DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Enviado por Franklin Jesús • 28 de Noviembre de 2017 • Trabajo • 3.044 Palabras (13 Páginas) • 264 Visitas
EL DELITO
Es un comportamiento anímico y corporal del hombre que, a causa de su efecto antisocial, está jurídicamente prohibido y sancionado con una pena. Por consiguiente, es una conducta que presenta un individuo, que recae sobre algo, lesiona o pone en peligro un interés, protegido por el ordenamiento jurídico del cual es titular una persona, individual o colectiva. Por este tipo de conducta resultar perjudicado alguien y dicho comportamiento humano puede ser contemplado desde distintas perspectivas, la que se relaciona acá es la jurídica, según la cual el delito, es la conducta humana típica, antijurídica, reprobable a su autor (culpable), y punible. En otras palabras, para que la conducta de un hombre merezca la retribución de una pena, ha de coincidir en cada una de las características que la definición apuntada destaca (tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad).
El Código penal venezolano, como el español y el argentino, agrupa los delitos a tratar bajo el titulo de los delitos contra la propiedad. Sin embargo, según apunta Grisanti, (2007), en su “Manual de Derecho Penal”, algunos autores y ciertos códigos penales prefieren la expresión de “Delitos contra el patrimonio”. No obstante, se debe mantener el título que tipifica el Código Penal venezolano, entendida en sentido amplio, de modo que vislumbre no solamente el derecho de propiedad, sino también la posesión, la tenencia y todo derecho real y obligacional. El Código Penal ampara, en el Título X de su Libro Segundo, no sólo el derecho de propiedad, en sentido civilista, sino además los otros derechos reales, los llamados derechos personales o de crédito y la vinculación de hecho entre una persona y una cosa, todo esto recordando el sentido asignado al término propiedad en materia penal.
APROPIACIÓN INDEBIDA
En sentido general, la apropiación, es la acción que realiza una persona para adueñarse de cierta cosa, en otras palabras hacerse con el dominio de la cosa y poder usar, gozar, disfrutar y disponer de ella.
Apropiación indebida simple.
El artículo 466, del Código Penal tipifica, en otras palabras, que aquella persona que se haya apropiado de una cosa ajena, para su beneficio particular o para el de un tercero, (desdoblamiento activo), la cual hubiere sido otorgada con un titulo legal que genere una obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será penado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada, contemplando una pena media de 13 meses y medio.
Por otro lado, a manera de análisis, puedo señalar que dicho delito puede ser ejecutado sobre una cosa ajena que se haya otorgado bajo un contrato verbal, esto quiere decir que, el sujeto pasivo otorga al sujeto activo un objeto para que este lo use, lo goce y lo disfrute por un tiempo determinado, este tiempo previsto es determinado por ambos sujetos antes de la cesión de la cosa, sin embargo este incumple dicho contrato y se apodera de la cosa, para que sea efectiva la demanda de la parte agraviada, deberá presentar testigos, la factura de la cosa, entre otros.
- Acción: El sujeto activo recibe del pasivo una cosa mueble, por un título legítimo que supone para aquélla obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado. El agente no cumple tal deber; por el contrario, se adueña de la cosa mueble.
- Verbo Rector: Apropiarse (adueñarse).
- Momento de consumación: Cuando el sujeto activo se apodera de la cosa.
- Sujeto activo: Es el poseedor legitimo de la cosa.
- Sujeto Pasivo: Es el propietario de la cosa.
- Objeto Material: Una cosa mueble ajena al sujeto activo.
- Objeto jurídico: La propiedad.
- Culpabilidad: Es una acción de tipo dolosa.
- Itercriminis: Por ser un delito doloso, (intención), admite la tentativa, más no la frustración, (que se identifica con la consumación), ya que al apropiarse de la cosa el delito está consumado.
- Penalidad: Prisión de tres meses a dos años (media de 14 meses y medio.
- Naturaleza de la acción penal: Como lo indica el tipo, es un delito perseguido por acusación de la parte agraviada, esto quiere decir, que es un delito de acción privada.
ABUSO DE FIRMA EN BLANCO
El abuso se basa en hacer uso excesivo o inadecuado de una cosa en perjuicio propio o ajeno, en nociones de derecho, se observa como el ejercicio de un derecho que se realiza en sentido contrario a su finalidad.
En el artículo 467 del Código Penal dispone, que aquella persona que haya hecho un uso inadecuado de una firma en blanco, la cual le hubiere sido confiada con la obligación de reponerla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir un acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, en perjuicio al dueño de la firma, será sancionado con prisión de tres meses a tres años, contemplando una pena media de 19 meses y medio, siempre y cuando sea acusada por la parte agraviada.
Por otro lado, si la firma en blanco no se le hubiere confiado al culpable, se aplicarán al caso, delitos de falsedad en los actos y documentos (pasaportes, licencias, certificados y otros semejantes), según sea el caso.
- Acción: Radica en realizar un uso inadecuado de una firma en blanco, escribiendo o haciendo escribir algún acto jurídico, con perjuicio del firmante. Ejemplo: El sujeto pasivo confía a un amigo (sujeto activo), una libreta de cheques firmados en blanco, para que se la guarde y se la devuelva luego; el “amigo” llena un cheque en su provecho.
- Sujeto Activo: Es el receptor de la firma en blanco.
- Sujeto Pasivo: Es el firmante en blanco
- Objeto Material: La hoja firmada en blanco.
- Objeto Jurídico: La propiedad.
- Culpabilidad: Es necesidad el dolo (posterior o subsiguiente a la recepción de la firma en blanco).
- Consumación: cuando el sujeto usa el documento con un fin no determinado.
- Itercriminis: Es concebible la tentativa más no la frustración.
- Penalidad: Prisión de tres meses a tres años (media de 19 meses y medio).
- Naturaleza de la acción penal: El delito es juzgable por acusación de la parte agraviada, por ende, es un delito de acción privada.
APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA
En relación con los delitos agravados o calificados, se puede manifestar, que aquellos delitos que son encajados en estas características, son aquellos que para su consumación se valen de una situación específica o de la perpetración de dos derechos derivados.
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