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Testamentos


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  5.921 Palabras (24 Páginas)  •  320 Visitas

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REQUISITOS PARA REALIZAR TESTAMENTO

Existen ciertos requisitos formales que acompañan cada uno de los tipos de testamentos.

En el caso de los testamentos especiales, las posibilidades de realizarlo son muy circunstanciales y limitadas, debido a su excepcionalidad.

Pueden otorgar testamento todas aquellas personas:

Mayores de 14 años.

En plena posesión de sus facultades en el momento de la realización del testamento. El documento será válido si es realizado por una persona que era capaz en la fecha de su otorgamiento aunque después pierda sus facultades mentales.

1) El testamento abierto:

Si se hace ante notario, el testador ha de acudir a la Notaría con el documento nacional de identidad, necesario para identificarse. Tras este requisito, hay que expresar la última voluntad, es decir, explicar al notario cómo deseamos repartir nuestros bienes. Podremos hacerlo de la manera que más nos convenga acorde a la ley, por escrito o verbalmente, con la simple condición que se haga por el propio testador. Con los datos y reseñas proporcionadas al notario, éste redactará el testamento acomodándolo a las formalidades legales. Una vez redactado, el notario leerá el documento. El testador lo firmará, expresando así su conformidad.

El testamento abierto es el tipo de testamento más frecuente y seguro, ya que durante la redacción, el notario puede aclarar todas las dudas del testador y evitar problemas que pudieran surgir a posteriori.

2) El testamento cerrado:

Es el tipo de testamento común que une el secretismo del testamento ológrafo y las ventajas del testamento abierto. El testador ha de acudir al notario, pero tras identificarse, sólo ha de entregar al Notario el sobre que contiene el testamento, indicándole si está escrito de puño y letra o con medios mecánicos. El notario levantará acta de la entrega y a continuación leerá el acta, que firmarán notario y testador. El notario no conocerá el contenido del testamento.

3) El testamento ológrafo:

El Código Civil exige que el testamento ológrafo esté escrito en su totalidad de mano del testador y firmado por él mismo, incluyendo la fecha (día, mes y año) en el que se redacte. Este testamento no se considera válido si está escrito a máquina o con ordenador, ni tampoco si se escribe por otra persona. Ha de ser escrito en papel y con bolígrafo (no con lápiz u otros útiles que puedan borrarse) con la letra y la firma habituales, sin tachaduras ni escritos entre renglones.

DEFINICIONES DE TESTAMENTO

Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien.

Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte.

Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.

A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido.

Se puede definir como aquél negocio jurídico unilateral, personalísimo y solemne, esencialmente revocable, por el cual una persona física, con capacidad suficiente dicta disposiciones patrimoniales o no sobre todos o parte de sus bienes para después de su muerte.

De esta definición se deduce que el testamento:

Sólo surte efectos después de la muerte del testador.

• Es un acto personalísimo que ha de realizar el testador, no cabe su otorgamiento por mandato.

• Es revocable en cualquier momento por el testador, incluso aunque el testador manifieste en las mismas su intención de no revocarlas en el futuro.

Se entiende que el testamento queda revocado total o parcialmente cuando el testador otorga otro testamento posterior o cuando efectúa alguna declaración notarial manteniendo o suprimiendo todas o algunas de las cláusulas contenidas en el mismo.

Esta declaración debe efectuarse con los mismos requisitos exigidos para otorgar el testamento. Así, si se ha otorgado más de un testamento, será válido el de fecha posterior.

También es importante señalar que es válido el testamento que incluya únicamente disposiciones de contenido no patrimonial, como por ejemplo el reconocimiento de un hijo, que no pierde su fuerza legal, aunque se revoque el testamento en que se hizo.

TIPOS DE TESTAMENTOS

Los testamentos se pueden otorgar a título universal o particular, también conocido como legado, o testamentos ordinarios y especiales.

Testamentos a título universal: Es cuando transmite a sus herederos la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que designe. Basta con que le diga al notario que desea heredar todos sus bienes a una sola persona, que por lo general es al cónyuge, o por partes iguales para los hijos, en caso de que falte el cónyuge.

Testamento a título particular: A esta acción se le llama también legado y consiste en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas. En este caso el legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testado, por lo cual es necesario que proporcione los datos precisos de los bienes que desea legar a cada heredero.

Es posible en un testamento reconocer hijos fuera de matrimonio y dejar instrucciones específicas, por ejemplo, sobre la divulgación de documentos o escritos.

Las leyes contemplan diversas modalidades de testamento, la más usual y la que recomiendan los especialistas es el testamento público abierto, el cual se otorga ante Notario Público (funcionario que puede hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento).

Esta modalidad le permite disponer libremente de sus bienes, para transferirlos a sus herederos, que pueden ser su cónyuge, hijos, padres, hermanos, algún otro familiar, amigos, otras personas o instituciones de tipo académico, de salud o de beneficencia, etc.

Existen otro tipo de testamentos como:

Testamento público cerrado: En este caso el Notario Público dará fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. Este tipo de testamento deberá a su vez ser firmado por el testador, los testigos y el Notario Público, quien además, pondrá su sello.

Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario Público anotará en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado.

En

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