Tributacion Y Gastos
Enviado por elviscpc • 15 de Enero de 2014 • 1.833 Palabras (8 Páginas) • 248 Visitas
INTRODUCCION
En principio, para todo Estado es importante contar con los ingresos suficientes a fin de poder atender y hacer frente, entre otros, al sostenimiento de su actividad pública.
Los tributos representan una de las principales fuentes de ingresos de todo Estado, y el Impuesto a la Renta en el país, constituye uno de los principales tributos, no sólo por su importancia en la recaudación, sino porque en estricto, grava de manera directa las ganancias de los contribuyentes, y por tanto, pretende afectar su verdadera capacidad contributiva.
Por ello, la adecuada determinación de las rentas empresariales, es fundamental, ya que, lo que se busca es que los empresarios tributen acorde a la realidad económica, y por ende se pueda aplicar la tributación con la adecuada justicia distributiva.
En ese sentido, el presente trabajo de investigación se realizó con el propósito de demostrar que, el aplicar las medidas restrictivas para la imputación y deducción de los gastos o costos condicionándolos al pago previo, afectan la determinación de las rentas netas empresariales, originando ello una desatención a su capacidad contributiva, ocasionando un perjuicio económico en las empresas. Además se ha observado que en el actual Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta – en adelante TUO de la LIR, se han establecido limitaciones que afectan la determinación de las referidas rentas, desconociendo su realidad económica.
Con carácter general, las rentas empresariales se deben imputar en el ejercicio gravable en que se devenguen, y las mismas normas establecidas son de aplicación para la imputación de los gastos; por lo tanto, los gastos serán deducibles, en la medida que cumplan con el principio del devengado. Adicionalmente, los gastos serán deducibles cuando se destinen a generar o mantener la fuente productora de renta; es decir, los gastos serán deducibles en la medida que cumplan con el principio de causalidad.
Como se ha señalado anteriormente, el hecho que en el TUO de la LIR existan restricciones en la deducción de los gastos condicionándolos al pago previo, generan una mayor imposición en las empresas, contraviniendo ello con el principio de capacidad contributiva, alejando la determinación de la Renta Neta de la realidad.
En este sentido, la presente investigación pretende, por un lado, demostrar que en nuestro país no se realiza de manera correcta la imputación de los costos y gastos, afectando la verdadera capacidad contributiva del contribuyente; y por el otro, proponer medidas alternativas que permitan atenuar la posible evasión fiscal, por el uso indebido de gastos a través de la implementación de medidas de control tributario.
Para ello el presente trabajo de investigación realizará un análisis respecto de los gastos sujetos a límite descritos en los incisos l) y v) del artículo 37° la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
Los autores
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
DESCRIPCION DEL PROBLEMA
Mediante la Ley N° 27356, con vigencia a partir del año 2001, se incorporaron diversas medidas antielusivas en la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de garantizar la recaudación; siendo una de ellas, la restricción a deducir los gastos o costos para la determinación de la renta neta empresarial del ejercicio gravable, señalado en el inciso v) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta lo siguiente:
”Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.”
Asimismo el inciso l) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta señala lo siguiente:
“Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio…”
Los incisos mencionados en el párrafo anterior constituyen medidas antielusivas adoptadas por el legislador, mediante la cuales se restringe la deducción de los gastos condicionándolas al pago previo, lo que traen como consecuencia la problemática de no imputar los gastos de acuerdo al principio del devengado, establecido en el artículo 57° del TUO de la LIR, que señala:
“A los efectos de esta Ley el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción.
Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas:
a) Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen...”
”Las rentas de las personas jurídicas se considerarán del ejercicio gravable en que cierra su ejercicio comercial. De igual forma, las rentas provenientes de empresas unipersonales serán imputadas por el propietario al ejercicio
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