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DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA DEPENDIENTE


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  1.030 Palabras (5 Páginas)  •  589 Visitas

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DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA DEPENDIENTE

CAPITULO III

Consideraciones generales y político-criminales. Aborto

Bajo el nombre <del aborto> se recogen en el titulo II del libro II del código penal una serie de conductas que afectan a la vida humana no independizada. Bien jurídico protegido en todo el título II es la vida del feto o vida humana dependiente. Pero la protección jurídico-penal de la vida humana en su frase dependiente ofrece particularidades que la distinguen necesariamente de la protección jurídico penal que se brinda a la vida ya independizada.

En primer lugar, la combinación orgánica que existe durante el embarazo entre el feto y la embarazada determina una especial relación de dependencia de aquel respecto a esta que condiciona la protección jurídico-penal que, en principio, merece la vida humana dependiente. Ciertamente nada habría que objetar a una protección absoluta de la vida dependiente si la continuación de un embarazo no afectara también a otros bienes jurídicos dignos de protección, como la vida, salud, la libertad o la dignidad de la embarazada.

Pero muchas veces el embarazo afecta seriamente a esos otros bienes jurídicos, planteándose un conflicto de intereses que debe resolverse conforme al principio general de salvaguarda del interés preponderante.

El problema jurídico se plantea por que algunos consideran que el interés preponderante es, en todo caso, la vida dependiente, es decir, el feto, convirtiendo a la mujer embarazada en simple receptáculo de un ser superior al que deben rendirse todos los demás intereses en juego, incluidos los de la embarazada misma(su vida, su salud, su libertar, etc ). Otros , en cambio, consideran que el interés preponderante es siempre el de la mujer embarazada, constituyendo el feto una simple prolongación del vientre de la mujer, carente por completo de protección al margen de la que merece la mujer misma.

La primera postura, coincidente con la oficial de la iglesia católica, defiende una penalización total del aborto provocado, sin ningún tipo de excepciones. Es la postura que adopto tradicionalmente el legislador español hasta la reforma de 1985. La segunda postura conduce consecuentemente a una despenalización total del aborto realizado con consentimiento de la embarazada, a la que se le reconoce un derecho absoluto a disponer de su propio cuerpo (<<mi vientre me pertenece>>).

Frente a estas dos posturas, ideológicamente enfrentadas, se ha ido abriendo en los últimos treinta años en el derecho comparada una postura intermedia que, partiendo de la protección jurídico-penal que merece también la vida dependiente y, por tanto, de la punibilidad de toda destrucción voluntaria de la misma, procura tener en cuenta los intereses de la embarazada afectados por el embarazo, admitiendo, mediante la creación d elos oportunos instrumentos legales, un número mayor o menor de excepciones a esa punibilidad genérica del aborto que se acepta como punto de partida.

A esta solución, generalmente admitida tanto en los textos legales, como doctrinales, se ha llegado tras una larga polémica tan estéril como simbólica, en la que se ha ventilado más un problema político o ideológico que un autentico problema jurídico-penal. En realidad, hace ya mucho tiempo

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