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Penal Delitos Contra El Honor


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  13.103 Palabras (53 Páginas)  •  462 Visitas

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Universidad Privada

Antenor Orrego

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“DELITOS CONTRA EL HONOR”

CURSO :

DERECHO PENAL III

PROFESOR :

Dr. ALBERTO ARTEAGA ROBLES

INTEGRANTES :

 Cholán Rodríguez, José [Coordinador]

 Estela Medina, Julio

 Rodríguez Cruz, Yesenia

 Rondón Guevara, Maritza

 Cevero Baca, Cesar

CICLO : V- 2014

PRESENTACIÓN

DEDICATORIA

Dedicamos este informe a nuestros padres, que día a día nos apoyan incondicionalmente para lograr nuestro anhelo de ser profesionales.

A nuestro profesor por inculcarnos día a día sus sabias enseñanzas y por darnos la iniciativa a buscar un mundo mejor.

INTRODUCCIÓN

El delito es definido como una conducta típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición iberoamericana, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural.

Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.

La calumnia es un delito que consiste en la imputación a una persona de haber cometido un hecho constitutivo de delito siendo dicha afirmación falsa. Se diferencia de la injuria en que ésta es un simple insulto. Así, la expresión "ladrón" no supondría una injuria, sino una calumnia. Obra en su contra la llamada exceptio veritatis, esto es, que si el presunto calumniador puede demostrar que la expresión vertida es cierta, no hay culpa y, por tanto, no hay delito. Así, en la expresión anterior, sólo podrá ser condenado el que llama a otro "ladrón" sin poder demostrarlo.

El GRUPO

I. HISTORIA GENERAL :

En la antigua Roma la palabra injuria tenía una significación muy amplia, diferente al concepto que en la actualidad le otorgamos a este tipo de ofensa del honor. En este

sentido amplio se entendería por injuria a toda conducta opuesta al Derecho; en términos modernos dicha significación de la injuria (injuria) equivaldría a lo que conocemos como antijuricidad. En este sentido estricto o técnico, la injuria era la ofensa hecha a un tercero en su cuerpo o en sus cosas, que debería de diferenciarse de la otra gran categoría de delitos contra los particulares agrupados en la órbita de los delitos patrimoniales (furtum). Pero en ambos sentidos la injuria implicaba una ofensa a la "existimatio".

El "Carmen famosus" (canción difamatoria), no se diferenciaba esencialmente del convicium. Esta modalidad de ultraje podía expresarse a través de una composición, de un verso o de un escrito difamatorio, circunstancia esta última agravatoria del delito, motivada por el grave peligro de la divulgación y alteración de la paz pública que entrañaba la existencia de tales escritos y que según el derecho penal de la época justificaban la pena capital.

Sin embargo, fue el "libellus famosus" (injuria por escrito), el delito que mereció las más drásticas sanciones durante el apogeo del Imperio absoluto, al extremo de hacerse uso abusivo de este tipo de imputaciones a los opositores políticos (bajo el título de crímenes de lesa majestad). Antes de elevar a la categoría de delitos contra el Imperium al libellus famosus, éste era considerado, al igual que las restantes figuras enunciadas, como un hecho en el cual el injuriador era aquel que escribía, componía o publicaba libros con contenido difamatorio. Los hombres terceros que cooperaban o ayudaban a estos delincuentes eras considerado como autores. La represión se extendía a los vendedores, grabadores y tenedores de libellus. El hecho de que la imputación difamatoria fuera cierta no era tomado en cuenta. El fundamento que solía alegarse a favor de tan drástica represión era que la publicidad de tales escritos revestía un serio peligro contra el honor. La peculiaridad de esta modalidad injuriosa aun en esta primera época, era que se encontraba sometida a un procedimiento público, pero que, posteriormente, en la época imperial, durante el gobierno de Augusto, por iniciativa de un Senado consulto fue priorizada su persecución a instancia pública.

Los romanos consideraban que las injurias proferidas a la persona de ciertos funcionarios de la vida pública romana, como el pretor, por ejemplo, constituían delitos contra el estado.

El objetivo de la injuria en el Derecho romano, era la personalidad del ciudadano; los muertos nos podían ser pasibles del tal delito al igual que las personas jurídicas (corporaciones), ni el Estado, esto es, dentro del campo privado como ya se ha visto. Cuando se dice que en Roma la injuria era un delito contra la persona en modo alguno se excluye a los extranjeros y esclavos, solo que, en cuanto a estos últimos la afrenta se reputaba hecha al amo. En cuanto a los locos y menores de edad (impúberes), también eran considerados como sujetos pasivos de este delito, por cuanto para ser considerado como persona no se precisaba de una especial capacidad de obrar.

Todo delito de naturaleza injuriosa precisaba del dolo, aunque en los tiempos primitivos únicamente bastaba una simple manifestación injuriosa. Al promulgarse la Lex Cornelio de injuriis, se excluyeron del

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