Delitos contra el honor
Enviado por Tomas Leblon • 7 de Junio de 2023 • Apuntes • 2.090 Palabras (9 Páginas) • 133 Visitas
Clase 25-04 bloque 1
Tercera unidad delitos contra el honor
Seguimos dentro del mismo título, en la primera clase hablamos que las injurias y calumnias estaban muy mal ubicadas en él CP. Están en orden de importancia entonces tenemos el homicidio con todas sus variantes, las lesiones con todas sus variantes y vienen los delitos contra el honor, están bastante mal ubicado en el código. En general en otros cuerpos legales delitos contra el honor tienden estar mas hacia el final.
¿Cuáles son estos delitos?
- Las Injurias y las Calumnias
Seguimos en el titulo VIII crímenes y simple delitos contras las personas, esto es bastante relevante, porque nuestro código penal no agrupa los delitos por bienes jurídicos.
En los delitos contra las personas y esas personas a las que se refiere el título VIII, al estar distribuido el homicidio y las lesiones se entiende que son las personas naturales y esto es bastante relevante en cuanto a las injurias y la calumnias. y por lo tanto en este titulo vamos a ver dos párrafos:
- Párrafo VI de las calumnias
- párrafos VII de las injurias.
Injurias y calumnias son dos cosas distintas
- Bien jurídico protegido
¿cuál sería el bien jurídico protegido en los delitos contra el honor?
El honor
- Constitución
En el 19 n 4 de la CPR
La Constitución asegura a todas las personas: “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y su familia”.
El derecho a la protección de la honra constituye una garantía que surge de la dignidad humana y de su realidad de persona inserta en la sociedad.
tenemos dos cuestiones, por un lado, tenemos el derecho a la vida privada y el derecho a la honra.
Los constitucionalistas distinguen entre honra y honor, pero para el derecho penal entendemos que son una misma cosa.
Por lo tanto, lo importante es que emana de la dignidad humana y las injurias y calumnias es una repuesta del mandato constitucional a proteger la honra de las personas al igual que los otros tipos penales.
- ¿Qué es el honor?
Tenemos un doble alcance de honor:
- Honor subjetivo o autoestima: que es la auto valoración del individuo, el intimo sentimiento de cada persona que tiene de su propia dignidad y la su familia, por lo tanto, en una vertiente en lo que valgo según yo.
- Honor objetivo o heteroestima: Constituida por el aprecio de los demás por nuestros actos y comportamientos, traduciéndose en el buen nombre o la buena reputación adquiridos por la virtud y el mérito de la persona o de la familia que se trate, dentro del ámbito social en el que se desenvuelve.
Por lo tanto, la afectación al honor en términos abstractos aun, por un lado, me puede decir algo, me pueden hacer algo que me afecte a lo que yo creo de mí mismo o lo pueden hacer en lo que yo he tratado de construir, mi imagen social.
por ejemplo, yo profesora he tratado de cultivar ciertas imágenes, si alguien infunde un rumor. por ejemplo, si le pasas 100 $ la profe te pone un 7, se empieza a extender y llega al profesor Becar, me manda a llamar y le dice sabes que andan diciendo que si te pagan 100 $ tu pone un 7 y yo que, se va haber afectada mi imagen, el nombre que tengo.
En el derecho penal se reconoce esta doble vertiente, y por lo tanto la vulneración que sea injuria o calumnias protege estas dos la autoestima como la heteroestima, pueden ser ambos no solo el buen nombre, no solo mi imagen, no solo el abogado que lo traten de estafador, también la valoración, por ejemplo, del abogado estafador que cree que no lo es la autoestima yo creo ser super honrado.
Nogueira señala que la afectación al honor o también en abstracto puede ser por el hecho de serle atribuida una fama que no le corresponde por estar basada en hechos falsos o por sus actuaciones y comportamiento que implican una vulneración del ordenamiento jurídico sobre sus relaciones éticas.
Quiere decir que se hace una mala fama o la persona actúa de una manera que vulnera al ordenamiento jurídico, por ejemplo, un delito, una violación moral.
- Párrafo VII de las injurias
Artículo 416.
Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
- Clasificación doctrinarias ( bullemore y mackinnon)
- Injurias directas: aquellas que se refieren a un sujeto determinado, yo le digo a tal persona, tu Juanito Pérez eres tonto que jamás va terminar esta carrera.
- Iguarias indirectas: aquellas que no se imputan o dirigen a un sujeto directamente, sino que en general de forma equivoca a través de un tercero. Yo le digo a alguien mira juanita dile a Juanito Pérez que es un tonto que nunca va a salir.
- Injurias manifiestas: aquellas que pueden entenderse directamente de las palabras.
- Injurias encubiertas: aquellas que requieren de un ejercicio de interpretación para trata de dilucidar el contenido de la palabra, una injuria que no se entiende muy bien qué es.
En una subclasificación de las injurias encubiertas se sub clasifican:
- simbólicas: las que se realizan a través de símbolos, elementos imágenes, que tiene ciertos significados.
- Oblicuas: a través de la negación de una característica, por ejemplo, decir tú no tienes la capacidad para salir de esta carrera.
- Injurias larvadas: son las que necesita una interpretación, tiene el carácter de inofensiva en apariencia, pero mas bien es una situación ofensiva y aquí está la mayoría de los chistes, de las burlas.
- Clasificación legal:
- Injurias graves (416 y 417)
- Injurias leves (419)
- Injurias livianas (496.11)
Artículo 416.
Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
¿Elemento de un análisis típico podemos desprender de la norma?
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