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Tratado de Tlatelolco


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  Tesina  •  6.141 Palabras (25 Páginas)  •  257 Visitas

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Tratado de Tlatelolco

Con las enmiendas aprobadas por la

Conferencia General

a los Artículos 7, 14, 15, 16, 19, 20 y 25

Preámbulo

Articulo 1 Obligaciones

Artículo 2 Definición de Partes Contratantes

Artículo 3 Definición de territorio

Artículo 4 Zona de aplicación

Artículo 5 Definición de las armas nucleares

Artículo 6 Reunión de Signatarios

Artículo 7 Organización

Artículo 8 Órganos

Artículo 9 La Conferencia General

Artículo 10 El Consejo

Artículo 11 La Secretaría

Artículo 12 Sistema de Control

Artículo 13 Salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)

Artículo 14 Informes de las Partes

Artículo 15 Informes Especiales a solicitud del Secretario General

Artículo 16 Inspecciones especiales

Artículo 17 Usos pacíficos de la energía nuclear

Artículo 18 Explosiones con fines pacíficos

Artículo 19 Relaciones con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)

Artículo 20 Relaciones con otros organismos internacionales

Artículo 21 Medidas en caso de violación del Tratado

Artículo 22 Organización de las Naciones Unidas (ONU) y Organización de los Estados Americanos (OEA)

Artículo 23 Prerrogativas e inmunidades

Artículo 24 Notificación de otros acuerdos

Artículo 25 Solución de contrtoversias

Artículo 26 Firma

Artículo 27 Ratificación y depósito

Artículo 28 Reservas

Artículo 29 Entrada en vigor

Artículo 30 Reformas

Artículo 31 Vigencia y denuncia

Artículo 32 Textos auténticos y registro

Artículo transitorio

Protocolo Adicional I

Protocolo Adicional II

Preámbulo

En nombre de sus pueblos e interpretando fielmente sus anhelos y aspiraciones, los Gobiernos de los Estados Signatarios del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe;

Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a poner fin a la carrera de armamentos, especialmente los nucleares, y a la consolidación de un mundo en paz, fundada en la igualdad soberana de los Estados, el respeto mutuo y la buena vecindad;

Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 808 (IX), aprobó unánimemente, como uno de los tres puntos de un programa coordinado de desarme, "la prohibición total del empleo y la fabricación de armas nucleares y de todos los tipos de armas de destrucción en masa";

Recordando que las zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en sí mismas, sino un medio para alcanzar en una etapa ulterior el desarme general y completo;

Recordando la Resolución 1911 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se estableció que las medidas que convenga acordar para la desnuclearización de la América Latina y el Caribe deben tomarse "a la luz de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de los acuerdos regionales";

Recordando la Resolución 2028 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas que establece el principio de un equilibrio aceptable de responsabilidades y obligaciones mutuas para las potencias nucleares y las no nucleares, y

Recordando que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como propósito esencial de la Organización afianzar la paz y la seguridad del hemisferio;

Persuadidos de que:

El incalculable poder destructor de las armas nucleares ha hecho imperativo que la Proscripción jurídica de la guerra sea estrictamente observada en la práctica, si ha de asegurarse la supervivencia de la civilización y de la propia humanidad;

Las armas nucleares, cuyos terribles efectos alcanzan indistinta e ineludiblemente tanto a las fuerzas militares como a la población civil, constituyen, por la persistencia de la radiactividad que generan, un atentado a la integridad de la especie humana y aún pueden tornar finalmente toda la Tierra inhabitable;

El desarme general y completo bajo control internacional eficaz es cuestión vital que reclaman por igual todos los pueblos del mundo;

La proliferación de las armas nucleares, que parece inevitable a menos que los Estados, en uso de sus derechos soberanos, se autolimiten para impedirla, dificultaría enormemente todo acuerdo de desarme y aumentaría el peligro de que llegue a producirse una conflagración nuclear;

El establecimiento de zonas militarmente desnuclearizadas está íntimamente vinculado al mantenimiento de la paz y la seguridad en las respectivas regiones;

La desnuclearización militar de vastas zonas geográficas, adoptada por la decisión soberana de los Estados en ellas comprendidos, habrá de ejercer benéfica influencia en favor de otras regiones, donde existan condiciones análogas;

La situación privilegiada de los Estados Signatarios, cuyos territorios se encuentran totalmente libres de armas nucleares, les impone el deber ineludible de preservar tal situación, tanto en beneficio propio como en bien de la humanidad;

La existencia de armas nucleares en cualquier país de la América Latina y el Caribe lo convertiría en blanco de eventuales ataques nucleares y provocaría fatalmente en toda la región una ruinosa carrera de armamentos nucleares, que implicaría la injustificable desviación hacia fines bélicos de los limitados recursos necesarios para el desarrollo económico y social;

Las razones expuestas y la tradicional vocación pacifista de la América Latina y el Caribe determinan la necesidad ineludible de que la energía nuclear sea usada en esta región exclusivamente para fines pacíficos, y de que los países latinoamericanos y del Caribe utilicen su derecho al máximo y más equitativo acceso posible a esta nueva fuente de energía para acelerar el desarrollo económico y social de sus pueblos;

Convencidos, en conclusión, de que:

La desnuclearización militar de la América Latina y el Caribe -entendiendo por tal el compromiso internacionalmente contraído en el presente Tratado de mantener sus territorios libres para siempre de armas nucleares- constituirá una medida que evite a sus pueblos el derroche, en armamento nuclear, de sus limitados recursos y que los proteja contra eventuales ataques nucleares a sus territorios; una significativa contribución para impedir la proliferación de armas nucleares, y un valioso elemento en favor del desarme general y completo, y de que

La América Latina y el Caribe, fiel a su tradición universalista, no sólo debe esforzarse en proscribir de ella el flagelo de una guerra

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