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Delitos Contra El Honor


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  4.858 Palabras (20 Páginas)  •  459 Visitas

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INDICE:

I. Capítulo I.

1. Bien Jurídico En Los Delitos Contra El Honor.

A. Honor Subjetivo.

B. Honor Objetivo.

2. Sujeto Activo.

3. Sujeto Pasivo.

a) Auto-ofensa.

b) Menores.

c) Los Enajenados Y Ebrios.

d) Personas Deshonesta.

e) Personas Jurídicas.

f) Los Muertos.

II. Capítulo II: DIFAMACIÓN ART. 132 DEL C.P.

1. Descripción legal.

2. Bien jurídico protegido.

3. Tipicidad objetiva.

4. Tipicidad subjetiva.

5. Grados y desarrollo del delito.

6. Agravantes y penas.

III. Capítulo III: ART. 133, 134 y 135 DEL C.P.

1. ATIPICIDAD: Articulo 133.

a) Generalidades.

b) Supuesto de aplicación del precepto.

2. PROCEDENCIA DE LA “EXCEPTIO VERITATIS”: Artículo 134.

a) Generalidades.

b) Supuesto de aplicación del precepto.

3. INADMISIBILIDAD DE LA “EXCEPTIO VERITATIS”: Artículo 135.

a) Supuesto de aplicación del precepto.

4. JURISPRUDENCIA.

5. CONCLUCIONES.

6. BIBLIOGRAFIA.

I. CAPÍTULO I.

1. BIEN JURÍDICO EN LOS DELITOS CONTRA EL HONOR.

Las disposiciones legales; referentes a los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Solamente se han tratado pues, los artículos destinados a proteger la persona física. Ahora en cambio, veremos las figuras que tienen como objeto garantizar bienes jurídicos inmateriales, concernientes más estrictamente a la esfera de la personalidad propiamente dicha; el honor.

La doctrina a través de la historia, ha intentado dilucidar la naturaleza jurídica del honor desde una doble perspectiva: subjetiva y objetiva.

A. HONOR SUBJETIVO.

El honor subjetivo es la valoración que la propia persona hace de sus propios atributos. Carrara precisa que: "El sentimiento de nuestra dignidad es el contenido primario de la idea de honor; y ese sentimiento es aspiración de toda alma, por poco noble que sea, aspiración instintiva y que no depende de ninguna consideración de bienes exteriores, sino exclusivamente del honor de nosotros mismos y de aquel goce inefable que produce en nosotros, sin necesidad de aplausos ajenos de miras ulteriores, la sola conciencia de nuestros méritos, de nuestras capacidades, de nuestras virtudes. Lo opuesto a tal sentimiento es la vergüenza y la abyección que produce en nosotros el conocimiento de nuestros errores, independientemente de las censuras ajenas".

Humanamente es imposible encontrar una persona desprovista del sentimiento del honor. La misma auto-reprobación está señalando ya que el honor existe aunque sea menoscabado.

Advierte Ramos que: " El honor como sentimiento que dirige los actos y la conducta de una noble vida humana puede ser ofendido pero no puede ser arrebatado, porque la ofensa no quita a nadie su propio honor, cuando éste existe en el significado espiritual de la palabra".

B. HONOR OBJETIVO.

“El honor objetivo es la apreciación y la valoración que hacen los demás de las cualidades ético-sociales de una persona” . Es la buena reputación de que se disfruta. El buen nombre es un patrimonio de elevada estimación. Pero solamente adquiere sentido en la estimación de los otros.

De ahí la precisión de Carrara cuando dice que “el mayor número de personas a las cuales fue comunicado el ataque contra el honor, aumenta la cantidad natural de la infracción de la misma manera que el mayor número de monedas robadas aumenta la cantidad del delito de hurto”. Desde el momento que el patrimonio del buen nombre está constituido por la estimación que por nosotros tiene nuestros semejantes, él se acrecienta cuanto más son las que, a nuestro respecto, tienen formada una buena opinión. Es neutral, pues que, es generalidad de los casos, la contemplación de los delitos contra el honor sea hecha desde ese punto de vista.

2. SUJETO ACTIVO.

Puede ser cualquier persona, pues la ley vale para todos sin discriminación.

3. SUJETO PASIVO.

La índole inmaterial del interés jurídico que aquí se protege condiciona ciertas dificultades para la ubicación de las personas pasibles de la acción delictuosa. En principio toda persona puede ser sujeto pasivo de estos delitos. Sin embargo conviene esclarecer las distintas condiciones que se plantean.

a) Auto-Ofensa: El sujeto que se atribuye a sí mismo notas infamantes que menoscaban su dignidad y fama, no comete delito contra el honor. El derecho dice Manzini es "relatio ad alteros" y, por tanto, son indiferentes todos los hechos que no generen efectos dañosos jurídicamente relevantes más allá de los límites de la esfera íntima del individuo.

b) Menores: La doctrina y la legislación imperantes coinciden en reputar al menor como sujeto pasivo de esta infracción. Poco importa que la ley no les reconozca capacidad penal. Del mismo modo es inconsistente el argumento que sostiene la inmadurez del sentimiento del honor. Partiendo de un concepto del bien jurídico honor se logran anular estas apreciaciones. Decirle a un niño de cinco años que es un ladrón no está bien, pero atribuirle a una niña de catorce años la calidad de corrompida, es una imputación grave. Es indudable que esta falsa acusación puede causarle irreparables daños a su decoro, máxime que para nuestra ley civil la mujer puede contraer matrimonio desde esa edad. En suma escribe Manzini, "es de recordar siempre, que la injuria y la difamación, como todo otro delito, son incriminados en consideración a un interés público, y no solamente por intereses privados.

La ley penal asigna sustitutos o representantes a los incapaces de asumir su deficiencia.

c) Los Enajenados Y Ebrios: A estas personas les son aplicables las mismas consideraciones ya mencionadas para los menores. Toda persona enferma de la mente, así como los ebrios, gozan del honor sin excepción.

En relación al ebrio, no se justifica que se le cubra de agravios por el hecho de que su estima personal haya sufrido mengua. La vigencia del honor es patente y por tanto, obligatorio respetarlo.

d) Personas Deshonesta: Para el derecho no existen personas deshonradas, tanto las prostitutas como el ladrón pueden ser sujetos pasivos de los delitos contra el honor. Ciertamente no es difamar que una mujer regentea un prostíbulo si realmente es así, pero esa misma mujer puede tener una conducta irreprochable en su hogar y sería un delito decir que ella prostituye a su hija. Las personas deshonestas pueden ser heridas en su honor.

e) Personas Jurídicas: Es una cuestión muy discutida en la doctrina. Para la legislación

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