Сoncepto legal del delito
Enviado por Josedavila • 8 de Agosto de 2012 • Trabajo • 959 Palabras (4 Páginas) • 643 Visitas
DERECHO PENAL I. SEGUNDO CUATRIMESTRE.
EL DELITO.
LECCIÓN 9: EL CONCEPTO DE DELITO.
1. CONCEPTO LEGAL DEL DELITO.
El Cp es el que nos va a decir si a una conducta le corresponde una pena o una medida de seguridad. El tránsito entre pena y medida de seguridad lo tiene que probar el juez. El delito lo podemos analizar desde diferentes perspectivas, como por ejemplo desde la del médico forense.
La explicación general del delito la vemos en la parte general del Derecho penal o Teoría del delito. El libro II del Cp regula todos los delitos. Todos estos delitos aquí regulados tiene cuestiones comunes que se encuentran reguladas en los primeros artículos del Cp. Estas características comunes constituyen la Teoría General del delito que supone la creación de un saber lógico y ordenado que permite conocer anticipadamente cuál va a ser la respuesta de los jueces ante eventuales delitos. Este saber lógico y ordenado nos dice que el delito es una acción típica, antijurídica , culpable y punible. Con estos elementos se garantiza la seguridad jurídica.
En la teoría del delito hay un sistema, pero es un método de interpretación. No supone crear la ley, sino que la interpretación está referida a preceptos del CP. Deberíamos recurrir a una definición de delito que está en el Cp pues. Así son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas penadas por la ley (art. 10 Cp). Sin embargo, en este artículo no se hace mención a dos elementos que se incluyen en la definición del delito: que el comportamiento humano sea antijurídico y que además sea culpable.
Para saber que no es punible el imputado no nos sirve pues el art. 10 Cp ya que nos da una definición incompleta, por lo tanto tenemos que analizar los cientos y pico de artículos primeros del Cp y utilizar un sistema.
Esta creación de un sistema lo hizo en su día Von Liszt, que fue en su momento la crisis del Derecho como ciencia de Kirscham y la aparición del positivismo jurídico donde Liszt dijo que había que encontrar unas pautas, que es la Teoría del delito donde se aproximan los hechos al resultado del análisis.
Liszt analiza los requisitos que la ley penal del momento exigía para el delito y a partir de ahí Liszt analiza un sistema y empieza a hablar del delito como acción típica, antijurídica y culpable. Esta estructura se podría decir como una escalera con sus peldaños empezando con las conductas en al realidad y acabar con la pena o la medida de seguridad.
Por lo tanto nuestro punto de partida serán los comportamientos humanos. Pero los que llevan a la pena y para llegar a ella tenemos que ir comprobando que ese comportamiento humanos sea doloso o al menos imprudente, lo cual significa que no existe responsabilidad penal cuando el daño provocado haya sido consecuencia de la fortuita concurrencia de circunstancias ajenas al sujeto.
Por último el art. 10 Cp requiere que la acción u
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