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Título de Documento de Investigación.- Derecho laboral comparado México-Colombia


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2018  •  Síntesis  •  2.827 Palabras (12 Páginas)  •  239 Visitas

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Informe de Estancia de Investigación[pic 1]

Universidad de Origen.- Universidad de Guadalajara

Universidad de Estadía de Investigación.- Universidad de Cartagena

Título de Documento de Investigación.- Derecho laboral comparado México-Colombia

Docente de apoyo en Investigación en Estadía.- Dr. Josefina Quintero Lyons

Cargo del Docente.- Vicerrectora de Relaciones y Coordinación Internacional

Objeto de la Investigación

El  derecho  laboral  en  los  diversos  sistemas  jurídicos  como  derecho  social  ha  tenido constantes  cambios  a  través  del  tiempo,  desde  sus  orígenes,  hasta  la  actualidad.  El presente  trabajo  de  investigación  pretende  establecer  una  línea  comparativa  entre  el derecho  laboral  vigente  de  dos  países  Latinoamericanos:  México  y  Colombia,  países que  comparten  aspectos  culturales,  políticos,  sociales  y  jurídicos,  estos  últimos  los importantes para el presente trabajo de investigación.

Aspectos previos a considerar

La  reforma  constitucional  aprobada  el  13  de  Octubre  del  2016  por  el  senado  de  la República Mexicana, que en términos generales, establece la desaparición de las juntas de  conciliación  y  arbitraje  como  medio  de  solución  de  conflictos  en  materia  laboral, para ser ahora un órgano jurisdiccional quien resolverá dichas controversias, situación que ha generado una serie de posturas contrarias sobre la efectividad de dicha reforma constitucional. Por una parte, la Organización Internacional del Trabajo ha ofrecido al Estado  Mexicano  su  apoyo  para  que  la  transición  sea  efectiva  y  por  el  otro,  varias organizaciones   civiles   dudan   de   que   la   llamada   “justicia   laboral”   solucione   los problemas a los que se enfrenta el trabajador en la solución de conflictos frente a una junta   de   conciliación   y   arbitraje;   esto   en   virtud   de   que   el   juzgador   laboral presuntivamente podría terminar por no seguir el principio de igualdad de parte, ya que la  naturaleza  de  estos  conflictos  presupone  la  desventaja  del  trabajador  frente  al empleador por su poder, principalmente económico y en algunos casos político, lo que traería como consecuencia la corrupción e impunidad por el órgano jurisdiccional.

Por su parte, el derecho colombiano aún establece como primer mecanismo de solución, una  especie  de  junta  de  conciliación  y arbitraje  a  través  de  la  oficina  del  trabajo  que pertenece al Ministerio de Trabajo (Dependencia del Ejecutivo Federal) en las diversas ciudades de cada departamento de Colombia, esto regulado en la Constitución del país y el  Código  Sustantivo  del  Trabajo;  sin  embargo,  el  trabajador  podrá  opcionalmente, activar  el  órgano  jurisdiccional  correspondiente  mediante  una  acción  laboral  en  la justicia ordinaria.

Ambos sistemas consideran un recurso extraordinario jurisdiccional en caso de que el trabajador  considerara  que  se  le  ha  violentado  algún  derecho  humano;  en  México,  el


recurso de Amparo en cualquiera de sus formas, atendiendo la naturaleza del caso y en Colombia  la  interposición  de  tutela;  en  ambos  la  Corte  Suprema  de  Justicia  es  quien resuelve. Como última instancia y mucho menos usual que el amparo o tutela, existe la Corte   Interamericana   de   Derechos   Humanos   como   instancia   originada   en   la convencionalidad  que  ambos  países  acordaron,  que  dicho  sea  de  paso  existen  pocas resoluciones en materia laboral.[pic 2]

Aprendizajes obtenidos durante la estancia.

Dadas  las  facilidades  obtenidas  por  parte  de  la  Dra.  Josefina  Quintero  Lyons,  pude participar  en  varias  clases  de  la  Maestría  en  Derecho  Laboral  impartida  por  el  Dr. Edgardo Rafael González Herazo, en las que se abordaron varios temas, entre los que destaco dos principales de aprendizaje, los principios fundamentales del derecho laboral y por otra parte los efectos de la globalización en el derecho laboral.

En cuanto al tema de los principios y con el objeto de no ser tan extenso trataré de ser preciso  en  las  ideas  principales  del  aprendizaje,  pues  pese  a  que  cursé  materias  de derecho  laboral  en  mi  actual  formación,  nunca  vi  los  principios  desde  la  esencia dogmática  del  derecho,  por  lo  que  la  favorabilidad,  la  primacía  de  la  realidad,  la estabilidad, la irrenunciabilidad y la buena fe así como la explicación de cada uno de ellos  por  el  Dr.  Edgardo  y  llevados  a  la  práctica  con  ejemplos  reales  explicados claramente  y  soportados  por  su  ejercicio  del  derecho  laboral  en  los  tribunales  de Colombia.

Por  otra  parte  y  no  menos  importante,  el  tema  de  la  globalización  y  por  ende  del liberalismo,  que  ha  regresado  para quedarse;  con  ello  la  autonomía  de  la  voluntad  se impone ante la igualdad  de parte, incentivando así que la normatividad laboral de los países interesados en esta globalización dejen de lado el espíritu de la defensa social del trabajador, en razón de orientar sus políticas a la flexibilidad y la deslaboralización del trabajo, lo que viene a ser muy atractivo para los inversionistas que aprovechan dichas situaciones para incrementar su capital pero una regresión en derecho del trabajo.

Aunado a lo antes dicho, es de resaltar, que tanto la Dra. Josefina y el Dr. Edgardo me obsequiaron  libros  de  su  autoría  que  contienen  la  aplicación  del  derecho  laboral  en Colombia y de los cuales me pidieron leer y comentar pero para efectos de este informe considero conveniente resaltar del libro “La difícil libertad sindical y las relaciones de conflicto en Colombia” del Dr. Edgardo, que a cita dice lo siguiente <<La revolución técnica o tecnológica y la actual forma de organización de la producción, han afectado a la economía mundial y a toda la sociedad actual; han incidido en el mercado general, en  la  estructura  de  la  población  activa  laboral,  en  una  nueva  división  del  trabajo, naturalmente  en  el  mercado  del  trabajo,  obviamente  en  el  derecho  del  trabajo,  en  el sindicalismo y en la libertad sindical>> esto puesto que es una realidad mundial sobre todo en países llamados tercermundistas que se someten a las reglas de la globalización ya referidas anteriormente.

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