Tipos de sociedades mercantiles
Enviado por vikicelest • 15 de Junio de 2014 • Síntesis • 3.223 Palabras (13 Páginas) • 428 Visitas
. La institución o persona jurídica que da nacimiento al contrato social otorgado por dos o más personas pueden continuar con una sola.
Tipos de sociedades mercantiles
Los diversos tipos de sociedades mercantiles responden a las finalidades económicas que los socios desean satisfacer, y la ley suministra variadas formas de organización con distintos grados de responsabilidad de sus integrantes. Tanto la sociedad civil como la mercantil tienen personalidad jurídica, y esta se adquiere con el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código de Comercio.
Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas Código de Comercio. La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las sociedades de Personas, las Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas, dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al capital de la Sociedades las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad en Nombre colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la relación de ellos muy estrecha, basada principalmente, como se ha referido en lapsos familiares o de amistad con fundamento en la honestidad, las virtudes, los conocimientos y demás atributos individuales de los socios.
Con respecto a los diversas clases de sociedades el autor Montoya Manfredi en 1967 según su criterio la evolución de las sociedades mercantiles, se encuentra aparejada con el desarrollo del comercio y de la industria en razón de su autonomía y flexibilidad, lo que las ha llevado hacer verdaderas herramientas de desarrollo, tanto en la sociedad capitalista como en el mundo socialista.
Acedo Mendoza y Acedo de Lepervanche (1996) distinguen que en efecto los grupos económicos pueden ser un poderoso instrumento de desarrollo relativo, un útil vehiculo de defensa para contener la penetración del llamado imperialismo extranjero, y en términos más positivos para lograr adecuadas asociaciones del capital nacional con el capital foráneo con una mayor igualdad real con oposición a la igualdad jurídica.
Partiendo del razonamiento de Arismendi basado en el artículo 1649 del Código Civil (1964) el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria la realización de un fin económico en común.
Zerpa (1981) en base al Código de Comercio explica ¨¨ es aquella sociedad que tiene por objeto uno o mas actos de comercio. En consecuencia siendo la sociedad una especie en el género se podría afirmar que la sociedad mercantil, es la que persigue de un fin económico común mediante la ejecución de uno o más actos de comercio.¨¨
Por otra parte Morles Hernández (1998) identifica a las sociedades no solo como un contrato, también como un comerciante. En este sentido las sociedades pueden ser mercantiles por el objeto y por la forma, de acuerdo al artículo 201 del Código de comercio son las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitadas, las sociedades anónimas.
Rodríguez Rodríguez (1995) ¨¨En la constitución de la sociedad mercantil coexiste el acto formal que le otorga existencia institucional autónoma, con la base contractual que es sui génesis. De allí que la doctrina se halle profundamente dividida en tesis contractualista o institucionalista, según se de primacía al aspecto contractual o el aspecto institucional de la sociedad y de sus órganos propios.
Para Riper (1996) el análisis jurídico se ha limitado al acto creador de la sociedad según la tradición humana, la sociedad es un contrato y el Código civil por disposición expresa: el determina las relaciones entre los asociados pero permite a los contratantes modificar a su voluntad las reglas legales con la reserva de ciertas normas de orden público.
Borjas (1981) del contenido nace la persona jurídica y si bien el contrato le da vida, el no determina libremente su condición jurídica.
Las sociedades como contrato entran en la categoría de los contratos de colaboración, asociación y organización, en le cual el fin que persiguen las partes será común en todas, en contraposición a los contratos de cambios en ele cual el fin perseguido por las partes es particular a cada una de ellas.
Existen unas características muy de los contratos asociativos y de la sociedad en particular: el fin común, las partes son variables, la nulidad del vinculo de una de las partes no comporta la nulidad del contrato.
Garriguez (1977) expone que hay dos momentos para considerar la sociedad, el periodo de fundación o de constitución que es dominado por la concepción contractual en tanto que la sociedad no tiene todavía personalidad jurídica y el periodo de funcionamiento a partir del cual la sociedad va aparecer como un grupo organizado, dotado de una personalidad moral y cuya situación jurídica podrá entonces apreciarse en forma diferente por la teoría de la institución.
Según Sandoval López (1994): Las compañías de comercio son de las especies siguientes:
1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
2. La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
3. La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
4. La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
Finalmente Rondón Hazz indica que en Venezuela se suma y acoge a lo que podría calificarse de tendencias o reglas universales en cuanto a las formalidades para la constitución de sociedades, regla que básicamente podría resumirse en tres: forma escrita por el contrato social, inscripción y publicación.
En Venezuela las sociedades de carácter comercial se denominan compañías de comercio nombre con el cual se diferencias
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