Tutela Y Curatela
Enviado por gabytagaray • 31 de Octubre de 2012 • 1.254 Palabras (6 Páginas) • 850 Visitas
TUTELA Y CURATELA.
La persona sui iuris, no estaba sujeta a ninguna autoridad pero que, en virtud de alguna incapacidad, estaba sometida a la institución de la tutela o la curatela.
La incapacidad de una persona sui iuris podía sujetarse a cualquiera de las siguientes cuatro causas.
*por falta de edad
*por razón del sexo
*por alteración de las facultades mentales
*por prodigalidad.
En los primeros casos nos encontraremos con tutela, en los otros dos la figura de la curatela.
TUTELA.
Según Servio Sulpicio, la tutela es el poder dado y permitido por el derecho civil, sobre una cabeza libre al efecto de protegerlo en virtud de que a causa de su edad no pueda defenderse por si mismo.
Tutela de los impúberes.
La tarea primordial del tutor era el buen manejo de la fortuna del pupilo y no la de ocuparse de forma directa de su guarda y educación por tal razón debía efectuarse un inventario de los bienes para que al adquirir mayoría de edad se le restituyera lo perteneciente al pupilo.
De no hacerse tal inventario se consideraría al tutor culpable de fraude y por consecuencia estaba obligado a indemnizar al pupilo de los posibles daños causados.
Un requisito introducido por Justiniano era que el autor no podía ser acreedor ni deudor de su pupilo, y en caso que se diera durante la tutea debería renunciar a su cargo, el poder dado al tutor no era equivalente a la patria potestad sino más bien una facultad que tenía como objetivo la protección de los pupilos.
Para poder ejercer la tutela era necesario cumplir con los siguientes requisitos.
*ser libre
*ser ciudadano romano
*ser de sexo masculino
*ser mayor de 25 años
Al ejercer la tutela el tutor se encontraba con una serie de restricciones, ejemplo, El tutor no podía hacer ninguna donación en nombre del pupilo, ni podía dar la dote a ninguna mujer miembro de la familia, tampoco podía enajenar un bien rustico o suburbano, salvo si era urgente para pagar deudas pendientes del pupilo, en cuyo caso se debería notificar al magistrado.
En ningún caso el tutor puede hacer uso personal de las rentas o capital que administra. En el desempeño de sus funciones, el tutor debe realizar todos los actos jurídicos necesarios para la administración de los bienes del pupilo.
Las causas por las cuales se podía poner termino a la institución de la tutela eran de dos tipos. Relaciones que influían directamente con el pupilo o bien relacionadas directamente con el tutor.
Al termino del desempeño de su cargo, el tutor deberá en todos los casos rendir cuentas al pupilo en relación con los bienes cuya administración le fue encomendada, tal obligación estaba sancionada por la actio tutelae y en caso de que esta no fuera correcta o faltasen bienes tendría que cubrir el doble de su valor.
Tutela perpetua de las mujeres.
Podía pertenecer a cualquiera de los siguientes tres tipos.
*tutela testamentaria
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