Delitos Contra la Propiedad
Enviado por Estefania Merlo • 31 de Julio de 2019 • Ensayo • 1.150 Palabras (5 Páginas) • 189 Visitas
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA
NOMBRE: Estefanía Merlo
CURSO: 6to C
TEMA: Delitos contra la propiedad
INTRODUCCIÓN
En los casos que involucren una afectación a los derechos patrimoniales o a la propiedad, que son comunes en Ecuador y en la región, tales como robos o hurtos, se ha venido manejando una determinada política pública en las diferentes dependencias de la Fiscalía General del Estado, y las dependencias policiales, de no receptar las denuncias o generar un parte policial, si no se justifica la propiedad de los bienes que fueron sustraídos en el supuesto hecho criminal por parte de la víctima. Siendo este un requisito que se encuentra fuera de la normativa orgánica vinculante, pero sobre todo, fuera de toda lógica social y de atención a las víctimas. (Páez, 2019)
El Delito, se dedica al estudio de las características que debe tener la conducta humana, sea una acción u omisión, para que pueda ser considerada delito, entendiéndose las particularidades de todos los tipos penales, que según el legislador vulneran un bien jurídico protegido y por ende, forman parte del catálogo de delitos en la legislación penal actual. El delito va de la mano con la ley principio de legalidad, pues únicamente a través de una aplicación lógica de la ley penal, se logrará uno de los fines principales del Estado, en beneficio directo de su sociedad, es decir el combate efectivo contra la criminalidad y la reducción de la misma.
Vamos a determinar que es el delito que esta se lo determina como la acción u omisión que tiene entre sus elementos una conducta típica, antijurídica, culpable y punible que se manifiesta mediante un acto, una acción o algo que se deja de hacer, o sea una omisión, es aquella conducta que da lugar a la imposición de una sanción que esta preceptuada en la ley penal. (Enciclopedia Jurídica , 2014)
DESARROLLO
Nuestra Constitución de la República del Ecuador en su artículo 321 preceptúa que “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”
El marco constitucional del Estado Ecuatoriano ejerce una influencia directa en las normas penales lo que permite mediante su regulación proteger al bien jurídico según su naturaleza. Se determine que las circunstancias de la infracción han variado, y por ende, debido al monto de la afección, no procede continuar sustanciando la causa conforme al procedimiento directo, debiendo ordenarse que desde ese momento se seguirá conforme a las reglas del proceso ordinario, Reiteramos, para el caso de la consulta, no existe una nueva calificación jurídica de la imputación.
Art. 185.- Extorsión la persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Art. 186.- Estafa la persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Art. 187.- Abuso de confianza la persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Art. 189.- Robo la persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
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