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Uso de la Fuerza en Desastres Naturales o Provocados por el Hombre


Enviado por   •  11 de Mayo de 2020  •  Tarea  •  709 Palabras (3 Páginas)  •  252 Visitas

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Uso de la Fuerza en Desastres Naturales o Provocados por el Hombre.

“Los buenos policías no son enemigos de los derechos humanos; todo lo contrario, son sus Principales defensores”.

Anneke Osse

Introducción

En este ensayo analizaremos el procedimiento a seguir según el Art. 21 del Reglamento del Uso, Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza, vigente. Por lo que analizaremos brevemente cual es el marco legal que respalde nuestros procedimientos como Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (en adelante F.E.H.C.L.)[1], al momento de ejercer nuestra labor en las calles tenemos siempre el riesgo latente que se presente una amenaza y como tal, debemos tomar todo tipo de procedimientos los cuales deben estar enmarcados en la ley, con el fin de precautelar nuestra vida o la de terceras personas, respetando siempre los Derechos Humanos de los ciudadanos como lo estipula la Constitución de la República del Ecuador en su art. 163 “[…]es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional[…]”[2]

Algunos de los procedimientos estarán relacionados con el Uso Progresivo y Diferenciado  de la Fuerza, para lo cual el F.E.H.C.L. debe estar capacitado y preparado, para el uso correcto y diferenciado de (su equipo de menor potencial ofensivo ), pero sobre todo de su arma de dotación, para la defensa de su vida o la de terceros como lo estipula el Principio Básico #9 del Uso de la Fuerza y Armas de Fuego.

DESARROLLO

Analizaremos el Art. 21 Reglamento del Uso, Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza: Uso de la fuerza en desastres naturales o provocados por el hombre, que en la parte que corresponde realizar nuestro analisis, es decir sus procedimientos.

“1. Se identificará a la persona o personas y se les informará sobre la situación para  que evacúen o abandonen dichos lugares; 2. Se utilizará de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerza y conforme a lo establecido en el presente Reglamento; y, 3. Se coordinarán las actividades de evacuación, traslado de bienes o uso de la fuerza de ser el caso con otros organismos de socorro o coordinadores de emergencias”.

Con el artículo antes citado, como el FEHCL podrá ejercer la fuerza con personas que se nieguen a obedecer las disposiciones dadas por el Estado como las que están dadas en la actualidad por la emergencia sanitaria que atravieza el país (Estado de emergencia sanitaria, Estado de excepción, Toque de queda, entre otras restricciones). Como FEHCL no podemos omitir las disposiciones dadas, ya que se encuentran apegadas a derecho, según la Constitución de la República del Ecuador entre otros artículos el 164, Estados de Excepción y según el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) vigente, Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, las mismas que por incumplimiento a estas disposiciones nos pondría en omisión. Por lo que es obligacion de los funcionarios polciales acatar y hacer acatar lo dispuesto. En base a esto podemos utilizar la fuerza de manera diferenciada contra una o más personas y posterior ponerlas a disposición de la autoridad competente.  

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