Trabajo De Sociologia Del Derecho
Enviado por gusttavo3092 • 12 de Noviembre de 2013 • 1.237 Palabras (5 Páginas) • 302 Visitas
la constitucion y la sociologia del derecho
La constitución es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
"Como el derecho, más que en el texto frío de las leyes y los códigos, debe estar en la mente y el corazón de las personas, la reforma más importante no es la de la Constitución Política de un país, sino la de la constitución humana de sus habitantes."
Si la acción social de un fenómeno está directamente condicionada por su propia esencia, el análisis de la Constitución en su integridad, en tanto fenómeno complejo o múltiple, nos lleva a admitir que, además de prescribir el deber ser jurídico-político, actúa además en lo ideológico-cultural, social y económico, lo que la hacer ser peculiar respecto a las disposiciones normativas infraconstitucionales y marca además la singularidad de sus funciones respecto a los Ordenamientos jurídico-político y la sociedad civil en general.
En la doctrina y entre nosotros se ha afirmado que la Constitución tiene funciones políticas, ideológicas, jurídicas y hasta económicas, pero a mi juicio se ha producido una confusión con el tipo de fenómeno que es la Constitución y con las esferas en que incide y regula, desconociéndose cual es su actuación.
Este enfoque de las funciones no debe llevar a pensar que es mi propósito ir en pos de la Constitución como un ente con vida propia como conjunto normativo, de valores y principios, predeterminador supremo del desarrollo social, porque estaría desvirtuando el fenómeno, y lo peor, habría incomprensión de las causas que originan los fenómenos sociales y de los requerimientos para su eficacia social.
En sociedades en que la mayoría históricamente desplazada del poder ha accedido a los centros de dirección y control públicos-políticos y el Estado ha asumido como funciones propias un programa de acción que representa y defiende los intereses de esa mayoría, el diseño político y la Constitución han adquirido otro carácter como resultado de la autolimitación para el ejercicio del poder. En este caso, la Constitución cuando describe el aparato estatal, las facultades y el sistema de relaciones entre los órganos estatales lo hace para reconocer y pautar, en líneas generales, las acciones posteriores del aparato de dominación, y no como límite al poder.
Tampoco es posible reconocer esa función de forma absoluta respecto al ejercicio del poder si tenemos en cuenta que desde o con el poder se elaboran las Constituciones y desde él se instrumenta su acción, la que se ajustará en mayor o menor medida en dependencia de la correlación de fuerzas entre las clases y sectores sociales existentes en ese país, así como de factores internacionales.
Como consecuencia de lo anterior, considero que es más atinado significar que las constituciones delimitan y organizan jurídicamente el aparato del poder, así como las relaciones Estado - individuo y otros entes que en determinada sociedad se desarrollan a partir del reconocimiento legal de las esferas de acción y cooperación; o si se quiere, fijan límites pero sólo formales. Por ello, la Constitución, además de organizar jurídicamente el aparato de poder y establecer sus funciones y facultades, al definir el ámbito de actuación legal de los individuos en la sociedad constituye un límite formal respecto a las facultades y atribuciones que se le reconocen a las partes de la relación, por cuanto las define.
Asimismo, por ser el documento superior y tope de
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