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Transmisión de la sucesión a los herederos


Enviado por   •  19 de Enero de 2015  •  Tesis  •  1.291 Palabras (6 Páginas)  •  241 Visitas

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Tema III.

Transmisión de la sucesión a los herederos, los partidos que estos pueden tomar.

- Realización de reporte de lectura a partir del análisis de los artículos 724 y 819, 784 hasta el 791 del Código Civil Dominicano.

El artículo 724 nos dice que los herederos legítimos se consideran de pleno derecho de los bienes, derechos y acciones del difunto, y adquieren la obligación de pagar todas las sucesiones. Los hijos naturales, el cónyuge superviviente y el Estado, deben solicitar la posesión judicialmente como lo establecen las reglas.

En el momento de la partición si todos los presente son mayores de edad no es necesario poner los sellos en los efectos de la sucesión; y se puede hacer de la forma que consideren conveniente. En caso de que entre los herederos hay menores o personas sujetas a interdicción, se deben poner los sellos en el término más breve por solicitud de los interesados, o a requerimiento del Fiscal de Tribunal de Primera Instancia o de oficio Por el Juez de Paz del lugar en cual este abierta la sucesión. Art. 819.

Nadie debe alegar renuncia, es algo establecido por la Ley debe de realizar su renuncia ante el tribunal de primera instancia en el cual se halla abierto la sucesión. Art. 784

Art 785 aquí se considera que cuando una persona cumple con el requerimiento de la Ley y sus formalidades, al momento de abrirse la sucesión de inmediato, se considera como no existiera.

Art 786: En este artículo se establece que una vez el heredero haya renunciado a la sucesión sus coherederos no tienen ningún tipo de problema pero si sus heredero haya renunciado a la sucesión sus coherederos no tienen ningún problemas pero si sus herederos.

Art: 787: aquí se contempla la sucesión como un derecho propio y unipersonal ya que si se renuncia a ella se debe hacer como lo establecida la ley, y no pensar que por el hecho de que 5 hermanos cuatros hayan aceptado el quinto no se encuentra representarlo por presunción se debe realizar de manera personal ya que cada quien es responsable de manera personal.

Art: 788: aquí se establece que si una persona que ha renunciado a los derechos de la sucesión los acreedores inscritos que pueden solicitarle al juez de primera instancia que le autorice mediante de acreedor que puedan subrogarse en los derechos del renunciante.

Art 789 aquí hay un error puesto que el derecho a recibir o renunciar de una sucesión prescribe a los 3 años y no en la prescripción del derecho inmobiliario de 20 años.

Art 790 aquí se establece que el término de los 3 años establecido para aceptar o renunciar mientras no haya trascurrido dicho plazo los herederos posee la facultad de reclamar su herencia. Y los terceros abogados de buena fe de otros herederos no podrán en peligro su sucesión.

Art 791 existe lo que se llama en buen derecho se hereda lo que se dispone en el momento que en que se haya abierto la heredad que es con la muerte del des cuyos y no se pueden renunciar a algo futuro si no es generado a ese derecho.

Tema IV.

Liquidación y participación. De la sucesiones, operaciones de la partición. Derecho de los acreedores, de los co-participantes. Retracto sucesoral.

Investigación en el Código Civil Dominicano el contenido de los artículos 793 hasta el 810, hacer un análisis de los mismos.

Del beneficio de inventario, de sus efectos y de las obligaciones del heredero beneficiario.

Los artículos 793 hasta el 810 nos habla de los beneficios de inventario y las obligaciones del heredero al recibir la sucesión. La declaración de un heredero, de que no intenta tomar esta cualidad sino a beneficio de inventario, se hará en la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, en cuyo Distrito este abierta la sucesión.

Esta declaración no tendrá efecto, si no va precedida

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