Tipos De Sociedades
Enviado por dianaramo • 20 de Octubre de 2014 • 1.406 Palabras (6 Páginas) • 269 Visitas
SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIOS: Se denominan accionistas y se requiere un mínimo de cinco (5) socios.
RESPONSABILIDAD: Los accionistas responden hasta el limite de sus aportes.
RAZÓN SOCIAL: Tendrá una denominación seguida de la expresión S.A que significa Sociedad Anónima.
CAPITAL: El capital de la sociedad se dividirá en acciones de igual valor, los cuales se representan en títulos valores. Al constituirse la sociedad debe suscribirse por lo menos el 50% del capital autorizado y por pagarse como mínimo la tercera parte del valor de cada acción del capital suscrito.
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL: Asamblea general de accionistas, junta directiva y representante legal.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Por causales indicadas en el Art. 218 del Código de Comercio., cuando ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50%del capital suscrito, cuando el 95% o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.
SOCIEDAD LIMITADA
SOCIOS: Se denominan socios, se requiere un mínimo de dos (2) socios y un máximo de veinticinco (25).
RESPONSABILIDAD: Los socios responden hasta el limite de sus aportes
RAZÓN SOCIAL: Tendrá una denominación seguida de la expresión Ltda que significa Sociedad Limitada.
CAPITAL: El capital de la sociedad se divide en cuotas de igual valor, el capital debe estar pagado en su totalidad en el momento de construirse la sociedad.
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL: Junta de socios, junta directiva (opcional) y representante legal.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Por causales indicadas en el Art. 218 del Código de Comercio., cuando ocurran perdidas que reduzcan el capital por debajo del 50% o cuando el número de socios exceda veinticinco (25).
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
SOCIOS: Se denominan socios comanditario (aportes de capital) y socios gestores o colectivos (aporte industria).
RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitada por las operaciones sociales.
RAZÓN SOCIAL: Se forma con nombre completo o el solo apellido de uno (1) o mas de los socios colectivos y se agrega "& Cía." seguida en todo caso de la expresión sociedad en comandita por acciones.
CAPITAL: Esta formado por acciones de igual valor, el aporte industrial de los socios gestores no forma parte del capital social, al constituirse la sociedad debe suscribirse por lo menos el 50% al capital autorizado y pagarse como mínimo la tercera parte del valor de cada acción.
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL: La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados con sugestión a lo previsto para la sociedad colectiva (Art. 310 del Código de Comercio.)
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Por causales indicadas en el Art. 218 del Código de Comercio., por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores (Art. 319 del Código de Comercio).
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
SOCIOS: Se denominan socios comanditario (aportes de capital) y socios gestores o colectivos (aporte industria).
RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitada por las operaciones sociales.
RAZÓN SOCIAL: Se forma con nombre completo o el solo apellido de uno (1) o mas de los socios colectivos y se agrega "& Cía." seguida en todo caso de la expresión sociedad en comandita por acciones.
CAPITAL: El capital está formado por los aportes de los socios comanditarios o de los socios gestores cuando estos efectúen aporte alguno, al constituirse la sociedad el capital social se pagara en su totalidad.
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL: La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados con sugestión a lo previsto para la sociedad colectiva (Art. 310 del Código de Comercio.)
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Por causales indicadas en el Art. 218 del Código de Comercio., por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores (Art. 319 del Código de Comercio), por desaparición de una (1) de las dos (2) categorias de socios, por perdida que reduzca el capital a la tercera parte o menos.
SOCIEDAD COLECTIVA
SOCIOS: Se constituye con un mínimo de dos (2) socios.
RESPONSABILIDAD: Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
RAZÓN SOCIAL: Se formará con el nombre completo o el solo apellido de algunos de los socios y se agregará "& Cía" "Hermanos" "e hijos" u otras análogas o se incluyen
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