Delitos contra el honor: Noción Legal
Enviado por aralcviento • 14 de Febrero de 2012 • Ensayo • 1.259 Palabras (6 Páginas) • 774 Visitas
Delitos contra el honor:
Noción Legal
LIBRO SEGUNDO
TITULO VIGESIMO DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPITULO II INJURIAS Y DIFAMACION
ARTICULO 350
El delito de difamación se castigara con prisión hasta de dos años o multa de cincuenta a trescientos pesos, o ambas sanciones a juicio del juez.
La difamación consiste: en comunicar dolosamente a una o mas personas, la imputación que se hace a otra persona fisica, o persona moral en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado, o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descredito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien.
Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este ultimo caso siempre y cuando habite en el mismo domicilio con la victima, la pena se aumentara en un tercio.
Sujetos y Objetos
Sujeto Pasivo: Cualquier persona física
Sujeto pasivo. Problemática respecto a las personas fallecidas.
Como principio universal, aceptado por casi la totalidad de la doctrina y jurisprudencia, toda persona física, ser humano, es titular de un honor, honra o crédito, por lo que cualquier persona podría ser el sujeto pasivo, es decir la víctima de esta clase de delitos. Ello es así, ya que nuestra Constitución Nacional en su artículo 15 condena en forma absoluta la esclavitud, concepto tomado de la Revolución Francesa de 1789, y de la Asamblea del año XIII que abolió la esclavitud, proclamando igualdad entre todos los hombres y la libertad de vientres.
Asimismo tampoco la incapacidad, ya sea esta por falta de edad legal, demencia, sordomudez, etc., no es impedimento para que aquella persona incapaz posea también un honor, el cual es tutelado.
Este tema es muy claro tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, pero ahora bien, se plantea la cuestión acerca de si las personas muertas pueden ser titulares de un honor.
Sólo sería admisible la acción cuando la calumnia o injuria indirectamente afectara a una persona viva, o cuando habiéndose dirigido contra una persona viva, fallecida ésta, la acción fuera continuada por sus sucesores.
Al respecto se ha expresado que: “No se puede decir que los muertos, que ya no existen como personas, sean titulares de un bien jurídico que, como el honor, es un atributo de la persona (…). El Código Penal no protege el honor como un derecho del cual sea titular un muerto, ni protege su memoria. El art. 75 del C.P, que una vez muerto el ofendido les concede a sus familiares el ejercicio de la acción penal emergente de la calumnia o injuria inferida a aquél mientras vivía, no se refiere a la ofensa al honor de un muerto, sino a la ofensa al honor de una persona viva que luego fallece
Sujeto Activo: Cualquier persona física o moral la cual recae el daño
Objeto Material: Persona física o moral sobre quien recae el daño en este caso la difamación sobre su honor.
Objeto Jurídico
2. El honor como bien jurídico tutelado.
“La ley penal tutela el honor, el decoro y la reputación de las personas, es decir su personalidad moral, con más frecuencia ofendida, precisamente, por la irreflexión y la ira a que se hallan expuestos quienes no tienen deficiente cultura”.[1]
El honor, como bien jurídico protegido en esta clase de tipos penales, puede ser considerado desde dos puntos de vista; desde un punto de vista subjetivo el honor significa la "autovaloración", la "propia estimación"; es decir, el juicio que cada uno de nosotros se forma de sí mismo. Soler expresa que “el honor subjetivo puede ser considerado "como una autovaloración, es decir, como el aprecio de la propia dignidad, como el juicio que cada cual tiene de sí mismo en cuanto sujeto de relaciones ético sociales".[2]
Ahora bien, el honor desde un punto de vista objetivo es lo que comúnmente se llama "reputación"; es decir, la valoración
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