Técnica Juridica.
Enviado por Alexczelroji • 17 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 1.309 Palabras (6 Páginas) • 205 Visitas
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TECNICA JURIDICA
Introducción al Derecho
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Introducción
El diccionario de ciencias sociales de la UNESCO define a la técnica como el conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o arte. El derecho es una ciencia y por lo tanto requiere instrumentos para su aplicación. Sin embargo el problema de la creación de la ciencia y la manera que transmite sus conocimientos a la técnica es bastante complejo.
El campo del derecho la ciencia y la técnica desempeñan un papel semejante.
Así se dice que lata de actualizar normas y procedimientos estos resultan desapegados de las necesidades más urgentes de la sociedad.
Por técnica jurídica entenderemos, a los métodos o sistemas para la aplicación de conocimientos del derecho ya sea la creación de las promociones jurídicas o ala aplicación del derecho objetivo a casos prácticos.
LENGUAJE
La lengua es el principal instrumento del derecho. A través de él condensa y expresa el conocimiento normativo., el lenguaje jurídico en tanto a lenguaje que se construyen las estructuras del Estado y por ende el poder es un lenguaje que con mucha frecuencia esta cargado de contenido ideológico.
De acuerdo con Oscar Correa el lenguaje en su aplicación al derecho implica tres elementos: el signo, el significado y el referente. Los signos según el autor son las palabras que forman, las unidades básicas de los textos donde se encuentra la ideología del derecho. Como ejemplos, tendríamos al conjunto de palabras siguientes: se obligó en un contrato de compraventa a comprar una casa, debe pagar un precio por ella.
El segundo concepto que propone correas el significado íntimamente vinculado al signo es la idea que evocamos con las palabras y que tienen un sentido para quien nos escucha. La bandera o el escudo son signos patrios en la medida que llevan implícitos una ideología, pero al mismo tiempo cualquier persona puede identificarlos y encuentra en ellos un significado.
El tercer concepto refiere a la parte exterior acerca de la cual el emisor del signo cree poder decir algo un ejemplo el propio Oscar propone son, los acuerdos de voluntad que sustituyeron al antiguo trueque.
Con estas ideas Oscar Correa nos muestra como en su opinión el, derecho como discurso prescribió puedo o no tener relación con la realidad, con las relaciones sociales lo que importa y es trascendente para ese discurso es lo que está implícito en su ideología la justicia o que los pactos sean respetados.
TÉCNICA DE APLICACIÓN DE DERECHO
De poco servirá que el legislador construyera esquemas jurídicos ideales si su normatividad no se aplicará. Para aplicarlo, los tribunales los jueces y demás funcionarios estatales facultados para ello deben traducir en términos actuales y prácticos las ideas expresadas por el legislador.
EL PRINCIPIO DE LA PLENITUD HERMETICA DEL ORDEN JURIDICO
Como hemos visto la ley es una obra humana y por tanto susceptible de omisiones ya que resulta imposible que la mente humana pueda prever y regular con normas adecuadas.
De acuerdo con el principio el órgano judicial necesariamente debe emitir su fallo del caso ante el planteado. A esta labor del juez se le denomina integración.
La labor de integración consiste pues en la complementación de la ley a través de las resoluciones de los tribunales
En otras palabras: las palabras generales del derecho son principios ideales que el legislador debe tener en cuenta al crear la ley y construyen para el juez un medio para integrarla el caso de omisiones o lagunas de la misma.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS
Así como la norma jurídica solo tiene validez y eficiencia en una sociedad determinada también en esta tienda otra limitación: la temporal.
Una norma jurídica entra en vigor a partir de una fecha cierta y deja de estar en vigor a partir de otra fecha distinta
El período de construcción o de extinción de una situación jurídica es de una duración variable existen situaciones jurídicas que se construyen o se extinguen en un solo momento.
- La construcción o extinción de una determinada situación jurídica no se ha realizado y tampoco comenzado bajo el imperio de la ley anterior, por consiguiente no se presenta la posibilidad de conflicto cuando ha entrado en vigor la nueva ley.
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