Tipos de notarios en quintana roo
Enviado por moncho160172 • 8 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 353 Palabras (2 Páginas) • 714 Visitas
Tipos de notarios en el Estado de Quintana Roo
1.- Notarios Titulares
2.- Notarios Auxiliares
3.- Notarios Asociados
4.- Notarios Suplentes
Características y funciones de tipos de notarios | |||
Notario Titular | Notario Auxiliar | Notario Asociado | Notario Suplente |
1.- El cargo es designado por el ejecutivo del Estado. 2.- El cargo de notario es vitalicio. 3.- Pueden ser suspendidos de su cargo y revocada la patente, de conformidad a la ley del notariado para el edo. de Q. Roo. 3.- No pueden ejercer sus funciones fuera del edo. 4.- No reciben sueldo alguno con cargo al erario público. 5.- Funge como asesor de comparecientes y el deber de explicar el valor y las consecuencias legales. 6.- Tienen el derecho de solicitar la designación de un notario auxiliar. 7.- Tiene la potestad de cualquier tiempo de solicitar al titular del poder ejecutivo y por conducto de la Secretaria de Gobierno, la cancelación del nombramiento de notario auxiliar. 8.- Puede solicitar la designación de un notario suplente | 1.- El nombramiento es dado por el titular del poder ejecutivo del estado. 2.- Tienen las mismas facultades para ejercer que las funciones del notario titular. 3.- Debe hacer constar en los instrumentos su carácter indicado. 4.- Para obtener este tipo de notarios, el propuesto deberá acreditar los requisitos previstos en el artículo 28 de la ley de notariado. | 1.- Este es la unión de hasta tres notarios en una misma adscripción territorial, que desempeñaran su función durante el tiempo que convengan. 2.- de la unión siempre actuara en un mismo protocolo el notario mas antiguo. 3.- Seran registrados y publicados, de la misma forma que se dan a conocer las patentes de notario. 4.- Cada notario asociado, tendrá la misma capacidad funcional y usara su propio sello. 5.- Cuando uno de los notarios falte, los demás continuaran con el mismo protocolo en que hayan actuado. | 1.- Para obtener el nombramiento se debe apegar a lo estipulado en el artículo 28 de la ley del notariado. 2.- Sustituirá al notario Titular en su ausencia de más de treinta días naturales. 3.- El periodo de suplencia no podrá exceder de un año consecutivo. 4.- El notario nombrado como suplente no podrá suplir a ninguno de los demás. 5.- Ejercerá las mismas funciones que el suplido. |
...