero-cero-uno-guión-uno-nueve-cero-cuatro-siete-cinco-guión-cero-cero-cero-seis-jota (001-190475-0006J); ELISA BEATRIZ LOPEZ HERRERA, Licenciada en Derecho, quien se identifica con Cédula de identidad Número tres-seis-uno-guión-cero-siete-uno-uno-ocho-tres-guión-cero-cero-cero-cero-te (361-071183-0000T) y CAROLA MARÍA LÓPEZ AVENDAÑA, Abogada, quien se identifica con Cédula de identidad Número cero-cero-uno-guión-dos-ocho-cero-dos-seis-tres-guión-cero-cero-uno-seis-erre (001-280263-0016R), todos mayores de edad, solteros y de este domicilio, sin vínculo de parentesco con el Notario, ni con el otorgante y libres de toda excepción.- Doy fe de conocer personalmente al compareciente y a los Testigos, y que listos, a mi juicio tienen la plena capacidad civil, legal y necesaria para obligarse y contratar, en especial para comparecer como Testigos y el señor: SEBASTIAN ALFONSO POU, conocido socialmente como SEBASTIAN ALFONSO POU BRENES, para otorgar TESTAMENTO ABIERTO, y de que se encuentra en su entero y sano juicio, memoria, entendimiento y voluntad, de lo cual doy fe, circunstancias estas que también son comprobadas por los tres Testigos idóneos e instrumentales.- Y de que precediendo en su propio nombre y representación, expresa de su libre voluntad en presencia de los Testigos y de la suscrita Notario, el cual dice: PRIMERA: Que ha dispuesto Otorgar su Testamento, el que procede a efectuar por el presente instrumento público y para ello lo hace declarando el contenido en las cláusulas que a continuación siguen: SEGUNDA (OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO): Continúa expresándose el compareciente señor SEBASTIAN ALFONSO POU, conocido socialmente como SEBASTIAN ALFONSO POU BRENES, y dice: Que instituye como HEREDERAS UNIVERSALES DE TODOS SUS BIENES y en partes iguales a sus hijas: YIRA ROSSANA POU LUCAS, mayor de edad, casada, Licenciada en Economía y de este domicilio, con Cédula de Identidad Ciudadana Número cero-cero-uno-guión-uno-nueve-cero-dos-siete-cero-guión-cero-cero-cero-dos-te (001-190270-0002T); GWENDY INES POU LUCAS, mayor de edad, casada, Licenciada en Economía y de este domicilio, con Cédula de Identidad Ciudadana Número cero-cero-uno-guion-uno-ocho-cero-ocho-siete-cuatro-guion-cero-cero-cero-cinco-eme (001-180874-0005M); GEMA SUYEN POU LUCAS, mayor de edad, casada, Estudiante y de este domicilio, con Cédula de Identidad Ciudadana Número cero-cero-uno-guión-tres-uno-uno-dos-siete-nueve-guión-cero-cero-cero-dos-te (001-311279-0009T); TANIA ESTELA POU LUCAS, mayor de edad, casada, Ama de casa y de este domicilio, con Cédula de Identidad Ciudadana Número cero-cero-uno-guión-cero-tres-cero-dos-seis-cinco-guión-cero-cero-seis-tres-ce (001-030265-0063C) y SWANY DEL CARMEN POU LUCAS, conocida socialmente como SWANY DEL CARMEN POU DE SILVA, mayor de edad, casada, Ama de casa y del domicilio de la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, con Pasaporte nicaragüense Número ce-ocho-siete-nueve-uno-cero (C 87910); dejándole a sus herederas la carga testamentaria de entregarle a su madre y esposa doña ANGELA LUCILA LUCAS MANZANARES, mayor de edad, casada, Ama de casa y de este domicilio, con Cédula de Identidad Ciudadana Número cuatro-cero-dos-guión-dos-cero-uno-cero-cuatro-tres-guión-cero-cero-cero-cero-erre

(402-201043-0000R), el Canon de Arriendo que se reciba del inmueble que se hace referencia en el punto número dos de la cláusula que a continuación prosigue. Que todos lo derechos que adquieren sus referidas herederas es sin perjuicio de la cuarta conyugal que establece la ley y que instituye a favor de su señora esposa doña ANGELA LUCILA LUCAS MANZANARES.

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