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DELITOS CONTRA LA VIDA


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  2.229 Palabras (9 Páginas)  •  305 Visitas

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TEMA DEL PROYECTO: DELITOS CONTRA LA VIDA.

NOMBRE DEL ALUMNO:

XAVIER DI LUCA HJANN

NOMBRE DEL PROFESOR QUE IMPARTE LA MATERIA: CÓDIGO PENAL

DR. JUAN RAMOS MANCHENO

CURSO: 4TO

PARALELO: “B”

ÍNDICE

Introducción

• Objetivos

• Objetivos Generales y Especificos

• Marco Teórico

• Conclusiones y Recomendaciones

• Bibliografía.

INTRODUCCIÓN:

La expresión “bienes jurídicamente protegidos” comprende todo objeto que interesa a la sociedad, no sólo las cosas y los derechos, sino todos los bienes intangibles que reconoce la dignidad del ser humano.

Siempre se trata de intereses jurídicos relevantes para la sociedad. Desde un punto de vista material puede afirmarse sin temor a equivocación que es la misma vida social la que determina los bienes jurídicos susceptibles de protección penal, pero tampoco puede dudarse que desde el punto de vista formal, lo que la sociedad quiere, en cada momento, queda reservada a la interpretación de los congresos, parlamentos y asambleas legislativas.

Es por ello que, con el objetivo de evitar en el futuro la violación de derechos consustanciales a la existencia del ser humano y que han sido desconocidos durante el siglo pasado, en importantes países de Europa, se desarrolla una corriente de opinión denominada del “constitucionalismo penal” que persigue que los bienes jurídicos que el derecho penal protege estén contenidos en la constitución de los estados, bien que mientras algunos juristas consideran que ellos deben estar explícitamente mencionados en la propia Constitución, otros estiman que para satisfacer la exigencia es suficiente con que dichos bienes sean compatibles con los valores de la Constitución. La “vida” como bien jurídico después de 1994 está mencionada explícitamente en la Constitución a raíz de la incorporación de Pactos internacionales al texto de la Constitución, pero nadie puede dudar que la protección del bien jurídico “vida”, antes de la reforma constitucional de 1994, era perfectamente compatible con los valores de la Constitución Nacional. Esta última orientación, la que considera que el problema se resuelve en una cuestión de compatibilidad o incompatibilidad, es la que actualmente predomina en el derecho europeo.

OBJETIVOS.

Objetivos Y Especifios:

• Qué bien jurídico protege al estado de los delitos contra la vida.

• Qué es un delito contra la vida

• Soluciones para evitar los delitos contra la vida

• Recomendaciones de que podemos hacer para mejorar/evitar atentados contra la vida.

MARCO TEÓRTICO:

El primer problema con el cual nos topamos en el marco de análisis respecto de la temática del bien jurídico es el referido a la veracidad respecto de esa función externa que ha de cumplir el bien jurídico como fundamento del derecho penal y como límite del mismo.

En la actualidad existen fuertes sectores de la doctrina que cuestionan

la aptitud del concepto de bien jurídico a los efectos de limitar el poder punitivo Y, asimismo, su concreta eficacia en la protección de los bienes. En consecuencia, ponen en crisis su capacidad para fundar el orden penal.

Uno de los principales detractores de la teoría del bien jurídico proviene de la doctrina alemana, y es el lúcido jurista Günther Jakobs.

El profesor de Bonn entiende que el derecho penal no tiene por función proteger bienes, sino reafirmar la vigencia de la norma.

Comienza su argumento demostrando que, en realidad, el derecho penal no pretende proteger bienes, pues ellos, normalmente, se destruyen sin intervención de persona alguna, sino naturalmente. Así lo anota:

Si se incluyen todos los bienes que deben ser protegidos de modo incondicionado (…) entre los bienes jurídicos, pronto se constata que en la gran mayoría de la ocasiones perecen de un modo que no le interesa al derecho, especialmente al derecho penal, en lo más mínimo. [Por ejemplo] [l]os seres humanos mueren por las afectaciones que sus órganos presentan inevitablemente al alcanzar una edad avanzada... (…) Se dice, entonces, que la relevancia jurídica de los bienes es relativa, referida sólo a una determinada puesta en peligro. (…) [e]l derecho penal ya no garantiza la existencia de los bienes jurídicos en sí, sino sólo que las personas no ataquen esos bienes, y, de manera correspondiente, únicamente en esta medida se tratará de bienes jurídicos, por lo demás, de meros bienes que pueden perecer.

(…) La muerte por senectud es la pérdida de un bien, pero la puñalada del asesino es una lesión de un bien jurídico. Por lo tanto, el derecho penal no sirve para la protección genérica de bienes que han sido proclamados como bienes jurídicos, sino para la protección de bienes contra ciertos ataques, y sólo en lo que se refiere a esta protección los bienes aparecerán en la lente del derecho, y serán bienes jurídicos.

(…) Por lo tanto, el derecho penal como protección de bienes jurídicos significa (¡en todo caso!) que una persona, encarnada en sus bienes, es protegida frente a los ataques de otra persona.

Del párrafo transcripto puede apreciarse la línea argumentativa mediante la cual Jakobs funda su discurso. Su retórica se aparta de cualquier noción material de bien para centrarse en la idea de personas interrelacionadas conviviendo en sociedad. De esta forma al derecho penal (o a la legislación penal) le interesa que un sujeto no ataque al resto, y no proteger un bien. Así lo escribe Jakobs:

Si se considera esta primera pequeña conclusión provisional con más detalles(…), se percibe que, en lugar de la afirmación de que el derecho penal persigue la protección de bienes jurídicos, también puede plantearse (…) que el derecho penal garantiza la expectativa de que no se produzcan ataques a bienes.

Pero de lo hasta aquí expuesto pueden quedar aún algunas dudas respecto de la materialidad del bien, pues parece que incluso cuando el derecho penal no protege bienes, al menos intenta evitar ataques contra ellos (o mejor, contra personas encarnadas en sus bienes), pero el jurista de Bonn se encarga de aclarar el panorama:

A primera vista (…) parecería que en última instancia, todo acaba en la protección de bienes jurídicos. [Pero si hacemos] [u]n examen más exacto: (…)El titular del bien puede permitir su destrucción; si el bien está en peligro, no sucede que todos deban ayudar al titular a salvarlo; únicamente se pretende que no tenga lugar la destrucción o la sustracción del bien. Por lo tanto, desde el punto de vista del derecho penal, el

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