DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Enviado por angelitoparra • 16 de Septiembre de 2014 • Ensayo • 12.615 Palabras (51 Páginas) • 376 Visitas
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD******************************************************************
El estado tiene la obligación el deber de proteger el derecho de los ciudadanos de la propiedad.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
El hurto
El robo, extorsión y secuestro
La estafa y otros fraudes
Apropiación indebida
Aprovechamiento de las cosas provenientes de delito
Usurpaciones
Daños
Disposiciones comunes
Para determinar la imputabilidad en la comisión de un hecho punible, hay que determinar el INTERCRIMINIS, los elementos básicos referidos a la conducta del sujeto, DONDE SE CASTIGA LA ACCIÓN.
No es posible determinar para la comisión de un delito sólo el aspecto psicológico del sujeto, ósea, los actos preparativos, ya que estos solo van a determinar la voluntad o conducta del sujeto en la preparación de un hecho punible, es menester PRECISAR EL VERBO RECTOR DEL TIPO PENAL DONDE SE DESCRIBE LA ACCIÓN, porque por medio de los actos ejecutivos, de los hechos y las acciones se exterioriza la conducta intencional del sujeto que lleven a la consumación de un hecho punible, se inicia y de esta manera poder subsumir el hecho en la norma.
DELITO DE HURTO
Comete delito de hurto todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba.
NATURALEZA DE LA ACCIÓN PENAL
Delito de Acción Pública.
El hurto es un delito enjuiciable de oficio. Incluso el mínimo.
APLICACIÒN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO A EL DELITO “DE HURTO”
ACCIÓN. Apoderarse de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba. VERBO RECTOR: UN APROVECHAMIENTO PROPIO.
TIPICIDAD
DELITO “DE HURTO”
Art. 451º 452ª 453ª CÓDIGO PENAL
BIEN JURIDICO TUTELADO POR EL ESTADO EN LA COMISIÓN DE ESTE DELITO ES LA PROPIEDAD.
LOS SUJETOS
Pluri-sujetos
SUJETO ACTIVO
Indistintos
EL SUJETO PASIVO
Indistintos
MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD
No existe consentimiento
INTERCRIMINIS PARA DETERMINAR SI EL DELITO ES PERFECTO O IMPERFECTO, PARA DETRMINAR LA IMPUTABILIDAD
MOMENTO CONSUMATIVO
Existen muchos puntos de vista doctrinarios, encaminados a determinar equivocadamente el momento de la comisión del hurto, entre ellas encontramos:
TEORIA DE ATTECTATIO
Es el mero tocamiento
TEORIA DE LA APRENHENSIO
Captación de la cosa, tomar la cosa
No es suficiente la captación de la cosa puesto que siempre hay que demostrar el tipo subjetivo del delito, la intención del sujeto (El Dolo), en el sentido que el intercriminis tiene su base en el aspecto psicológico, pero luego se tiene que traducir en hechos y acciones, ya que ahí es donde nace la comisión del hecho punible.
TEORIA DE LA AMOTIO
Movió, traslado en objeto.
No es suficiente la simple remoción de la cosa para determinar la consumación del hurto, hay que revisar la esfera jurídica, si es la dependencia o el área donde acostumbra a estar el objeto, se complica porque como es muy difícil de comprobar.
TEORIA DE LA ABLATIO (ESFERA JURIDICA)
Traslado, el autor saca la cosa de la esfera de custodia del tenedor, fuera de la habitación, fuera de las dependencias, fueras de las adyacencias.
TEORIA DE LA ILLATIO
Poner la cosa a buen resguardo.
TEORIA DE LA LOCUPLETATIO
Cuando el agente ha obtenido provecho de la cosa, ha tenido un aprovechamiento propio.
IMPORTANCIA DE LAS TEORÍAS
Las teorías son importantes a los fines de determinar el INTERCRIMINIS en la comisión del hecho punible.
El INTERCRIMINIS tumba una a una las teorías porque siempre hay que demostrar el tipo subjetivo del delito que es el dolo la intención del sujeto.
MOMENTO CONSUMATIVO: CUANDO EL AGENTE TIENE UN APROVECHAMIENTO PROPIO DE LA COSA.
GRADO DE COMISIÓN
PARA DETERMINAR LA TENTATIVA O LA FRUSTRACIÓN DEL DELITO DE HURTO, la doctrina venezolana exige el verbo rector: Un aprovechamiento propio.
NO HAY TENTATIVA, en función de que:
Hubo tocamiento, TEORIA DE LA APRENHENSIO
Remoción, TEORIA DE LA AMOTIO
Traslado, TEORIA DE LA ABLATIO
Pero no hubo aprovechamiento, no aplica la teoría TEORIA DE LA LOCUPLETATIO
Al faltar uno de los elementos hablamos de FRUSTRACIÓN.
CONCURSO REAL DE DELITOS
No existe concurso real de delitos porque el tipo específico ya agrava la circunstancia, en función al Art. 79º CP. No producirán el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyeron un delito especialmente penado por la ley, expresado al describirlo o penarlo, ni aquellas de tal manera inherentes al delito, que, sin su concurrencia, no pudiera cometerse. Y EN CONCORDANCIA con el Art. 49º CRBV, en relación al DEBIDO PROCESO, en consecuencia: Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA COSA JUZGADA, SO PENA VIOLACIÓN A LA NORMA JURIDICA.
Al hacerlo estaría tocando principios constitucionales de previsión expresa (cosa juzgada) so protesto de incurrir en la vulnerabilidad tutela judicial efectiva y el debido proceso al juzgar a una persona varias veces por un mismo, donde el tipo ya lo agrava por eso es que la penas aumentan por que el tipo como tal tiene contexto la agravación del delito.
CONCURSO DE CIRCUNSTANCIAS CALIFICANTES
Existen doce grupos de hurtos calificados que se diferencian de los agravados, tanto por la pena, como porque siendo delito distinto cada hurto calificado, el concurso de dos o más de ellos se rige por el concurso de delitos, mientras que no sucede lo mismo en los agravados, pues el concurso de circunstancias que agravan no tienen influencia sobre la pena establecida.
MEDIO COMISIVO
El hurto puede cometerse de forma directa e indirecta.
En el último caso, el agente (autor mediato) utiliza, en muchas ocasiones, a un inimputable (menor, alienado mental) o a un inculpable (persona inducida al error). También puede servirse el autor de un animal amaestrado para cometer el hurto. El hurto no es un delito de propia mano, es decir, no se requiere que el sujeto activo realice personalmente la acción.
OBJETO MATERIAL
El objeto material del hurto es un objeto mueble perteneciente a otro. Es decir, una cosa mueble ajena.
OBJETO JURIDICO
El
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