Una lesión es un daño que ocurre en el cuerpo. Es un término general que se refiere al daño causado por accidentes, caídas, golpes, quemaduras, armas
Enviado por Jhohan Fernandez • 20 de Octubre de 2016 • Resumen • 2.618 Palabras (11 Páginas) • 405 Visitas
Una lesión es un daño que ocurre en el cuerpo. Es un término general que se refiere al daño causado por accidentes, caídas, golpes, quemaduras, armas
También podemos decir que las lesiones son un cambio anormal en la morfología o estructura de una parte del cuerpo producida por un daño externo o interno. Las heridas en la piel pueden considerarse lesiones producidas por un daño externo como los traumatismos. Las lesiones producen una alteración de la función o fisiología de órganos, sistemas y aparatos, trastornando la salud y produciendo enfermedad.
Existen varios tipos de lesiones entre las cuales podemos mencionar.
Lesiones personales intencionales.
Una lesión personal intencional es un término legal utilizado para describir cualquier forma de lesión producida a una persona de manera intencional, tanto el daño físico como el daño a escala mental o emocional.
Establecido en el artículo 413 del Código Penal.
Partiendo de este punto podemos mencionar los siguientes tipos de lesiones
- Lesiones Gravísimas
Una lesión gravísima es aquella en la cual el hecho, es decir la lesión, causo una enfermedad mental o física cierta en el sujeto pasivo, lo que significa que debe ser identificable porque está en el sujeto pasivo y fue producida por la persona que realizo el hecho, es decir por el sujeto activo. El daño también puede ser una enfermedad probablemente incurable o la perdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la palabra (con esto nos referimos a la mudez), de la capacidad de engendrar (es decir, la esterilidad), el uso de algún órgano o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona o si el hecho fue cometido contra una mujer en cinta y le hubiere ocasionado el aborto. Establecido en el artículo 414 del C.P.
- Lesiones Graves
Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o de alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un el aborto, la lesión será grave.
Establecido en el Articulo 415 del C. P.
- Lesiones leves
Es cualquier tipo de lesión que cause una enfermedad o una incapacidad, pero que solo establezca un lapso de diez días de curación.
Las lesiones menos graves son un tipo intermedio entre las lesiones graves y las leves. Establecido en el artículo 416 del C.P.
- Lesiones Levísimas
Son aquellas en las que simplemente se ha causado un daño a una persona pero esta no requiere de asistencia, ni queda incapacitada para ejercer su oficio habitual. Establecido en el Artículo 417 del C.P.
- Lesiones Calificadas
Ocurren cuando el hecho es cometido con armas insidiosas (Arma que puede ocultarse fácilmente con la intención de sorprender a la víctima sin darle tiempo a defenderse), o con cualquier otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas (sustancias que pueden destruir químicamente tejidos corporales expuestos o causar daños en los ojos, dañar vías respiratorias y conductos gastrointestinales, ejemplo: el ácido). En este caso la pena se aumentara. Articulo 418 C.P.
- Lesiones agravadas
Aquellas que ocurren si el hecho esta acompañado por alguna de las circunstancias previstas en la ley, la pena se aumentara, sin prejuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado. Articulo 418 C.P.
- Lesiones preterintencionales
La lesión es preterintencional, cuando el culpable es decir, sujeto activo, causa un daño mayor entidad al que él se propuso. Articulo 419 C.P.
- Lesiones culposas
Comete lesiones culposas aquel que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o en alguna perturbación en las facultades intelectuales. Artículo 420 del C.P.
Elementos
- Sujeto pasivo: cualquier persona que reciba la lesión.
- Sujeto activo: Cualquier persona que cause el daño físico o psíquico al sujeto pasivo.
- Objeto jurídico o Bien tutelado: es el bien jurídico que se protege, en este caso la integridad personal.
- Objeto material: es la persona que se lesiona, es decir, el objeto material es el sujeto pasivo.
Medio de comisión de las lesiones
El medio de comisión es la forma en la que se va a ocasionar la lesión al sujeto pasivo, por violencia física, mental o moral, por acción o por omisión, en forma directa o indirecta, por quemaduras, entre otros.
Circunstancias calificantes y agravantes.
En el artículo 418 del código penal venezolano se encuentran tanto las circunstancias calificantes como la agravantes de las lesiones, que se refieren a los artículos 406 y 407 respectivamente, en el primer caso, el artículo 406, que la lesión le fuera ocasionada a la persona del Presidente Ejecutivo de la República, por lo cual será una lesión, menos graves, gravísima, grave, leve o levísima. Las lesiones graves no remiten al artículo 406 del código penal venezolano, “por veneno (sustancia química que introducida en el organismo produce graves trastornos o la muerte), por incendio (Fuego en gran proporción, ocurrencia de fuego no controlada), por sumersión (acción de introducir un cuerpo en un líquido por debajo del nivel del agua y permanecer allí), por motivo fútiles (motivos de poca importancia), en el curso de la ejecución en los delitos previstos en los artículos se refieren al hurto, al robo y al secuestro, si ocurre alguna de dichas circunstancias se habla de que la lesión es calificada. También se produce en la persona de ascendientes, descendientes o el cónyuge.
...