EL TESTAMENTO
Enviado por Lilyana • 11 de Noviembre de 2012 • 7.027 Palabras (29 Páginas) • 431 Visitas
EL TESTAMENTO
La palabra “testamento” deriva de las expresiones latinas “testacio mentis”, que significan testimonio de la voluntad; y en efecto, el testamento manifiesta la última voluntad de su otorgante. El testamento es el acto por el cual una persona dispone después de muerto de todos sus bienes o parte de ellos.
Según el artículo 1295 del Código civil vigente para el Distrito Federal es:
“Un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”.
Características
Como características esenciales cabe señalar que:
El testamento es obra de una persona, es decir tiene carácter unilateral.
El testamento es personal, ya que nadie puede elaborar nuestras voluntades de forma personal, aunque sí que se puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a parientes, a los pobres o a establecimientos de beneficencia…etc.
Para que produzca efectos no es necesario que conozcan los interesados su contenido.
Tiene que realizarse bajo unas formas específicas para que el mismo adquiera validez.
El testamento siempre puede ser cambiado en cualquier momento.
El testamento adquiere todos sus efectos a la muerte del testador.
Al respecto del testamento la jurisprudencia emitida por el segundo tribunal colegiado del sexto circuito en el semanario judicial de la federación, se refiere a la validez del testamento y cita al respecto: “Aunque todos los herederos designados en un testamento, estén de acuerdo con las disposiciones en él contenidas, ello no los releva de la obligación que tienen para realizar los trámites establecidos por la ley, a fin de obtener que sea declarado legalmente válido.”
TIPOS DE TESTAMENTO
Testamento ordinario
Según el artículo 1499 del Código civil “El testamento en cuanto a su forma, es ordinario y especial”.
El testamento ordinario es aquel que regula la ley para ser otorgado en condiciones y formas normales.
De acuerdo con el artículo 1500 del Código civil, existen varias clases de testamentos ordinarios:
“El ordinario puede ser:
Publico abierto
Publico cerrado
Publico simplificado
Ológrafo
Testamento Publico Abierto
Es aquel cuya última voluntad se efectúa ante el notario y tres testigos y se redacta su intención antes de morir conociendo los presentes el contenido del mismo. Además de incluir su voluntad, ha de constatar el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento. Después el Notario lo lee en voz alta y si el testador está de acuerdo, firmará el mismo junto con la firma de los testigos que asisten al acto.
Características
El jurista Rafael de Pina señala dos notas características de este testamento:
La presencia del notario ante la cual se otorga.
La unidad del acto. (Art. 1519)
Formalidades
Código Civil Art. 1512; “El testador expresara de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactara por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que este manifieste si esta conforme. Si lo tuviere, firmaran la escritura el testador, el notario, y en su caso, los testigos y el interprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiese sido otorgado.”
Art. 1513; “ En los casos previstos en los artículos 1514, 1516 y 1517 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.
Art. 1514; “Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmara a ruego del testador y este imprimirá su huella digital.
Existen algunas circunstancias que pueden presentarse, en estos casos las formalidades serán las siguientes:
1) El testamento abierto del sordo
El que fuera totalmente sordo, deberá leer en alto el testamento y si no sabe o no puede leer, designara a dos personas que lo lean en su nombre, siempre en presencia de los testigos y del Notario. Si no es del todo sordo, el Notario lo leerá en voz alta y después este dará su conformidad. (Art. 1516)
2) El testamento abierto del ciego
Este tipo de testamento se otorgará a través de la lectura del mismo por dos veces, una por el Notario y otra por uno de los testigos que el ciego designe. No es necesario que la ceguera sea total o absoluta sino que simplemente basta que la lesión o defecto visual alcance el grado suficiente para impedir la lectura y firmar el testamento. (Art. 1517)
3) El testamento en peligro de muerte
Ante el caso de peligro inminente de muerte, se puede otorgar testamento ante cinco testigos sin necesidad de hacerlo ante notario. La imposibilidad de escribirlo obedece a la idea de la urgencia del caso lo que no impide que los testigos con posterioridad y a la mayor brevedad lo escriban con su firma. El plazo de caducidad de los mismos será de dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte. También caducara si durante ese tiempo y después de pasar 3 meses mas no se acude a los Tribunales para que se la validez correspondiente.
4) Cuando el testador ignore el idioma del país
Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su testamento, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el artículo 1503. La traducción se transcribirá como testamento en el respectivo protocolo y el original, firmado por el testador, el interprete y el notario, se archivara, en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.” (Art. 1518)
EJEMPLO DE UN TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
-------- Escritura Numero (919,313) novecientos diecinueve mil trescientos trece ------------------------------- Libro Décimo ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Folio 10538 -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Acto: Testamento publico abierto ----------------------------------------------------------------------------- Otorgante La señorita Jazmín López Colín -------------------------------------------------------------------- En la ciudad de México, siendo las diez horas, del día nueve del mes de abril del año dos mil tres, YO, el licenciado Marco Antonio Contreras Meza, hago constar EL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, que otorga la señorita Jazmín López Colín, siendo su deseo que no la asista en este acto persona alguna, el cual redacto
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