Unidad III Administración Publica
Enviado por norangel • 2 de Diciembre de 2012 • 2.165 Palabras (9 Páginas) • 719 Visitas
La evolución histórica de la administración pública venezolana, al igual que la mayoría de los países de estructura y corte democrático liberal, no tiene una concepción unitaria del mundo del trabajo ni del propio trabajador. Distingue la prestación del trabajo efectuada a los distintos órganos del Poder público del sector denominado privado, al igual que diferencia entre los que prestan su servicio, que venden su fuerza de trabajo a patronos particulares o a entes públicos en calidad de empleados, obreros.
Pero no existe un régimen general para los primeros, los conocidos en términos generales, como funcionarios públicos. Es más, ni siquiera para los servidores de la Administración Publica Nacional, es a partir del año 1958 cuando, en este país, como consecuencia de las transformaciones político-sociales ocurridas, se inicia con un cierto criterio técnico, el enfoque y análisis de la materia funcionarial dentro del contexto global de la necesaria reforma institucional del estado, que entonces se plantea.
Es en el año 58 que se debe partir para determinar las etapas que, primero con la Constitución de 1961 y después con la promulgación de la LCA, han perfilado el régimen de Función Pública en Venezuela. Es en ese año cuando se inicia el proceso de reforma administrativa, el cual tienen su certificado de nacimiento en el Informe Herbert Emmerich, preparado para la Administración de Asistencia Técnica de la ONU.
Poco después, por Decreto Nº 287 del 27/06/1958, se creó la Comisión de Administración Pública (CAP), organismo sobre el cual recayó durante cierto tiempo el proceso de reforma administrativa, cuya labor está contenida en dos tomos[i] de indudable interés no sólo histórico, sino de vigencia conceptual. Por Decreto Nº 28 del 09/04/1969, la CAP fue adscrita a Cordiplan.
El Decreto N°103 del 23/07/1969 pone en vigencia el Reglamento de la CAP y el Decreto N° 141 del 17/09/1969 crea los consejos de la Reforma Administrativa y las Oficinas Coordinadores de la Reforma Administrativa. El 13/05/1970 se dicta la instrucción RA-1 del presidente de la Republica, sobre los lineamientos generales de la Reforma Administrativa en la Administración Publica Nacional.
En lo que respecta al ámbito de acción territorial de la administración pública venezolana, Venezuela es una República federal dividida en 23 Estados, el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas) las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales, el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamación. Los estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas competencias, cada uno tiene un Gobernador (jefe ejecutivo regional), un Gabinete de secretarios, un secretario de gobierno, un procurador, un consejo legislativo (parlamento regional que aprueba leyes estadales) un Contralor, Policía, Bandera, Escudo, Himno y una Constitución propia (exepto el Distrito Capital, dependencias Federales y los Territorios Federales) ya estos tienen rango Federal.
A nivel nacional cada estado está representado en la Asamblea Nacional de acuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, ya adicionalmente como mínimo cada estado elige 3 diputados. Los estados se dividen en Municipios, cada estado determina en cuantos municipios se organiza, cada municipio tiene un Alcalde, un Gabinete de Directores, un Contralor, un Procurador, Policía y un Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante Ley Estadal los municipios se pueden asociar en distritos metropolitanos.
Ahora bien, dentro del modelo organizativo de una administración pública, se encuentran diferentes niveles de organización que son objetos de estudio, para comprender la Administración Pública Venezolana, los cuales son: Administración Pública Nacional, Administración Pública Estadal, Administración Pública Municipal. En primer lugar, tenemos a la administración pública central se refiere a el conjunto de órganos dependientes jerárquicamente del Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la República, conceptuada como personificación del Estado.
La característica fundamental de la misma es que se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad de la República de Venezuela, formando parte de una estructura jerarquizada. Los órganos que constituyen esta rama de la Administración Pública, se encuentran claramente establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Central, siendo éstos: la Presidencia de la República, los Ministerios, el Consejo de Ministros, y las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República.
En segundo lugar esta, la administración pública estadal que tiene que ver con los Estados que son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución de la República, esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de competencias. De acuerdo al Art. 160 de CNRBV la administración de los estados corresponde a los gobernadores, su gestión será vigilada por el contralor del estado las funciones legislativas estarán a cargo del consejo legislativo, los consejos de planificación y coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización.
Y en tercer lugar la administración local, en donde la administración del municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia desde los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales.
Es oportuno mencionar, que los cambios vividos en el ámbito de la administración pública con la profundización de las normas de descentralización, pueden tener efectos positivos en la eficacia, la calidad y la responsabilidad del sector público, conduciendo a un proceso de fortalecimiento de la capacidad de gestión de recursos por parte del estado. Esta circunstancia permite que cada gobierno subnacional pueda ajustar mejor sus políticas a la combinación de bienes y servicios para dar respuesta a las necesidades de la población local. Estos hechos permiten una mayor eficiencia en la gestión de las políticas públicas, al permitir un mejoramiento en la capacidad de los gobiernos locales y regionales dada la capacidad que poseen en la identificación de las necesidades de la población por su cercanía
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