Testamentos
Enviado por anuncio1 • 7 de Abril de 2012 • 2.655 Palabras (11 Páginas) • 418 Visitas
FORMA DE LOS TESTAMENTOS
El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.
El ordinario puede ser:
I.- Público abierto;
II.- Público cerrado.
El especial puede ser:
I.- Privado;
II.- Militar;
III.- Marítimo; y
IV.- Hecho en país extranjero.
No pueden ser testigos del testamento:
I.- Los amanuenses del Notario que lo autorice;
II.- Los menores de dieciséis años;
III.- Los que no estén en su sano juicio;
IV.- Los ciegos, sordos o mudos;
V.- Los que no entienden el idioma que habla el testador;
VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos
VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
Cuando el testador ignore el idioma español, concurrirá al acto y firmará el testamento, además de los testigos y el notario, un intérprete nombrado por el mismo testador, debiendo el testador estampar su huella digital.
Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad y de que se haya en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción.
Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta circunstancia por el Notario o por los testigos, en su caso, agregando uno u otros, todas las señales que caractericen la personalidad de aquél. No tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.
Se prohibe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de quinientos pesos de multa a los notarios y de la mitad a los que no lo fueren.
El Notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al juez.
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
Es el que se otorga ante notario y dos testigos idóneos.
El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario y a los testigos. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán todos, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.
Si alguno de los testigos no supiere escribir, firmara otro de ellos por él, pero cuando menos, deberá constar la firma entera de dos testigos.
Si el testador no pudiere o no supiere firmar, intervendrá otro testigo mas, que firme a su ruego, debiendo imprimir el testador su huella digital.
En el caso de extrema urgencia y no pudiendo ser llamado otro testigo, firmará por el testador uno de los instrumentales, haciéndose constar esta circunstancia.
El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre.
Cuando el testador sea ciego o no sabe o puede leer, se dará lectura al testamento dos veces: una por el Notario, como está prescrito en el artículo 1424 y otra en igual forma por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.
Cuando el testador ignore el español, si puede, escribirá de su puño y letra su testamento, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el artículo 1415. La traducción se transcribirá como testamento en el protocolo respectivo y el original se archivará en el apéndice correspondiente del Notario que intervenga en el acto.
Si el testador no puede o no sabe leer o escribir, el intérprete, escribirá el testamento que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el intérprete que debe concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.
Las formalidades se practicarán acto continuo y el Notario dará fe de haberse llenado todas.
Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto y el Notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además, en la pena de pérdida de oficio.
DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.
El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego. La persona que haya rubricado y firmado por el testador, concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado; en este acto, el testador declarará que aquella persona rubricó y firmó en su nombre y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el Notario.
El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento y lo exhibirá al Notario en presencia de tres testigos.
El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.
El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre correspondientes y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien, además, pondrá su sello.
Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y su presencia, de modo que siempre haya tres firmas.
Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.
Sólo en el caso de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por el que no sepa hacerlo, ya por el testador. El Notario hará constar expresamente esta circunstancia, bajo la pena de suspensión del oficio por tres años.
Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento cerrado.
El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que
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