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Tratamiento contable en el libro adicional fiscal


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  Trabajo  •  1.752 Palabras (8 Páginas)  •  517 Visitas

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Tratamiento contable en el libro adicional fiscal:

Saldo deudor del reajuste por inflación

-x- Debe Haber

Actualización del patrimonio Xxxx

Reajuste por inflación Xxxx

Saldo acreedor del reajuste por inflación

-x- Debe Haber

Reajuste por inflación Xxxx

Actualización del patrimonio xxxx

Partidas afectadas:

Partidas Monetarias

Partidas No Monetarias

Patrimonio inicial

Aumento y disminución del patrimonio

Las partidas excluidas, se eliminan y actualizan.

Tratamiento contable en el libro adicional fiscal:

-1-

Activos no monetarios xxxx

Reajuste por inflación xxxx

-2-

Reajuste por inflación xxxx

Pasivos no monetarios xxxx

-3-

Reajuste por inflación xxxx

Actualización del patrimonio xxxx

-4-

Actualización del patrimonio xxxx

Reajuste por inflación xxxx

-5-

Reajuste por inflación xxxx

Ganancias y pérdidas xxxx

-6-

Ganancias y pérdidas xxxx

Reajuste por inflación xxxx

Todos los contribuyentes que se encuentren sujetos al régimen de ajuste por inflación fiscal, que deban actualizar a valores corrientes las cifras de activos y pasivos no monetarios, así como el patrimonio fiscal contenidas en la contabilidad a costo histórico, según lo dispuesto en el artículo 192 de la ley de ISLR, deberán presentar un libro adicional fiscal, para registrar todas las operaciones que sean necesarias , de conformidad con las normas, condiciones y requisitos previstos en el Reglamento de esta ley; listando en dichos registros, en forma de hojas de trabajo, los cálculos correspondientes.

Los registros o datos que debe contener el libro adicional fiscal ,de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 de la ley de ISLR son los siguientes:

Fechas de adquisición de los activos y pasivos no monetarios. Pues esto nos permitirá tener conocimiento de la fecha exacta de su adquisición, y así poder determinar de forma más rápida la cantidad de años que poseen dichos activos y pasivos no monetarios sujetos al cálculo de ajuste por inflación fiscal.

Costos de adquisición históricos. De igual manera es un dato indispensable a la hora de realizar los respectivos cálculos d ajuste.

Depreciación o amortización acumulada histórica al cierre del ejercicio gravable anterior y al cierre del ejercicio gravable actual.

Actualización acumulada de los costos y la depreciación o amortización desde la fecha de adquisición hasta la fecha de cierre del ejercicio gravable tanto del anterior como del actual.

Porción del reajuste correspondiente al ejercicio gravable.

Valor según libros de los activos no monetarios enajenados o retirados.

Actualización de los costos y la depreciación o amortización acumulada de los activos no monetarios enajenados o retirados desde la fecha de adquisición hasta la fecha de cierre del ejercicio gravable.

Todo ello indica, que en el momento de realizar el ajuste por inflación fiscal, los contribuyentes deben tener un estricto control y documentación de todas las operaciones realizadas a lo largo de la vida productiva de una empresa, pues datos tan indispensables como estos hacen mucho más fácil la elaboración y cumplimiento de los deberes formales establecidos en las leyes de nuestro país.

Vale mencionar que la Ley de Impuesto Sobre la Renta, establece que los contribuyentes que igualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y lleven libros de contabilidad podrán acogerse al sistema; una vez que el contribuyente se haya acogido facultativamente al sistema de ajuste por inflación no podrá sustraerse de él cualquiera que sea su actividad económica. Y según lo establecido en el artículo 192 de esta misma ley, en el libro adicional fiscal se deberán registrar las siguientes operaciones:

El Balance General Fiscal Actualizado inicial (final al cierre del ejercicio gravable anterior) reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas durante el ejercicio gravable.

Este balance será la base para el cálculo del ajuste al patrimonio inicial.

Los detalles de los ajustes de las partidas no monetarias.

Los asientos por las exclusiones fiscales históricas al patrimonio.

Los asientos de ajuste y reajuste con sus respectivos detalles de sus cálculos.

El Balance General Fiscal Actualizado Final, incluyendo todos los asientos y exclusiones previstas.

Una conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta gravable.

Además, es necesario mencionar que la Administración Tributaria se reserva el derecho de autorizar el uso comercial de cualquier sistema contable electrónico relacionado con la aplicación del Ajuste por Inflación.

Reajuste de los Activos Fijos:

Se toma Balance General Histórico del Contribuyente.

Se procede a la identificación de las partidas no monetarias

Se realizan las exclusiones fiscales (Art. 173, Parágrafo. 4°)

Se considera el B.G.F.A al final del año anterior, por contener éste las exclusiones.

Se suma al costo histórico al cierre del ejercicio gravable que se ajusta, el ajuste inicial y los reajustes regulares acumulados al final del ejercicio anterior.

Se realiza el reajuste de acuerdo a las disposiciones de la LISLR para cada partida.

Se prepara el Balance General Fiscal correspondiente.

Cálculo del reajuste regular:

Variación(*)=(IPC Mes de Revaluación )/(IPC mes de cierre del ejercicio o fecha de adquisición)

El valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios es igual al valor actualizado del costo de adquisición menos el valor actualizado de la depreciación,

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