Vertimientos De Residuos líquidos
Enviado por javierchindoy • 5 de Octubre de 2014 • 2.099 Palabras (9 Páginas) • 378 Visitas
Del vertimiento de los residuos líquidos.
Artículo 60. Se prohibe todo vertimiento de residuos líquidos a las calles, calzadas y Canales e sistemas de alcantarillado para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación.
Articulo 61. Se prohíbe la inyección de residuos líquidos a un acuífero, salvo que se trate de la reinyección de las aguas provenientes de la exploración y explotación petrolífera y de gas natural, siempre y cuando no se impida el uso actual o potencial del acuífero.
Articulo 62. Se prohíbe la utilización de aguas del recurso, del acueducto público o privado y las de almacenamiento de aguas lluvias, con el propósito de diluir los vertimientos, con anterioridad a la descarga al cuerpo receptor.
Articulo 63. Se permite la infiltración de residuos líquidos siempre y cuando no se afecte la calidad del agua del acuífero en condiciones tales que impidan los usos actuales potenciales.
Artículo 64. Cuando en el presente Decreto se haga referencia a normas de vertimiento, se entenderá por tales las contenidas en este capítulo can las modificaciones o adiciones que el Ministerio de Salud o la EMAR establezcan de acuerdo con los procedimientos señalados en el Capituló XI de este Decreto.
Artículo 65. Artículo Declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Sentencia de agosto 14 de 1992 (Rad. 1479). Con fundamento en las disposiciones de este Decreto y las demás vigentes sobre la materia, la EMAR fiará en cada caso las normas que deben cumplir los vertimientos a un cuerpo de agua o a un alcantarillado, previamente a la instalación, Modificación, ampliación de una fuente contaminante, o desarrollo de un plan de cumplimiento por parte de cualquier usuario
Cuando se trate de normas específicas de vertimiento para protección de los recursos naturales, éstas deberán ser fijadas por la EMAR.
Artículo 66. Las normas de vertimiento serán fijadas teniendo en cuenta los criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados al recurso.
En los tramos en donde se asignen usos múltiples, las hormas de vertimiento se establecerán teniendo en cuenta los valores más restrictivos de cada uno de los parámetros fijados para cada caso.
El control de las criterios de calidad se hará por fuera de la zona de mezcla, la cual será determinada para cada situación específica por la EMAR.
Artículo 67. Para el control del cumplimiento de las normas de vertimiento por parte de cada usuario, se deberá tener en cuenta que cuando la captación y la descarga se realicen en un mismo cuerpo de agua, en las mediciones se descontarán las cargas de los contaminantes existentes en el punto de captación.
Artículo 68. Los usuarios existentes que amplíen su producción, serán considerados como usuarios nuevos con respecto al control de los vertimientos que correspondan al grado de ampliación.
Artículo 69. Los responsables de todo sistema de alcantarillado deberán dar cumplimiento a las normas de vertimiento contenidas en el presente Decreto.
Artículo 70. Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistema de tratamiento de agua o equipos de control de contaminación ambiental, y otras tales como cenizas, cachaza y bagazo, no podrán disponerse en cuerpos de aguas superficiales, subterráneas, marinas, estuarinas o sistemas de alcantarillado, y para su disposición deberá cumplirse con las normas legales en materia de residuos sólidos.
Artículo 71. Para efectos del control de la contaminación del agua por la aplicación de agroquímicos, se tendrá en cuenta:
a) Se prohíbe la aplicación manual de agroquímicos dentro de una franja de tres (3) metros, medida desde las orillas de todo cuerpo de agua.
b) Se prohíbe la aplicación aérea de agroquímicos dentro de una franja de treinta (30) metros, medida desde las orillas de todo cuerpo de agua.
c) La aplicación de agroquímicos en cultivos que requieran áreas anegadas artificialmente requerirá concepto previo del Ministerio de Salud o de su entidad delegada y de la EMAR.
d) Además de las normas contenidas en el presente artículo sobre aplicación de agroquímicos, se deberán tener en cuenta las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
De las normas de vertimiento.
Artículo 72. Todo vertimiento a un cuerpo de agua deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes normas:
Referencia Usuario existente Usuario nuevo
pH 5 a 9 unidades 5 a 9 unidades
Temperatura 40°C 40°C
Material flotante Ausente Ausente
Grasas y aceites Remoción 80% en carga Remoción 80% en carga
Sólidos suspendidos, domésticos o industriales Remoción 50% en carga Remoción 80% en carga
Demanda bioquímica de oxígeno:
Para desechos domésticos Remoción 30% en carga Remoción 80% en carga
Para desechos industriales Remoción 20% en carga Remoción 80% en carga
Carga máxima permisible (CMP), de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 75 del presenta Decreto.
Parágrafo. Parágrafo declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Sentencia de agosto 14 de 1992 (Rad. 1479). De acuerdo con las características del cuerpo receptor y del vertimiento, la EMAR decidirá cuál o cuáles de las normas de control de vertimiento señaladas en este artículo podrán excluirse.
Artículo 73. Todo vertimiento a un alcantarillado público deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes normas:
Referencia Valor
pH 5 a 9 unidades
Temperatura 40°C
Acidos, bases o soluciones ácidas o básicas que puedan causar contaminación; sustancias explosivas o inflamables Ausentes
Sólidos sedimentables 10 ml/1
Sustancias solubles en hexano 100 mg/1
Usuario existente Usuario nuevo
Sólidos suspendidos para desechos domésticos e industriales Remoción 50% en carga Remoción 80% en carga
Demanda bioquímica de oxígeno:
Para desechos domésticos Remoción 30% en carga Remoción 80% en carga
Para desechos industriales Remoción 30% en carga Remoción 80% en carga
Caudal máximo 1.5 veces el caudal promedio horario
Carga máxima permisible (CMP) de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 75 del presente Decreto.
Parágrafo. Parágrafo declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Sentencia de agosto 14 de 1992 (Rad. 1479). De acuerdo con las características del cuerpo receptor y del vertimiento, la EMAR decidirá cuál o cuáles-de las normas de control de vertimiento anotadas, podrán excluirse.
Artículo 74. Las concentraciones
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