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Tipos de sucesión hereditaria


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  Tutorial  •  5.941 Palabras (24 Páginas)  •  350 Visitas

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SUCESIONES

HERENCIA: es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte...

TIPOS DE SUCESIÓN HEREDITARIA:

 A).- a titulo universal: todos los bienes, derechos y obligaciones o de una parte alícuota

 B).- a titulo particular: esto es, de bienes concretos

Cuando la sucesión es universal, el sucesor recibe el nombre de heredero, pero cuando es a titulo particular, se denomina legatario.

Debemos distinguir con toda claridad los conceptos de heredero y legatario, pues aunque ambos son sucesores del de cuius o autor de la herencia, su situación jurídica es diferente.

 EL HEREDERO LO ES A TITULO UNIVERSAL, pues hereda toda la masa hereditaria o una parte, la mitad, etc. Y consecuentemente hereda el pasivo en la misma proporción.

 EL LEGATARIO QUE ES SUCESOR A TITULO PARTICULAR (por cosa individualizada) normalmente solo responde de la carga que expresamente le señala el testador, salvo que toda la herencia se distribuya en legados, pues entonces se les considerara como herederos y responderán del pasivo en proporción al valor de su legado

SUCESIÓN MORTIS CAUSA: se considera que la disposición de los bienes para después de la muerte, debe ser conforme a la voluntad del propietario. De ahí que la transmisión hereditaria puede ser:

 A consecuencia de la voluntad expresa del de cuius en un documento llamado testamento, que genera la llamada sucesión testamentaria.

 A consecuencia de la presunta voluntad del de cuius, que origina la llamada sucesión Ab. intestato, intestada o legítima.

A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.

Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.

El heredero que quiera vender su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por notario o judicialmente, para que dentro de ocho días hagan uso del derecho de tanto, si estos lo hacen se puede realizar la venta. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo será nula.

Si dos o mas coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si fueran iguales la suerte decidirá quien hace uso del derecho.

Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión

El heredero que quiera vender su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por notario o judicialmente, para que dentro de ocho días hagan uso del derecho de tanto, si estos lo hacen se puede realizar la venta. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo será nula.

Si dos o mas coherederos quisieran hacer uso del derecho de tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si fueran iguales la suerte decidirá quien hace uso del derecho.

ESTADOS DE LA HERENCIA

VACANTE: la herencia se encuentra en estado vacante antes de saberse quienes son los herederos, o cuando el heredero conocido no la acepta

YACENTE: desde la muerte del autor hasta la adjudicación de los bienes

ACEPTADA: cuando ha sido expresa o tácitamente aceptada por el heredero

DIVISA O INDIVISA: es divisa cuando el testador, los herederos o el juez han llevado a acabo la división de los bienes, derechos y obligaciones a la muerte del de cuius para que fueran transmitidos a el o los herederos ya sea a titulo universal o a titulo particular

ES INDIVISA: cuando el conjunto de bienes derechos y obligaciones dejados por el de cuius para ser transmitidos con carácter de patrimonio hereditario, no han pasado por el acto de particion y continúa como patrimonio común. Estos últimos conceptos son puramente doctrinales el código civil no los contempla.

CAPACIDAD E INCAPACIDAD PARA HEREDAR

Capacidad e incapacidad para heredar son términos que expresan, respectivamente, la posibilidad legal de recibir los beneficios de una herencia y la imposibilidad legal de obtenerlos.

La capacidad para heredar es la idoneidad para adquirir calidad de heredero.

INCAPACIDADES PARA HEREDAR:

 A) Incapacidad por falta de personalidad.- afecta a los que no esten concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia y a los concebidos cuando sean viables.

 B).- Incapacidad por razón del delito.- son incapaces por testamento o por intestado.

a) El condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o las partes, padres, hijos o cónyuges o hermanos de ella.

b) El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adultero si se trata de suceder al cónyuge inocente

c) El coautor del cónyuge adultero

d) El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, hijos, hermanos cónyuge etc.

e) Los padres que abandonaren a sus hijos prostituyeren a sus hijas o atentaren a su pudor respecto de los ofendidos

f) Los parientes del autor de la herencia que, hallándose este imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo.

 C).- Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento

Se hallan comprendidos en ella, el notario y los testigos que intervinieron en el, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.

 D) por falta de reciprocidad internacional : la tienen los extranjeros que, según las leyes de su país, no pueden testar o dejar intestado sus bienes a favor de los mexicanos

 E) por utilidad pública: los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tenga parentesco dentro del cuarto grado.

ETAPAS DE LA TRANSMISIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO

 A).- Apertura de la sucesión

 B).- el de la delación

 C).- aceptación y repudiación.

APERTURA DE LA SUCESIÓN: representa la fase primera, inicial de la institución de la sucesión por causa de muerte.

La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte en un ausente. Estas son actualmente

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