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Tratamiento contable y tributario de la gratificación


Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  Informe  •  335 Palabras (2 Páginas)  •  301 Visitas

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Tratamiento contable y tributario de la gratificación

por Navidad

1. Aspecto Contable

La gratificación por Fiestas Patrias constituye un beneficio

del trabajador bajo los lineamientos establecidos por la NIC 19

“Beneficios a los empleados”. En efecto, el párrafo 7 de la NIC

citada, define por beneficios a los empleados todos los tipos de

retribuciones que la entidad proporciona a los trabajadores a

cambio de sus servicios. Sobre el particular, el párrafo 3 de la

aludida NIC, reza que dicho beneficio puede generarse debido

a una exigencia legal, vale decir, por una norma jurídica.

Por su parte, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº

29714 se prorrogó la vigencia del artículo 3º de la Ley Nº 29351,

hasta el 31.12.2014, pues como se recordará dicha norma establecía

que el monto que aportaban los empleadores por concepto de

ESSALUD respecto de las gratificaciones, será ahora abonado a los

trabajadores bajo la modalidad de “bonificación extraordinaria”,

comprendiéndose ésta bajo los alcances de la NIC 19.

Al respecto, cabe indicar que para el caso concreto de la

gratificación, así como de la “bonificación extraordinaria” el

reconocimiento de dichos conceptos se efectúa sobre la base

de lo devengado considerándose además que se trata de un

beneficio de corto plazo. En ese sentido, conforme el trabajador

adquiera el derecho a la gratificación y por ende surja

el pasivo u obligación para la empresa, se debe reconocer el

gasto, supuesto que ocurre en forma mensual.

2. Aspecto Tributario

En lo referente al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría,

de conformidad con el artículo 34º TUO LIR, la gratificación

ordinaria, como en el presente caso la correspondiente al mes

de julio se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, por

ende sujeta a retención de quinta categoría, de corresponder.

De igual forma, la bonificación extraordinaria también se sujetará

a la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría,

según corresponda.

A continuación mostramos el tratamiento contable a otorgar

a la gratificación ordinaria y bonificación extraordinaria utilizando

las cuentas del PCGE, considerando como supuesto que el

trabajador en el ejercicio únicamente ha percibido un sueldo

mensual de S/. 6,100, más la bonificación extraordinaria, la

que para efectos de la retención se considera a partir del mes

en que se percibe.

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