Titulo V Constitución Colombiana
Enviado por JenniferCasasM • 29 de Mayo de 2014 • 1.823 Palabras (8 Páginas) • 224 Visitas
TITULO V
DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO
CAPITULO 1.
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
En este artículo vemos la distribución del poder público en diferentes órganos, donde cada uno de ellos es responsable del cumplimiento de una función básica del estado.
Cuando se trata de las tres funciones clásicas o naturales, la norma las atribuye a una determinada rama: la legislativa, la ejecutiva y la judicial; cuando se trata de atribuciones que no corresponden a las anteriores al ser específicas, la constitución se refiere a sus titulares como órganos u organismos.
El principio de colaboración armónica entre las distintas ramas y órganos, permite la unidad y coherencia entre los diversos sujetos del poder, y también la reciproca vigilancia y el mutuo control permanente entre los sujetos públicos que hagan parte de la misma función.
La colaboración armónica contenida es este artículo se vincula a tres propósitos:
• Asegurar que, aunque las funciones estatales se encuentren divididas en diferentes órganos, se mantenga la unidad de las instituciones en tormo al logro de los fines y metas del estado.
• Acomodar la separación de poderes al estado social de derecho, ya que se requiere de niveles altos de eficacia en la gestión pública para la realización de los derechos sociales, económicos y culturales.
• Intensificar el control dentro de los órganos estatales, mediante la asignación de una misma tarea pública a varias ramas y órganos encargados de llevarla a cabo solidariamente, de tal manera que al colaborar entre sí, se establezca un freno y equilibrio que evite la extralimitación del poder.
ARTICULO 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.
El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.
El congreso de la República es el único órgano que integra la rama legislativa del poder público. Es el escenario central para debatir problemas nacionales y su principal función es representar políticamente a la totalidad del pueblo. Es por esto, que se le atribuye la autoridad para tomar las decisiones políticas más importantes para la subsistencia del estado y de la sociedad. A él le corresponde trazar las diferentes normas que mantengan el orden de la vida nacional y la orientación política que ésta ha de seguir. Para ello ejerce las siguientes competencias:
• El congreso de Colombia está en capacidad de reformar la constitución mediante actos legislativos.
• El congreso es el legislador natural, es decir, el único órgano creado para establecer la ley.
• El congreso desempeña una función permanente de control político sobre el gobierno y la administración.
Además de las funciones antes mencionadas, el congreso de la República cumple otras adicionales tales como:
• Función electoral, para elegir a dignatarios de otras ramas o a sus propios representantes.
• Función judicial, para juzgar a los altos funcionarios por deshonor en el ejercicio de sus cargos.
• Función de control público, para llamar a cualquier persona a efectos de ser interrogada.
• Función de protocolo, para recibir jefes de estado de otros países.
ARTICULO 115. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.
El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.
Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables.
Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.
Este artículo define cómo está compuesta la rama ejecutiva del poder público en los distintos niveles territoriales- nacional, departamental y municipal- y por servicios.
Con esta norma se sustituye el modelo clásico del estado mínimo por el nuevo modelo de estado social e intervencionista que tiene como consecuencia un cambio en el significado tradicional de la función ejecutiva, entendida como simple acción de ejecutar la ley. De esta forma, el órgano ejecutivo asume la responsabilidad de un amplio y complejo número de tareas relacionadas con la administración, gestión y dirección de los asuntos estatales.
En primer lugar, este artículo permite distinguir tres órdenes jerárquicos fundamentales:
• El presidente de la república
• El gobierno
• La administración pública
En segundo lugar, el artículo comentado incluye dentro de la rama ejecutiva a las superintendencias, a los establecimientos públicos y a las empresas comerciales e industriales del estado, otorgando rango constitucional y no simplemente legal a tales entidades administrativas.
ARTICULO 116. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 03 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.
El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.
Excepcionalmente
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