Tipicidad Juridica
Enviado por erikaluciana • 20 de Noviembre de 2011 • 2.357 Palabras (10 Páginas) • 1.113 Visitas
LA TIPICIDAD.
1.1.- LA TIPICIDAD. EL INJUSTO TIPICO.
De modo general se puede decir que toda acción u omisión es delito si infringe el ordenamiento jurídico (antijuridicidad) en la forma prevista por los tipos penales (tipicidad) y puede ser atribuida a su autor (culpabilidad), siempre que no existan obstáculos que impidan su punibilidad.
De estas tres categorías la primera y mas relevante juridico-penalmente es la tipicidad.
Para que un comportamiento humano sea delictivo es preciso que se corresponda (que pueda ser subsumido) en una descripción legal (norma). Los delitos son actos típicos y la tipicidad o condición de típico es la consecuencia máxima del sometimiento del derecho penal al principio de legalidad.
Los actos típicos no son actos que tienen sentido “por que el derecho penal así lo desea”, sino son actos que el Derecho Penal castiga porque son negativos en su valoración social y jurídica. La decisión legislativa que declara típica una conducta, incluyéndola en el CP y uniendo a su realización la imposición de una pena, no es gratuita.
1.2.- FUNCIONES DE LA TIPICIDAD.
Las funciones que se le atribuye a la tipicidad son tres:
Garantista: la tipicidad es expresión del principo de legalidad y da seguridad jurídica. Una conducta, por muy reprochable que parezca, si no encaja en el molde que nos da el legislador, es un hecho atípico, no se puede perseguir.
De Motivación: permite que el destinatario de la norma pueda conocer cual es la conducta prohibida de cuya realización debe abstenerse.
Indiciaria: La constatacion de que un acto tipico no debe presuponer que es antijuridico. La tipicidad de una conducta comporta tan solo el indicio de que ademas puede ser antijuridica. Por tanto el tipo es indicio de que la conducta va a resultar antijurídica.
La conducta que encaja en el tipo penal, como si fuera un molde, tiene que lesionar un bien socialmente protegido.
Ejemplo: matar a otro en defensa propia, aunque encaja en el tipo no es antijurídica porque está justificada. La regla es que el tipo conlleva antijuridicidad pero hay excepciones como la defensa propia.
La función indiciaria de la tipicidad, sustentada por Quinteros, es rechazada por los partidarios de la Teoría de los elementos negativos del tipo.
Esta teoria encuentra sus origenes en los planteamietos de MEZGER y SAUER, para quienes la tipicidad es algo mas que un indicio de antijuridicidad, Por ello en esta teoria se alcanza la plena fusion entre la tipicidad y la antijuridicidad (delito tipicamente antijuridico). En este planteamiento la tipicidad y la antijurididad pasan a constituir un solo elemento de la teoria del delito.
Segun ella, la definitiva declaracion de tipicidad de una conducta no puede hacerse hasta la constatacion de que concurren todos sus elementos positivos (el tipo) y falten los negativos (causas de justificacion). Pero si los elementos negativos concurren (causas de justificacion), esa conducta dejaria de ser tipica.
Por ejemplo: para esta teoria matar a un hombre en legitima defensa seria un hecho atipico.
Esta teoría se rechaza, por parte de la doctrina, por varias razones:
WENZEL indico que la teoria de los elementos negativos del tipo surge como consecuencia tardia de la vieja teoria de los imperativos, al parecer con el fin de ofrecer argumentos frente a una de las criticas tradicionales de la concepcion imperativista de la norma: la de no poder justificar la existencia de las normas con falta de mandatos o prohibiciones, como por ejemplo las que tienen autorizaciones.
Alteración considerable de la función moderadora de la tipicidad, ya que el ordenamiento no estaría animando a no matar, sino a matar con causa de justificacion (legítima defensa).
Tiene consecuencias sistemáticas importantes si introducimos los elementos negativos (causas de justificacion), ya que la parte subjetiva del tipo (dolo) se tendrá que referir a ellos también. El dolo debe amplificar el ambito sobre el que se proyecta, para pasar a abrazar el conocimiento de la parte objetiva de las causas de justificacion. Para actuar dolosamente no nos basta con saber que con esa conducta mataremos y querer hacerlo, sino que además deberíamos saber que no actuamos en legítima defensa, estado de necesidad, etc.
La teoria de los elementos negativos del tipo conduce a que el error sobre el presupuesto de una causa de justificacion sea calificado como error de tipo. por ejemplo. un error de tipo es que un policía que le pega a alguien porque cree que está cumpliendo con su deber (elemento negativo) y no es así. El error de tipo, segun art. 14.1 CP nos llevaría a una conducta inprudente (vencible) o incluso a la impunidad (invencible).
Sin embargo, segun el planteamiento que rechaza esta teoria de los elementos negativos del tipo, sustentado por Quinteros, el error sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificacion debe ser calificacado como error de prohibicion. Pues estos no deben ubicarse en el tipo (como elementos negativos del mismo) sino en la antijuricidad.
En consecuencia, si el error sobre los presupuestos de una causa de justificacion fuera vencible, debe aplicarse el art. 14.3 CP (error de prohibicion vencible), estableciendose asi responsabilidad penal atenuada (pena inferior en uno o dos grados).
Por tanto las causas de justificación o elementos negativos no forman parte de la tipicidad.
1.3.- CLASES DE TIPOS.
La imagen conceptual que es el tipo se formula en expresiones lingüísticas que, con mayor o menor acierto, intentan describir, con las debidas notas de abstracción y generalidad, la conducta prohibida.
Para cumplir su función de garantía, el tipo tiene que estar redactado de tal modo que de su texto se pueda deducir con claridad la conducta prohibida. Para ello hay que utilizar un lenguaje claro y preciso asequible al nivel cultural medio. Se debe ser parco en la utilización de elementos normativos («acreedor», «insolvencia», etc.), que implican siempre una valoración y, por eso, un cierto grado de subjetivismo y emplear sobre todo elementos lingüísticos descriptivos que cualquiera puede apreciar o conocer en su significado sin mayor esfuerzo: «matar», «daños», «lesiones», etc.
Sin embargo, es corriente, en materia de tipicidad, formular largas clasificaciones de los tipos penales. Ello es debido a que los bienes jurídicos no son de la misma naturaleza y por ello no se pueden ofender del mismo modo (por ejemplo,
...