Delito Contra La Propiedad
Enviado por karel22 • 6 de Junio de 2012 • 2.013 Palabras (9 Páginas) • 693 Visitas
Contestación de la Demanda
• Definición (diana)
La demanda contiene las alegaciones y pretensiones del actor en contra del demandado ; con la demanda el demandante plantea el contradictorio y en razón del juego dialectico del proceso , se le da al demandado la oportunidad de defenderse de las pretensiones que esta plasmada en el Libelo.
La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado opone sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).
Esta posibilidad de defensa que se da al demandado deberá expresarla en un periodo o en un momento determinado del proceso que esta fijado por la ley; deberá el demandado hacer efectiva tal defensa si quiere gozar de esta posibilidad que por ley se le brinda, de lo contrario perderá la oportunidad.
Artículo 358. Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda……
• Contenido de la Contestación de la Demanda (Diana)
El Contenido de la Contestación de la Demanda deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitaciones, y las razones, defensas o excepciones perentoria.
Presidiendo del allanamiento y de la reconvención, lo esencial de la contestación a la demanda es la resistencia, la declaración de voluntad formulada por el demandado de que no sea condenado en la pretensión interpuesta por el actor .
Esta petición posee actitudes muy distintas :
1.-Negativas: El demandado puede pedir que no sea condenado sin que por su parte alegue hechos nuevos sobre los alegados por el actor. Su oposición se centra en los hechos ya aportados al proceso y respecto de ello puede: Negarlos: El efecto base de la negación es que convierte a los hechos en controvertidos y ,por tanto en necesitados de pruebas.
Admitirlos: El demandado puede admitir los hechos constitutivos de la demanda. bien de modo expreso o tácito, bien total o parcialmente .
De Modo Expresa supone que el hecho quede fijado independientemente de la convicción judicial , imponiéndose al tribunal a la hora de la sentencia. En esta puede ser incluso total y no supone allanamiento , pues el demandado continua pidiendo que no sea condenado con base en los fundamentos jurídicos
De Modo tácito se produce por no pronunciarse , negándolos , sobre los hechos alegados por el actor , pero est no se impone al juez sino que es el quien debe decidir si da o no como existente esos hechos.
2.-Positiva:
La petición por el demandado de no ser condenado puede atender, no ya a las alegaciones del actor, que se niegan o admiten , sino a alegación propias del demandado . En esta también se pueden tomar dos actitudes:
Alegar excepciones procesales: Es la que mediante ellas se trata de poner de manifiesto la no concurrencia de algún presupuesto y/o requiso procesal , lo que conducirá , en su caso, a una resolución meramente procesal. Estas excepciones son también resistencias y petición de no ser condenado , pero dictándose solo una resolución procesal de sobreseimiento y archivo.
Alegar execiones materiales: Aquí se trata de pedir la absolución con base en hechos nuevos alegados por el demandado que tienden a desvirtuar los hechos gados por el actos. Entran así en juego los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes. Para que existan verdaderas excepciones sobre fondo el demandado de no limitarse a negar o admitir, sino que ha de afirmar hechos propios sobre los cuales asumirán la carga de la prueba.
• Concepto de Excepción Perentoria Formalidades(Karelbis)
• Inasistencia a la Contestación de la Demanda(Adonays)
La verdadera rebeldía o contumacia, según el legislado venezolano, ocurre cuando el demandado, a pesar de haber sido legalmente citado , deja de concurrir al acto de la contestación de la demanda, una vez abierto el acto y cumplidas todas las formalidades establecidas por la ley como requisitos de forma y fondo para la validez de dicho acto.
Nuestro sistema , difiere sustancialmente de otros sistemas procesales en los cuales por la ausencia del demandado de iniciar el llamado juicio de rebeldía. En Venezuela, tal como se ha dicho, su inasistencia al acto de contestación de la demanda trae como consecuencia presunción JURIS TANTUM de su confesión ficta.
Dicha sanción no significa la apertura de un nuevo proceso tampoco provoca la iniciación y sustanciación de una incidencia dentro del juicio ordinario . Únicamente nace en su contra una presunción de confesión ficta que el puede destruir según la circunstancias.
El hecho de que el demandado no comparezca al acto , contestación tampoco produce un efecto procesal inmediato definitivo en perjuicio del reo. L a no comparecencia , obliga al juez que lo declare así y lo haga constar en el acta respectiva que de levantar conforme a normas expresas (Art. 176 C.P.C)
Tampoco puede significar la rebeldía o contumacia al demando que este irreversiblemente perdido en el proceso. La misma ley se encargara de señalar que los efectos de confesión solo se producirán en las medidas en que los pedimentos de los actos no sean contrario a derecho y que además nada pruebe el reo que le favorezca dentro del lapso probatorio.
• Supuesto para que opere la declaratoria de confesión ficta.
La Ley procesal habla de la confesión ficta, cuando se refiere al presupuesto de hecho constituido por la rebeldía del demandado a no comparecer al acto de contestación de la demanda. Pero no por ese solo presupuesto al demandado se le va a tener por confeso, sino que también puede ocurrir dicho efecto procesal deacuerdo a otros supuestos.
Estos supuestos se encuentran fundamentados en el articulo 276, del código de Procedimiento Civil., siendo estos :
“Quien pretenda representar al demandado en el acto de contestación lo hiciere con poder insuficiente”….
1.-El primer supuesto, se refiere a un poder legalmente otorgado, pero que es insuficiente. Cabe destacar que una cosa es la suficiencia de poder y otra la legalidad
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