TESTAMENTO
Enviado por DOMINGO121579 • 18 de Octubre de 2012 • 1.539 Palabras (7 Páginas) • 351 Visitas
CAPITULO IV
De las Condiciones que pueden Ponerse en los Testamentos
Artículo 1344.- El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.
Artículo 1345.- Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido
en este Capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
Artículo 1346.- La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario, no
perjudicará a éstos siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplir aquélla.
Artículo 1347.- La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o
legatario, anula su institución.
Artículo 1348.- Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare de serlo a
la muerte del testador, será válida.
Artículo 1349.- Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en
su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
Artículo 1350.- La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento,
no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado y lo transmitan a sus
herederos.
Artículo 1351.- Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la
cosa legada permanecerá en poder del albacea, y al hacerse la partición se asegurará competentemente
el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones
establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional.
Artículo 1352.- Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que ha sido
gravado con ella ofrece cumplirla, pero aquel a cuyo favor se estableció rehusa aceptar la cosa o el
hecho, la condición se tiene por cumplida.
Artículo 1353.- La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario
haya prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgara el testamento, a no ser que pueda reiterarse
la prestación, en cuyo caso no será ésta obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de
la primera.
Artículo 1354.- En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el legado la
prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera prestación.
Artículo 1355.- La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta.
La condición de no impugnar el testamento o alguna de las disposiciones que contenga, so pena de
perder el carácter de heredero o legatario, se tendrá por no puesta.
Artículo 1356.- Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en cualquier tiempo,
vivo o muerto el testador, si éste no hubiere dispuesto otra cosa.
Artículo 1357.- Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el testador,
se tendrá por cumplida; más si lo sabía, sólo se tendrá por cumplida si ya no puede existir o cumplirse de
nuevo.
Artículo 1358.- La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar estado, se
tendrá por no puesta.
Artículo 1359.- Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión alimenticia
periódica o el usufructo que equivalga a esa pensión, por el tiempo que permanezca soltero o viudo. La
pensión alimenticia se fijará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 311.
Artículo 1360.- La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se retrotrae
al tiempo de la muerte del testador, y desde entonces deben abonarse los frutos de la herencia o legado,
a menos que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.
Artículo 1361.- La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria.
Artículo 1362.- Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su
propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo 1351.
Artículo 1363.- Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es
inseguro si llegará o no, llegado el día, el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que
correspondan hasta aquel día.
Artículo 1364.- Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuándo
ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada, tendrá, respecto de ella, los derechos y las
obligaciones del usufructuario.
Artículo 1365.- En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que
debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio, y cumple con hacer la prestación
comenzando el día señalado.
Artículo 1366.- Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se
entregará la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella.
legatario, ria
m. y f. der. Persona
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