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Trabajo De Investigacion


Enviado por   •  6 de Mayo de 2012  •  3.093 Palabras (13 Páginas)  •  331 Visitas

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CONCEPTOS

PERSONA FISICA

1.- Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios. Conozca las actividades que como persona física puede realizar.

Régimen fiscal Actividad

Arrendamiento de bienes inmuebles: Renta de bienes inmuebles

Prestación de servicios: Abogados | Actores | Deportistas | Escritores | Ingenieros | Médicos y dentistas | Músicos | Otros servicios independientes

Actividades comerciales: Vendedores ambulantes, en tianguis, en la vía pública o en mercados | Tortillerías |Talleres mecánicos |Imprentas | Restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares | Tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers | Escuelas, kinders, guarderías | Artesanos | Empresas Integradoras | Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo | Otras actividades comerciales o de servicios

Trabajar por salarios: Asalariados | Empleados de embajadas

Otros ingresos con tratamiento similar al régimen de salarios:

• Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios

• Miembros de las fuerzas armadas

• Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción

• Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles

• Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones

• Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales

2.- Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas. Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el nasciturus o "que está por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos.

Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.

3.- La persona física (persona jurídica individual). Es el ser humano, el hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos es una sola persona.

PERSONA FÍSICA

• Personalidad jurídica. Es cuando se inicia su nacimiento; pero a partir de la concepción puede el ser adquirir derechos con tal de que sea viable (capaz de vivir).

• Fin de la personalidad. Es la muerte que constituye el fin de la personalidad; ausencia cuando se formula la presunción de muerte, cesa la personalidad (que haya desaparecido y nadie lo encuentre).

• Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.

• Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal.

• Domicilio. Lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir (vivir)

• Estado Civil. Es la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el estado o la nación.

• Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero.

• Nacionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio.

PERSONALIDAD

1.- La personalidad es un constructo psicológico, con el que nos referimos a un conjunto dinámico de características de una persona. Pero nunca al conjunto de características físicas o genéticas que determinan a un individuo, es su organización interior la que nos hace actuar de manera diferente ante una o varias circunstancias.

La personalidad ha sido representada a veces con el símbolo de una máscara.

La personalidad es un conjunto de características que tiene una persona o alguna manera de comportarse de ese individuo.

La personalidad puede sintetizarse como el conjunto de características o patrón de sentimientos, emociones y pensamientos ligados al comportamiento, es decir, los pensamientos, sentimientos, actitudes , hábitos y la conducta de cada individuo, que persiste a lo largo del tiempo frente a distintas situaciones distinguiendo a un individuo de cualquier otro haciéndolo diferente a los demás

2.- Según Gordon Allport la personalidad es "la organización dinámica de los sistemas psicofísicos que determina una forma de pensar y de actuar, única en cada sujeto en su proceso de adaptación al medio".

3.- La personalidad es un conjunto de características o patrones que definen a una persona, es decir, los pensamientos, sentimientos, actitudes y hábitos y la conducta de cada individuo, que de manera muy particular, hacen que las personas sean diferentes a las demás.

CAPACIDAD

Concepto: Actitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.

• Capacidad Jurídica o de derecho: es el grado de aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones.

• Capacidad de obrar o de hecho: es la aptitud que tiene la persona de actuar por sí misma en la vida civil, es decir, de ejercer y cumplir, en forma personal y directa, sus respectivos derechos y obligaciones.

Artículo 52: Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este Código no están expresamente declarados incapaces.

INCAPACIDAD

Incapacidad de hecho: la ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundada en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse

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