TESTAMENTO
Enviado por GERARDODEJESUS • 14 de Febrero de 2013 • 751 Palabras (4 Páginas) • 352 Visitas
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------------------ VOLUMEN NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCUENTA
----------------------- ESCRITURA NOVENTA MIL DOSCIENTOS DIEZ
----- CONTIENE: EL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, QUE OTORGA EL SEÑOR ANGEL RENE GÓMEZ ALTAMIRANO.
----- En Naucalpan de Juárez, Estado de México, siendo las doce horas del día catorce de octubre del año dos mil cinco, Ante Mí, LICENCIADO ENRIQUE VARGAS GODÍNEZ, Notario Público Interino de la Notaría Número SETENTA Y DOS del Estado de México, de la que es Titular la Licenciada GLORIA HERNANDEZ REYES; compareció el señor ANGEL RENE GÓMEZ ALTAMIRANO, en el interior del despacho marcado con el número treinta y tres “A” de la Avenida Adolfo López Mateos, del Fraccionamiento Jardines de San Mateo, en este Municipio, lugar donde se encuentra ubicada la Notaría Pública a mi cargo, y dijo:
----- Que otorga: TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO.
---------------------------------------------- D E C L A R A C I Ó N
----- ÚNICA.- Declara, bajo protesta de decir verdad y advertido por el suscrito Notario de las penas en que incurren quienes declaran falsamente, llamarse como ha quedado dicho: ANGEL RENE GÓMEZ ALTAMIRANO, ser mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos, originario de México, Distrito Federal, lugar donde nació el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, ser hijo de los finados señores ALFONSO GÓMEZ PEREYRA y ALICIA ALTAMIRANO AVILES; que está casado con la señora MARÍA ELENA REYES ROJAS, (bajo el régimen de sociedad conyugal), con quien procreó dos hijas de nombres ELIRÉ y ADRIANA ambas de apellidos GÓMEZ ACOSTA (mayores de edad), que el testador tiene sesenta y tres años de edad, que es Contador Público y que su domicilio está ubicado en Calle Grulla número treinta y cuatro, Fraccionamiento Mayorazgos del Bosque, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, Código Postal cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y siete.
----- Expuesto lo anterior, se otorgan las siguientes:
------------------------------------------------ C L Á U S U L A S
----- PRIMERA.- Designa con el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de todos los bienes que el Testador posea al momento de su fallecimiento a su esposa MARÍA ELENA ACOSTA ROJAS.
----- SEGUNDA.- En caso de que la heredera instituida en la cláusula anterior, falleciere antes o al mismo tiempo que el Testador, no pudiere o no quisiere aceptar la herencia que le corresponde, designa como HEREDERAS SUSTITUTAS a sus hijas ELIRÉ y ADRIANA ambas de apellidos GÓMEZ ACOSTA por partes iguales y con derecho de acrecer entre ellas, a menos de que la parte desaparecida hubiere dejado hijos legalmente reconocidos, en cuyo caso su parte pasará a estos por partes iguales y con derecho de acrecer entre ellos.
----- TERCERA.- Designa como ALBACEA de su sucesión
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