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Tipos de notarios en quintana roo


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  353 Palabras (2 Páginas)  •  714 Visitas

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Tipos de notarios en el Estado de Quintana Roo

1.- Notarios Titulares

2.- Notarios Auxiliares

3.- Notarios Asociados

4.- Notarios Suplentes

Características y funciones de tipos de notarios

Notario Titular

Notario Auxiliar

Notario Asociado

Notario Suplente

1.- El cargo es designado por el ejecutivo del Estado.

2.- El cargo de notario es vitalicio.

3.- Pueden ser suspendidos  de su cargo y revocada la patente, de conformidad a la ley del notariado para el edo. de Q. Roo.

3.- No pueden ejercer sus funciones fuera del edo.

4.- No reciben sueldo alguno con cargo al erario público.

5.- Funge como asesor de comparecientes  y el deber de explicar el valor y las consecuencias legales.

6.- Tienen el derecho de solicitar la designación de un notario auxiliar.

7.- Tiene la potestad de cualquier tiempo de solicitar al titular del poder ejecutivo  y por conducto de la Secretaria de Gobierno, la cancelación del nombramiento de notario auxiliar.

8.- Puede solicitar la designación de un notario suplente

1.- El nombramiento es dado por el titular del poder ejecutivo del estado.

2.- Tienen las mismas facultades para ejercer que las funciones del notario titular.

3.- Debe hacer constar en los instrumentos su carácter indicado.

4.- Para obtener  este  tipo de notarios, el propuesto deberá acreditar los requisitos previstos en el artículo 28 de la ley de notariado.

1.- Este es la unión de hasta tres notarios en una misma adscripción territorial, que desempeñaran su función durante el tiempo que convengan.

2.- de la unión siempre actuara en un mismo protocolo el notario mas antiguo.

3.- Seran registrados y publicados, de la misma forma que se dan a conocer las patentes de notario.

4.-  Cada notario asociado, tendrá la misma capacidad funcional y usara su propio sello.

5.- Cuando uno de  los notarios falte, los demás continuaran con el mismo protocolo en que hayan actuado.

1.- Para obtener el nombramiento se debe apegar a lo estipulado en el artículo 28 de la ley del notariado.

2.- Sustituirá al notario Titular en su ausencia  de más de treinta días naturales.

3.- El periodo de suplencia no podrá exceder de un año consecutivo.

4.- El notario nombrado como suplente no podrá suplir a ninguno de los demás.

5.- Ejercerá las mismas funciones que el suplido.

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