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Tp Derechos Humanos


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  1.442 Palabras (6 Páginas)  •  229 Visitas

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SÍNTESIS DE ALGUNOS FALLOS INTERESANTES

MARBURY C/ MADISON

HECHOS:el Sr. Madbury fue designado juez de paz del condado de Washington, dicha designación fue consentida por el senado, y que dicha designación fue firmada por el presidente y poseía el sello de EEUU otorgado por el secretario de estado.

Madison se reusa a entregarle el mencionado nombramiento y sostiene que la corte no puede exigirle dicha entrega.

Si bien la corte acepta la legitimidad del reclamo hecho por Madbury basándose en una ley que ampliaba las facultades de ésta, otorgándole una competencia que la Const. no le reconoce a ese tribunal, había una clara cilisión entre una ley (norma inferior) y la Const. (norma superior).

En este caso la sentencia no derogó la ley, pero resovió que la ley no debía ser aplicada al caso, respetando de esta forma el principio de división de poderes. La corte rechaza la petición del demandante.

Se establecen los siguientes principios:

_la C. es una ley superior

_un acto legislativo contrario a la C. no es ley

_si un acto legislativo está en conflicto con la ley superior, es deber del tribunal rehusarse a aplicar el acto legislativo

ING. Y REFINERIA S. MARTIN C/PCIA. DE SALTA

CSJN: Cualesquiera sean las facultades del poder administrador para dejar sin efecto actos contrarios a las leyes, no cabe admitir que sea de su resorte el declarar la inconstitucionalidad de éstas.Ello así, porque aceptar semejante tesis importaría desconocer que el PJ es, en última instancia, el único habilitado para juzgar la validez de las normas dictadas por el órgano legislativo.

ROLON ZAPPA

Victor Rolon Zappa obuvo jubilación ordinaria en el año 1961, con posterioridad solicitó el reajuste de los mismos, el pedido fue desestimado en sede administrativa.

CSJN:Son inconstitucionales las normas legales y reglamentarias cuya aplicación conduce a una desproporcionada reducción de los haberes previsionales, con claro apartamiento de los derechos consagrados por los arts. 14 y 17 de la CN, por lo que resulta insustancial la cuestión planteada por la Cm. Nac. de Prev. Social recurriendo contra el fallo del a quo que se atuvo a dicha doctrina.La misión de la justicia es la saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes.El poder judicial es el llamado para resguardar la observancia de la CN

TRANSPORTE VIDAL C/PCIA DE MENDOZA

HECHOS:T.V. promueve demanda contra la pcia. de Mendoza por la suma de $2569, argumentando que dicho monto se pagó en virtud de un impuesto provincial a los ingresos brutos, originados en su actividad de transportador interjurisdiccional.

Funda su pretensión en la inconstitucionalidad de la ley local que rige el tributo mencionado por resultar, a su juicio, violatorio del art.67 inc. 12 de la C.N.

C.S: No es atendible la pretención de la actora de estar exenta del mencionado tributo, puesto que si bien la ley que lo impone puede estar en conflicto con el art. 67 inc.12 de la C.Nc., la parte actora no ha invocado que el tributo que pagó importe un trato discriminatorio respecto de otras empresas que realizan transportes dentro de la provincia, ni que la exigencia del gravamen sea causa de múltiple imposición provincial, solo invoca la inconstitucionalidad de la norma. La corte establece que la ley no es inconstitucional.

RAMOS C/BATALLA

HECHOS: Existió un delito de injurias de parte de la prensa y fue condenado en virtud del art.110 del c.penal.El apelante sostiene que ésto es violatorio de lo dispuesto por los art. 18 y 32 de la C.N., y, no existiendo norma local específica que reprima los abusos de la prensa, el superior tribunal de Misiones habría violado la garantía constitucional de ley previa al confirmar lo establecido por los tribunales inferiores.

C.S.:Ante la ausencia de legislación específica en la prov., la aplicación del art. 110 del c.penl no significa una transgreción constitucional.De sostener ésto, es posible que ante la falta de legislación local, muchos delitos queden impunes.

DI MASCIO

HECHOS:Contra el fallo de Cámara por el que se condenó a a Juan Di Mascio a la pena de 2 años de prisión en suspenso y 2 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la función policial como autor del delito de hurto, se interpuso recurso de revisión.La cámara desestima la presentación, contra ésta resolución se interpone recurso de inaplicabilidad de la ley ante la corte suprema prov.La Cámara rechaza el recurso y la Corte confirma ésto.

C.S.:

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