Tratamiento contable y tributario de la gratificación
Enviado por karla_magaly • 14 de Junio de 2014 • Informe • 335 Palabras (2 Páginas) • 292 Visitas
Tratamiento contable y tributario de la gratificación
por Navidad
1. Aspecto Contable
La gratificación por Fiestas Patrias constituye un beneficio
del trabajador bajo los lineamientos establecidos por la NIC 19
“Beneficios a los empleados”. En efecto, el párrafo 7 de la NIC
citada, define por beneficios a los empleados todos los tipos de
retribuciones que la entidad proporciona a los trabajadores a
cambio de sus servicios. Sobre el particular, el párrafo 3 de la
aludida NIC, reza que dicho beneficio puede generarse debido
a una exigencia legal, vale decir, por una norma jurídica.
Por su parte, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº
29714 se prorrogó la vigencia del artículo 3º de la Ley Nº 29351,
hasta el 31.12.2014, pues como se recordará dicha norma establecía
que el monto que aportaban los empleadores por concepto de
ESSALUD respecto de las gratificaciones, será ahora abonado a los
trabajadores bajo la modalidad de “bonificación extraordinaria”,
comprendiéndose ésta bajo los alcances de la NIC 19.
Al respecto, cabe indicar que para el caso concreto de la
gratificación, así como de la “bonificación extraordinaria” el
reconocimiento de dichos conceptos se efectúa sobre la base
de lo devengado considerándose además que se trata de un
beneficio de corto plazo. En ese sentido, conforme el trabajador
adquiera el derecho a la gratificación y por ende surja
el pasivo u obligación para la empresa, se debe reconocer el
gasto, supuesto que ocurre en forma mensual.
2. Aspecto Tributario
En lo referente al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría,
de conformidad con el artículo 34º TUO LIR, la gratificación
ordinaria, como en el presente caso la correspondiente al mes
de julio se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, por
ende sujeta a retención de quinta categoría, de corresponder.
De igual forma, la bonificación extraordinaria también se sujetará
a la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría,
según corresponda.
A continuación mostramos el tratamiento contable a otorgar
a la gratificación ordinaria y bonificación extraordinaria utilizando
las cuentas del PCGE, considerando como supuesto que el
trabajador en el ejercicio únicamente ha percibido un sueldo
mensual de S/. 6,100, más la bonificación extraordinaria, la
que para efectos de la retención se considera a partir del mes
en que se percibe.
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