DELITOS CONTRA LA VIDA
Enviado por lupiita1305 • 22 de Noviembre de 2012 • Trabajo • 1.211 Palabras (5 Páginas) • 581 Visitas
DELITOS CONTRA LA VIDA
Tipos: Especiales: Pueden ser agravados o atenuados.
1.3.1. Agravado
Los tipos agravados encierran un comportamiento que lesiona más gravemente el bien jurídico materia de la prospección estatal en el tipo básico y, por ende, están conminados con sanciones más altas. Se trata de una agravación de la pena a imponer.
El elemento calificador introducido en el tipo subordinado agrava la punibilidad o las consecuencias penales del hecho; en la metodología legislativa estas formas típicas se pueden presentar como tipo autónomo agravado, pero con necesaria remisión al básico, o simplemente como tipo circunstanciado sin ninguna autonomía bajo el rótulo de circunstancias agravantes.
A) Homicidio en razón del parentesco o relación. Artículo 336 configura dicho ilícito como el homicidio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta; hermana, cónyuge, adoptante o adoptado, con conocimiento del parentesco o relación.
1.3.2. Atenuado
Los tipos privilegiados o atenuados se caracterizan porque la vulneración del bien jurídico que la realización de la conducta en ellos descrita produce, es de menor importancia que la ocasionada con la conducta señalada en el tipo básico, y en consecuencia, la sanción es más tenue
A) Aborto. Es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Artículo 339, 340, 341, 342, y 343 del Código de la defensa Social para el Estado puebla.
Conducta
a) Clasificación.
1.- Acción.- Puede presentarse el elemento conducta por una acción, mediante actos materiales y corporales encaminados a producir el aborto.
2.- Comisión por omisión.- Al no realizar una conducta se puede cometer el delito de aborto. Ejemplo: Cuando una mujer embarazada, que tiene amenaza de aborto y el medico le ha recetado ciertos medicamentos para evitarlo, omite tomar dichas medicinas por que desea abortar.
b) Sujetos.
1.- Sujeto activo, será la persona que hiciere abortar a una mujer sin el
consentimiento de ésta; y si mediare el consentimiento de aquella , sujeto activo será
el tercero y la madre embarazada que consienta dicho aborto.
En el caso del articulo 341 C. C. S. será sujeto activo el medico, cirujano o partera.
2.- Sujeto pasivo.- Es el producto de concepción, si fue con el consentimiento de
la madre; si fue sin consentimiento. Los sujetos pasivos serán la mujer embarazada y
el producto de la concepción.
b) Objetos.
1.- Material.- En el aborto producido sin el consentimiento de la mujer es el
producto de la concepción y la mujer embarazada.
2.- Jurídico.- Es la vida del producto de la concepción.
En le caso en que la mujer no consiente el aborto, será la vida del producto de la
concepción y el derecho a la maternidad.
Ausencia de conducta
A) Fuerza Mayor.- Se puede presentar en el caso de un temblor; un individuo
como consecuencia de ese fenómeno, golpea en el vientre de una mujer embarazada
y provoca la muerte del producto de la concepción; por una fuerza de la naturaleza se
produjo el aborto.
B) Fuerza física.- Habrá ausencia de conducta si el agente es empujado por un
tercero, y éste la su vez, con el cuerpo empuja a una mujer embarazada que se
encuentra al borde de unas escaleras y provoca que aquella ruede sobre las mismas,
produciéndose el aborto. El agente no actúo con voluntad propia, sino fue impulsado
por una fuerza exterior de carácter fisco, proveniente de otra persona que no pudo
resistir por su superioridad.
C) Hipnotismo.- Se presenta en el delito de aborto cuando un tercero coloca al
agente es estado de letargo, por lo que aquél tiene dominio pleno de su voluntad y lo
obliga a producir un aborto.
Tipo
El delito de aborto se encuentra previsto del artículo 339 al 343 del Código de Defensa
Social para el Estado de Puebla. El artículo
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