Tratado de Tlatelolco
Enviado por alberto2130 • 16 de Septiembre de 2014 • Tesina • 6.141 Palabras (25 Páginas) • 251 Visitas
Tratado de Tlatelolco
Con las enmiendas aprobadas por la
Conferencia General
a los Artículos 7, 14, 15, 16, 19, 20 y 25
Preámbulo
Articulo 1 Obligaciones
Artículo 2 Definición de Partes Contratantes
Artículo 3 Definición de territorio
Artículo 4 Zona de aplicación
Artículo 5 Definición de las armas nucleares
Artículo 6 Reunión de Signatarios
Artículo 7 Organización
Artículo 8 Órganos
Artículo 9 La Conferencia General
Artículo 10 El Consejo
Artículo 11 La Secretaría
Artículo 12 Sistema de Control
Artículo 13 Salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)
Artículo 14 Informes de las Partes
Artículo 15 Informes Especiales a solicitud del Secretario General
Artículo 16 Inspecciones especiales
Artículo 17 Usos pacíficos de la energía nuclear
Artículo 18 Explosiones con fines pacíficos
Artículo 19 Relaciones con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)
Artículo 20 Relaciones con otros organismos internacionales
Artículo 21 Medidas en caso de violación del Tratado
Artículo 22 Organización de las Naciones Unidas (ONU) y Organización de los Estados Americanos (OEA)
Artículo 23 Prerrogativas e inmunidades
Artículo 24 Notificación de otros acuerdos
Artículo 25 Solución de contrtoversias
Artículo 26 Firma
Artículo 27 Ratificación y depósito
Artículo 28 Reservas
Artículo 29 Entrada en vigor
Artículo 30 Reformas
Artículo 31 Vigencia y denuncia
Artículo 32 Textos auténticos y registro
Artículo transitorio
Protocolo Adicional I
Protocolo Adicional II
Preámbulo
En nombre de sus pueblos e interpretando fielmente sus anhelos y aspiraciones, los Gobiernos de los Estados Signatarios del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe;
Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a poner fin a la carrera de armamentos, especialmente los nucleares, y a la consolidación de un mundo en paz, fundada en la igualdad soberana de los Estados, el respeto mutuo y la buena vecindad;
Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 808 (IX), aprobó unánimemente, como uno de los tres puntos de un programa coordinado de desarme, "la prohibición total del empleo y la fabricación de armas nucleares y de todos los tipos de armas de destrucción en masa";
Recordando que las zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en sí mismas, sino un medio para alcanzar en una etapa ulterior el desarme general y completo;
Recordando la Resolución 1911 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se estableció que las medidas que convenga acordar para la desnuclearización de la América Latina y el Caribe deben tomarse "a la luz de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de los acuerdos regionales";
Recordando la Resolución 2028 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas que establece el principio de un equilibrio aceptable de responsabilidades y obligaciones mutuas para las potencias nucleares y las no nucleares, y
Recordando que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como propósito esencial de la Organización afianzar la paz y la seguridad del hemisferio;
Persuadidos de que:
El incalculable poder destructor de las armas nucleares ha hecho imperativo que la Proscripción jurídica de la guerra sea estrictamente observada en la práctica, si ha de asegurarse la supervivencia de la civilización y de la propia humanidad;
Las armas nucleares, cuyos terribles efectos alcanzan indistinta e ineludiblemente tanto a las fuerzas militares como a la población civil, constituyen, por la persistencia de la radiactividad que generan, un atentado a la integridad de la especie humana y aún pueden tornar finalmente toda la Tierra inhabitable;
El desarme general y completo bajo control internacional eficaz es cuestión vital que reclaman por igual todos los pueblos del mundo;
La proliferación de las armas nucleares, que parece inevitable a menos que los Estados, en uso de sus derechos soberanos, se autolimiten para impedirla, dificultaría enormemente todo acuerdo de desarme y aumentaría el peligro de que llegue a producirse una conflagración nuclear;
El establecimiento de zonas militarmente desnuclearizadas está íntimamente vinculado al mantenimiento de la paz y la seguridad en las respectivas regiones;
La desnuclearización militar de vastas zonas geográficas, adoptada por la decisión soberana de los Estados en ellas comprendidos, habrá de ejercer benéfica influencia en favor de otras regiones, donde existan condiciones análogas;
La situación privilegiada de los Estados Signatarios, cuyos territorios se encuentran totalmente libres de armas nucleares, les impone el deber ineludible de preservar tal situación, tanto en beneficio propio como en bien de la humanidad;
La existencia de armas nucleares en cualquier país de la América Latina y el Caribe lo convertiría en blanco de eventuales ataques nucleares y provocaría fatalmente en toda la región una ruinosa carrera de armamentos nucleares, que implicaría la injustificable desviación hacia fines bélicos de los limitados recursos necesarios para el desarrollo económico y social;
Las razones expuestas y la tradicional vocación pacifista de la América Latina y el Caribe determinan la necesidad ineludible de que la energía nuclear sea usada en esta región exclusivamente para fines pacíficos, y de que los países latinoamericanos y del Caribe utilicen su derecho al máximo y más equitativo acceso posible a esta nueva fuente de energía para acelerar el desarrollo económico y social de sus pueblos;
Convencidos, en conclusión, de que:
La desnuclearización militar de la América Latina y el Caribe -entendiendo por tal el compromiso internacionalmente contraído en el presente Tratado de mantener sus territorios libres para siempre de armas nucleares- constituirá una medida que evite a sus pueblos el derroche, en armamento nuclear, de sus limitados recursos y que los proteja contra eventuales ataques nucleares a sus territorios; una significativa contribución para impedir la proliferación de armas nucleares, y un valioso elemento en favor del desarme general y completo, y de que
La América Latina y el Caribe, fiel a su tradición universalista, no sólo debe esforzarse en proscribir de ella el flagelo de una guerra
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