Delitos Contra el Honor: Difamación e Injuria.
Enviado por sofianazaret • 23 de Junio de 2014 • Ensayo • 1.463 Palabras (6 Páginas) • 382 Visitas
Delitos Contra el Honor: Difamación e Injuria.
El DR. GRISANTI AVELEDO, en su obra denomina a los delitos tipificados en este capitulo del Código Penal Venezolano, como contra la PERSONA MORAL, refiriéndose tanto a la Difamación como a la Injuria. En otros países, acota, estos delitos son denominados “Delitos Contra el Honor”. En Venezuela, la Difamación y la Injuria son DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. No existe en nuestro Código Penal vigente, un Titulo autónomo relativo a los “Delitos Contra el Honor. Pero no por ello, sostenemos nosotros, deja de ser “el honor” el bien jurídico afectado por la comisión de estos hechos punibles.
Estos delitos son en nuestro Código Penal Venezolano la Calumnia y la Injuria. Pero es el caso que la Difamación es acción y efecto de difamar, descrédito, deshonra. Es un delito contra las personas. El perpetrador de este hecho punible posee el Animus Difamando y ofende a la reputación ajena mediante comunicación con otras personas y en ausencia del agraviado. El sujeto activo del delito puede ser cualquiera, debe ser una persona imputable ya que el incapaz sólo puede ser un instrumento de que se valga un imputable para cometer el delito, para que se configure el hecho punible, es menester que el agente se haya comunicado con varias personas, reunidas o separadas.
También es necesario que el agente impute al sujeto pasivo un hecho determinado, es decir, exacto y concreto (no genérico ya que en ese caso se trataría de injuria). No se requiere que el hecho imputado revista carácter de punible aunque puede tener tal condición. Finalmente, el hecho determinado al que venimos haciendo referencia, debe ser suficiente para exponer al sujeto pasivo al desprecio o al odio público o que el hecho sea ofensivo a su honor o reputación.
Los delitos contra el honor, por las especiales características del bien jurídico protegido, constituyen indudablemente un grupo de delitos separados y distintos del que forman los delitos contra las personas, aunque el CP le considere parte integrante de este último. La expresiones como "honra" y "honor", tienen diversos y complejos significados lo cual hace preciso una identificación de los mismos.
La difamación no se justifica aunque lo que se diga de él sea exacto, ya que si no es sabido por aquellos a los que se dirige el discurso difamador, se mantiene su buena fama. Pues mientras no se tenga noticia de lo malo de alguien, su fama se mantiene. No se difama al "famoso", sino a quien tiene "buena fama".
Se sabe que el verdadero objeto de la envidia, no es el bien que el otro posea (si el envidioso lo poseyera no por eso dejaría de envidiar al mismo que ahora envidia), sino el modo de ser del envidiado. Ya que es ese modo de ser el que le capacita para poder conseguir sus logros. Lo que trata el envidioso es de convertir al envidiado, de admirable y estimado, en inadmisible y odioso.
No se trata simplemente de que el envidioso se apesadumbre por el bien que el otro posea sino que siente que con él se comete una injusticia, porque precisamente ese bien, ese éxito debiera ser suyo. El que el otro posea ese bien se considera, por el envidioso, la causa de que él no lo posea. La pesadumbre, la tristeza por el bien ajeno es una consecuencia de la envidia.
Injuria, es el oprobio al honor de una persona que esta presente y que se puede hacer en privado. Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
La calumnia es un delito que consiste en la imputación a una persona de haber cometido un hecho constitutivo de delito siendo dicha afirmación falsa. Se diferencia de la injuria en que ésta es un simple insulto. Sin embargo, la expresión "ladrón" no supondría una calumnia, sino una injuria, pues no se está detallando ni endilgando un delito en particular, sino que se imputa una simple ofensa abierta.
Obra en su contra la llamada exceptio veritatis, esto es, que si el presunto caluminador puede demostrar que la expresión vertida es cierta, no hay antijuridicidad y, por tanto, no hay delito. Así, en la expresión anterior, sólo podrá ser condenado el que llama a otro "ladrón"
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