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Tratado Antratico


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  15.841 Palabras (64 Páginas)  •  224 Visitas

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EL PROTOCOLO AL TRATADO ANTÁRTICO

SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

PREAMBULO

Los Estados Parte de este Protocolo al Tratado Antártico, en adelante denominados las Partes,

Convencidos de la necesidad de incrementar la protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados;

Convencidos de la necesidad de reforzar el sistema del Tratado Antártico para garantizar que la Antártida siga utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional;

Teniendo en cuenta la especial situación jurídica y política de la Antártida y la especial responsabilidad de las Partes Consultivas del Tratado Antártico de garantizar que todas las actividades que se desarrollen en la Antártida sean compatibles con los propósitos y principios del Tratado Antártico para proteger el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados;

Reconociendo además las oportunidades únicas que ofrece la Antártida para la observación científica y la investigación de procesos de importancia global y regional;

Reafirmando los principios de conservación de la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;

Convencidos de que el desarrollo de un sistema global de protección del medio ambiente de la Antártida y de los ecosistemas dependientes y asociados interesa a la humanidad en su conjunto;

Deseando completar con este fin el Tratado Antártico;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

DEFINICIONES

Para los fines de este Protocolo:

(a) "El Tratado Antártico" significa el Tratado Antártico hecho en Washington el 1 de diciembre de 1959;

(b) "Area del Tratado Antártico" significa el área a que se aplican las disposiciones del Tratado Antártico de acuerdo con el Artículo VI de ese Tratado;

(c) "Reuniones Consultivas del Tratado Antártico" significa las reuniones a las que

se refiere el Artículo IX del Tratado Antártico;

(d) "Partes Consultivas del Tratado Antártico" significa las Partes Contratantes del Tratado Antártico con derecho a designar representantes para participar en las reuniones a las cuales se refiere al Artículo IX de ese Tratado;

(e) "Sistema del Tratado Antártico" significa el Tratado Antártico, las medidas en vigor según ese Tratado, sus instrumentos internacionales asociados separados en vigor y las medidas en vigor según esos instrumentos;

(f) "Tribunal Arbitral" significa el Tribunal Arbitral establecido de acuerdo con el Apéndice a este Protocolo, que forma parte integrante del mismo;

(g) "Comité" significa el Comité para la Protección del Medio Ambiente establecido de acuerdo con el Artículo 11.

Artículo 2

OBJETIVO Y DESIGNACIÓN

Las Partes se comprometen a la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados y, mediante el presente Protocolo, designan a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia.

Artículo 3

PRINCIPIOS MEDIOAMBIENTALES

1. La protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, así como del valor intrínseco de la Antártida, incluyendo sus valores de vida silvestre y estéticos y su valor como área para la realización de todas las actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico.

2. Con ese fin:

(a) las actividades en el área del Tratado Antártico serán planificadas y realizadas de tal manera que se limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados,

(b) las actividades en el área del Tratado Antártico serán planificadas y realizadas de tal manera que se eviten:

i. efectos perjudiciales sobre las características climáticas y

meteorológicas;

ii. efectos perjudiciales significativos en la calidad del agua y del aire;

iii. cambios significativos en el medio ambiente atmosférico, terrestre

(incluyendo el acuático), glacial y marino;

iv. cambios perjudiciales en la distribución, cantidad o capacidad de

reproducción de las especies o poblaciones de especies de la fauna y la flora;

v. peligros adicionales para las especies o poblaciones de tales especies en peligro de extinción ;

vi. la degradación o el riesgo sustancial de degradación de áreas de

importancia biológica, científica, histórica, estética o de vida silvestre;

(c) las actividades en el área del Tratado Antártico deberán ser planificadas y realizadas sobre la base de una información suficiente, que permita evaluaciones previas y un juicio razonado sobre su posible impacto en el medio ambiente antártico y en sus ecosistemas dependientes y asociados, así como sobre el valor de la Antártida para la realización de investigaciones científicas; tales juicios deberán tomar plenamente en cuenta:

i. el alcance de la actividad, incluida su área, duración e intensidad;

ii. el impacto acumulativo de la actividad, tanto por sí misma como combinación con otras actividades en el área del Tratado Antártico;

iii. si la actividad afectará perjudicialmente a cualquier otra actividad en el área del Tratado Antártico;

iv. si se dispone de medios tecnológicos y procedimientos adecuados para realizar operaciones que no perjudiquen el medio ambiente;

v. si existe la capacidad de observar los parámetros medioambientales y los elementos del ecosistema que sean claves, de tal manera que sea posible identificar y prevenir con suficiente antelación cualquier efecto perjudicial de la actividad, y la de disponer modificaciones de los procedimiento operativos que sean necesarios a la luz de los resultados de la observación o el mayor conocimiento sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados; y

vi. si existe la capacidad de responder con prontitud y eficacia a los accidentes, especialmente a aquellos que pudieran causar efectos sobre el medio ambiente;

vii. se llevará a cabo una observación regular y eficaz que permita la evaluación del impacto de las actividades en curso, incluyendo la verificación de los impactos previstos.

viii. Se llevará a cabo una observación regular y efectiva para facilitar una detección

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