Tipos De Sociedades Mercantiles En México
Enviado por abiuxtila • 24 de Enero de 2013 • 2.553 Palabras (11 Páginas) • 901 Visitas
Sociedades mercantiles en México
La ley reconoce un número limitado de formas que pueden revestir las sociedades mercantiles, por lo tanto, la voluntad de los contrayentes no pueden crear nuevos tipos sociales, es decir, como la ley menciona la existencia y establece la organización de seis formas sociales, se deduce que cualquier otra forma diversa de las previstas carecerá de toda fuerza legal.
La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce en su artículo 1° a las siguientes sociedades:
1. Sociedad en nombre colectivo.
2. Sociedad en comandita simple.
3. Sociedad de responsabilidad limitada.
4. Sociedad anónima.
5. Sociedad en comandita por acciones.
6. Sociedad cooperativa.
Cualquiera de las sociedades anteriores podrá constituirse como sociedades de capital variable (excepto la Sociedad cooperativa).
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO
En este tipo de sociedad las personas que la integran están subsidiaria, ilimitada y solidariamente obligadas de todas las operaciones legalmente celebradas por la sociedad bajo la razón social con que exista.
En la razón social pueden mencionarse los nombres de todos los socios, de algunos de ellos o de uno sólo debiendo añadir al nombre o nombres que se expresen, cuando no sean todos, las palabras: “Y COMPAÑÍA”.
La palabra subsidiaria, significa que no puede exigirse a los socios individualmente considerando ninguna responsabilidad sin antes haber ejercido contra la persona moral.
La responsabilidad ilimitada, consiste en que todos los socios responden con todos los bienes personales del pago de las deudas y el cumplimiento de las obligaciones sociales.
La palabra solidaria, significa que los acreedores de la sociedad pueden requerir el cumplimiento de todas y cada una del as obligaciones sociales a cualquiera de los socios, siendo estos individualmente responsables de ellas.
De manera que, en estas condiciones puede llegar el caso de que una sociedad colectiva no cumpla una obligación contraída, lo cual de margen a que su acreedor entable un juicio en su contra, obteniendo una sentencia favorable.
Los socios
La categoría de los socios se determina según la naturaleza de la aportación de manera que serán socios capitalistas los que aportan numerario u otros valores realizables.
Los socios capitalistas reportan una obligación de dar por lo tanto los socios industriales una obligación de hacer, la cual dura todo el tiempo estipulado para la existencia de la sociedad.
La finalidad de los socios capitalistas y socios industriales es obtener mayores inutilidades. Esto explica dos factores que son tiempo y capital para el capitalista y tiempo y trabajo para el socio industrial.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.
En este tipo de sociedad no se busca en el socio capitalista habilidad en los negocios ni crédito personal. Aquí nada más el capital, y esto se une con los elementos personales para lograr el fin social.
Características.
Esta sociedad se caracteriza por que se divide en dos clases. Que son la simple y la por acciones. La simple es la desviación de la colectiva; una mezcla entre la colectiva y la Sociedad Anónima. Las de acciones las constituyen los socios que responden solidaria e ilimitadamente de sus obligaciones sociales y los socios industriales.
Los socios.
En esta sociedad existen dos clases de socios que son los siguientes:
• Socios comanditados.- Estos responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente con su patrimonio particular por el pago de las deudas y el cumplimiento de las obligaciones.
• Socios comanditarios.- Estos no son responsables solidarios, no se obliga personalmente ni con sus bienes, sino sus únicas responsabilidades son solamente sus importes de sus aportaciones. Su única obligación es entregar el capital convenido. Si en caso de falta de cumplimiento con lo último mencionado este deberá pagar un interés, daños o perjuicios si los existiera.
Características del capital social.
El capital se divide según la responsabilidad de los socios, por lo que es de recomendarse que la cuenta de capital social se substituya por la de capital comanditado y capital comanditario.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Sociedad de Responsabilidad limitada es aquella en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales, y en la que las partes sociales están representadas por títulos no negociables, y asean a la orden o al portador. La Sociedad de Responsabilidad Limitada es un tipo intermedio entre la sociedades de personas y las sociedades de capitales, pues participa de las características de ambas.
Características jurídicas de la sociedad
1. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones.
2. El capital social se divide en partes sociales, las que podrán ser de valor o de categoría.
3. La sociedad puede girar bajo una denominación o razón social.
4. No pueden figurare n ella más de 50 socios. Al comparar algunas legislaciones extranjeras se observan que en Cuba, el máximo des ocios es de 10; en Guatemala, 20; en Francia el número de socios es ilimitado.
5. El capital social no podrá ser inferior a $3,000.00. Esto con el objeto de garantizar los derechos de terceros en vista de que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportaciones.
6. Se considerará constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuando el capital social se encuentre íntegramente suscrito ye l capital exhibido represente cuando menos el 50% de aquel.
7. El voto que represente la mayoría del capital social podrá decidir la cesión de partes sociales ye l ingreso de nuevos socios, salvo que los estatutos señalen una proporción mayor.
Obligaciones de los socios
Los socios tienen la obligación fundamental de exhibir la aportación a la que se hayan comprometido ene l contrato social, y asea numerario en bienes, ya sean muebles o inmuebles o derechos, debiéndose tomar en cuenta la prohibición de los socios industriales. En caso de no cumplirse el pago del total de la aportación en numerario la ley permite en el artículo 64 que se exhiba por lo menos el 50% del valor de cada parte social, y en el supuesto de no ser numerario, en aplicación analógica de lo que se dispone en el artículo 89 fracción IV, deberá ser cubierta la totalidad del importe de dicha parte social.
Independientemente del a aportación principal, en el contrato social podrá pactarse la obligación de los socios de
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